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Capacidades especiales. Vivienda

Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen

  • CARLOS SAINZ MUÑOZ

16/09/2019 05:00 am

Nuestra Constitución humanista orientada por los principios de la ONU, OMS, OIT y desarrollada por nuestra Ley de Protección a las personas con necesidades especiales, hoy le dedicamos como muestra de respeto y consideración a ese colectivo, en función a su derecho olvidado a la vivienda que con normas de rango constitucional les garantiza su DDHH. Toda persona con capacidades especiales tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales. En esta época de crisis se hace más perentorio la solidaridad con las personas con necesidades especiales en este año de 2019. Pero el mejor desarrollo de la vivienda para las personas con capacidades especiales es la Ley de Protección a las personas con discapacidad, que le dedica un capítulo para la Accesibilidad a la Vivienda, reglamentaciones técnicas, los órganos entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y a todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso a la atención preferencial.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal Municipal y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones, medios urbanos rurales en los ámbitos especiales carácter y nacional, estadal y municipal deben cumplir las normas Industriales Covenin.

En relación a las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguros.

Los permisos de los estados y los municipios prestarán especial atención en el cumplimiento de este Capítulo. Los municipios se abstendrán de otorgar o renovar, tramitar, los permisos a quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.

Para animales de asistencia. Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, tienen derecho a que permanezcan con ellos y los acompañen a todos los espacios y ambientes sin impedimento y las autoridades tengan la mayor consideración y respeto humano a sus derechos y trato en todo momento. Aspiramos tolerancia ayuda humanitaria y solidaridad con justicia social.

@laborasainz
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