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¿Cómo es entonces posible que, sobre la base de un elemento de convicción ilegal, se ordene abrir una investigación? Cosas veredes amigo Sancho

  • REINALDO GADEA

20/09/2019 05:00 am

Una de las recomendaciones que nos dan los Toltecas para poder hacer de uno quien uno quiere y no ser lo que los demás quieren que seas, es la de ser impecable con el uso tus palabras, y ello comprende, además de expresarnos de la manera correcta, el no ofender a nadie bajo ninguna circunstancia. Si así lo hacemos, evitaremos no solo equivocarnos, sino que se equivoquen con nosotros. 

Cuando vamos a expresar algo que va dirigido a terceras personas, como lo son las noticias, debemos ser muy precisos, sobre todo en asuntos técnicos, de manera de no confundir. Tomemos en cuenta que algunos términos tienen diferente significado en el lenguaje común que en la jerga técnica. 

Toco el tema porque me confundió lo expresado por el ciudadano Fiscal General de la República en relación a una investigación que se abrió, aparentemente, a pedimento del Presidente de la República, y de inmediato, el alto funcionario anunciaba, en rueda de prensa, haber abierto una investigación en contra de Guaidó, de Vanesa Neumann y Manuel Avendaño. Me llamó poderosamente la atención, porque de acuerdo a lo establecido en el COPP, no se investigan personas, sino hechos. 

Claramente establece esa ley, que cuando el Ministerio Público conozca de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá la práctica de las diligencias para investigar y hacer constar su comisión; averiguar los autores, debiendo dejar constancia de los hechos que sirvan tanto para inculpar como exculpar a la persona que pueda aparecer responsable. 

Como ustedes pueden ver, lo que se investiga son hechos y no personas, de donde tenemos que nadie debe ser indagado sin que exista una averiguación en la que se hayan recabado suficientes elementos de convicción para presumir que es el autor de unos hechos que revisten carácter penal. El señalamiento aproiri de una persona como ejecutor de un determinado hecho punible, como en este caso, lo que indica es una absoluta parcialidad del funcionario a cargo de la investigación. 

De manera pues que el Fiscal General de la República, quien está en el deber de informarnos en forma clara y transparente, no ha debido indicar que se estaba investigando a las tres personas que mencionó, sino unos determinados hechos que, en apariencia, revisten carácter penal. 

Pero no solo me sorprendió la circunstancia entes referida, sino la causa por la que se ordena la investigación. De acuerdo a lo manifestado por nuestra egregia Vicepresidente en rueda de prensa, y a sus lados del General en Jefe Padrino López y el Almirante Comandante General de la Armada, dijo tener como prueba la grabación telefónica de una conversación entre Vanesa Neumann y Manuel Avendaño, y surge la gran pregunta ¿Cómo tiene esa grabación? 

Sepan que en esta patria, existe desde diciembre del año 1991 y en plena vigencia, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, cuyo objeto es preservar la privacidad, confidencialidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. Independientemente que en ella se establecen tipo penales, pauta que las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán gravar comunicaciones solo, y solo, durante la investigación de determinados delitos y previa autorización del juez competente. Además, la ley prevé que las grabaciones autorizadas serán de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación. Es obvio, que no había investigación alguna, porque el Fiscal no la había ordenado. ¿Cómo es entonces posible que, sobre la base de un elemento de convicción ilegal, se ordene abrir una investigación? Cosas veredes amigo Sancho. 

@gadeaperez
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