Espacio publicitario

La Inclusión en la Educación Universitaria

La Unesco (2005) define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación.

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

20/04/2018 05:00 am

La inclusión en la educación superior o universitaria, al igual que la laboral, es más por obligación que por convicción.

La Unesco (2005) define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados. El concepto de Educación para todos no lleva implícito el de inclusión. Si bien ambos comparten el objetivo de asegurar el acceso a la educación, la inclusión implica el acceso a una educación de calidad sin ningún tipo de discriminación, ya sea dentro o fuera del sistema escolar, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas educativos. Sin inclusión es muy posible que ciertos grupos de estudiantes sean excluidos por lo que ésta debe ser un principio orientador de las políticas y programas educativos, con el fin de que la educación sea para todos y no sólo para una mayoría.

En este caso que nos ocupa, está supeditada entre otros, a dos Resoluciones (4 y 5), emitidas por el Ministerio de Educación Superior, en su momento. (2007 y 2009. Más de diez años de vigencia). Veamos cuales:

1.             La Constitución Nacional de 1999. (Art. 21, 81 y 103 entre otros)

2.             La Ley para las Personas con Discapacidad, del 2007. (Art. 16, entre otros)

3.             La Ley Orgánica de la Administración Pública, del 2007

4.             Los Lineamientos sobre el Pleno Derecho de las PcD a una Educación Superior de Calidad, (Res. N° 2.417. 2007. MES).

5.             Las Medidas de Acción Afirmativa, que establece el 1% de los cupos de las universidades para estudiantes con discapacidad. (Res. 3.475 del 2009. MES)

6.             La Convención Internacional contra toda Forma de Discriminación, de 1999

7.             La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD de 2006, y que Venezuela suscribe tardíamente en 2013. Tiene jerarquía constitucional. Esta tiene supremacía respecto al derecho interno. (Véase al respecto Artículos 19 y 23 de la C.N.)

8.             Y finalmente las Normas Básicas de Actuación de los Servidores Públicos en materia de DDHH (2017). Estas últimas son reglas u ordenación de comportamiento dictadas por la autoridad competente y cuyo incumplimiento tiene aparejado una sanción. (El cumplimiento de estas normas aseguraría el respeto, garantía y protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición).

La inclusión de los estudiantes con discapacidad, en el subsistema de educación superior, no obedece; salvo mejor opinión, a un Plan Nacional o a una Política Pública a corto, mediano y largo plazo. Entonces es necesario conocer, y como punto previo a lo señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:

¿Cuáles universidades públicas y privadas tiene Unidades de Atención a los Estudiantes con Discapacidad – Unidis, o similares?

¿Cuántos estudiantes con discapacidad hay en las universidades en el país?

¿En cuáles carreras están estudiando?

¿Qué tipo de discapacidad tienen? ¿Congénita o sobrevenida?

¿Tiempo promedio de permanencia y egreso?

¿Inclusión laboral en su posformación universitaria?

El papel del MESUCyT en esta política. Su evaluación y seguimiento.

El papel de la tecnología accesible.

Los intérpretes de lengua de señas.

Etc…

El MESUCyT, estructuró (en 2016) el “Sistema Nacional de Formación Permanente del Docente Universitario”, en el cual ofrece un seminario para el abordaje pedagógico de estudiantes universitarios con discapacidad.

Su objetivo es proporcionar herramientas que favorezcan la equiparación de oportunidades, la igualdad de derechos y la inclusión de personas con discapacidad, a través de estrategias de enseñanza y aprendizaje que respondan y respeten las diferencias que caracterizan a este grupo estudiantil, a través de estas Guías Instruccionales:

1.             Políticas públicas de inclusión e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

2.             Abordaje pedagógico de estudiantes universitarios con discapacidad visual.

3.             Abordaje pedagógico de estudiantes universitarios con discapacidad auditiva y sordos.

4.             Abordaje Pedagógico de estudiantes universitarios con Sordoceguera.

Esta formación permanente, debería ser obligatoria para los docentes de nuevo ingreso, y de ascenso, como requisito complementario – adicional, para formalizar los mismos.

La inclusión en el subsistema de educación universitaria de estudiantes con discapacidad en el país, carece de una política pública definida, o un plan nacional en este sentido. Quizá deba abordarlo el Consejo Nacional de Universidades, CNU, con un plan de acción inmediato, adicional a las Normas publicadas por el MESCyT, que también son desconocidas por las autoridades universitarias – docentes – y estudiantes.

juankujawa@gmail.com

Siguenos en Telegram, Instagram, Facebook y Twitter para recibir en directo todas nuestras actualizaciones
-

Espacio publicitario

Espacio publicitario

Espacio publicitario

DESDE TWITTER

EDICIÓN DEL DÍA

Espacio publicitario

Espacio publicitario