Fuero sindical
Están protegidos con fuero sindical los promotores de un sindicato y sus adherentes durante el tiempo de registro o de su negativa hasta quince días después
La constitución humanista define la libertad sindical como el derecho que tienen los trabajadores (as) del sector público o privado sin distinción alguna ni autorización previa a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa de sus derechos e intereses, los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión, disolución administrativa, se consagra la protección con la inamovilidad, los promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alternabilidad democrática de conformidad con le ley.
Para la LOTTT obrerista el fuero sindical o la inamovilidad gozan de esta protección del estado los trabajadores (as) al no poder ser despedidos, trasladados, desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada por el inspector del trabajo, se considera nulo la violación del fuero sindical. La protección del fuero sindical es para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales ejercida por los trabajadores.
Están protegidos con fuero sindical los promotores de un sindicato y sus adherentes durante el tiempo de registro o de su negativa hasta quince días después, los integrantes de las juntas directivas durante su mandato y hasta tres meses después, durante el período de elecciones hasta la elección, cuando se esté negociando una convención, colectiva o tramitando un pliego conflictivo, o negociando una reunión normativa laboral o durante la huelga tramitada legalmente.
El fuero sindical es un derecho humano consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos, los Convenios números 87 y 98 de la OIT ratificados por Venezuela, la Constitución Humanista y la LOTTT obrerista.
@laborasainz
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