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Sanciones americanas y la nueva Orden Ejecutiva 13.884

La Orden Ejecutiva en cuestión prohíbe realizar contribuciones y/o provisiones de fondos, bienes o servicios en beneficio de cualquier persona cuyas propiedades o intereses se encuentren bloqueados

  • CÉSAR R. MATA GARCÍA

20/08/2019 05:00 am

El pasado 05 de agosto de 2019, el Ejecutivo Nacional de la administración de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) suscribió una nueva Orden Ejecutiva contra el Gobierno de Venezuela, la cual fue signada con el número 13.884. Esta nueva Orden se suma a un grupo de otros seis documentos similares que han sido adoptados por el Gobierno Americano desde el año 2015. La novedad de este nuevo instrumento legal se resume principalmente en el bloqueo de los activos de Venezuela en territorio de los EE.UU.

Se argumenta que dicho acto fue desarrollado bajo la necesidad de tomar pasos adicionales a la emergencia declarada mediante la Orden Ejecutiva número 13.692 del 8/03/2015. No obstante lo anterior, es bien conocido que estas medidas son de carácter interno para los EE.UU. y de naturaleza económica y/o financiera, pero con motivación política.

El objeto de la Orden Ejecutiva 13.884, además de restringir el acceso del Gobierno Venezolano al sistema financiero norteamericano, comprende también el bloqueo de sus propiedades e intereses que (i) se encuentren en los EE.UU., (ii) entren a ese territorio o (iii) estén en (o pasen a) la posesión o control de cualquier persona norteamericana. El alcance de la referida Orden se traduce en la imposibilidad de trasferir, usar en pago, exportar, retirar o negociar de ninguna manera dichos activos.

La Orden Ejecutiva en cuestión prohíbe realizar contribuciones y/o provisiones de fondos, bienes o servicios en beneficio de cualquier persona cuyas propiedades o intereses se encuentren bloqueados por mandato de la misma Orden; así como también limita la recepción de contribuciones o provisiones de fondos, bienes o servicios a las personas sancionadas, es decir, las personas naturales o jurídicas incluidas en la lista conocida como Lista de Personas Bloqueadas y Ciudadanos Especialmente Designados (en inglés, Specially Designated Nationals and Blocked Persons – SDN). En este sentido, según dicha Orden Ejecutiva serán sancionadas todas aquellas transacciones que evadan o eviten, tengan el propósito de evadir o evitar, violen o intenten violar, incluyendo cualquier acto de conspiración, las prohibiciones consagradas en referida Orden.

La obligatoria pregunta derivada de la anterior situación es ¿a quiénes realmente aplican estás sanciones? La respuesta preliminar es que aplica a cualquier persona natural o jurídica que materialmente asista, financie o suministre soporte financiero, material o tecnológico, incluyendo bienes y servicios, en apoyo a cualquier persona incluida en a la lista SDN. También se incluyen dentro del anterior supuesto a todas aquellas personas que sean propietarios o controlen, o hayan actuado o supuestamente actúen en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses se encuentren dentro los supuestos antes indicados. Es importante señalar que la referida Orden Ejecutiva excluye de su ámbito de aplicación las transacciones relacionadas con el suministro de artículos esenciales como ropa, comida y medicinas destinadas a atender la ayuda humanitaria.

La Orden Ejecutiva 13.884, en conjunto con las otras seis órdenes ejecutivas, crea un marco de sanciones bastante amplio, estricto y limitativo para realizar operaciones comerciales con el Gobierno Venezolano y/o cualquier persona sancionada o bloqueada. No obstante, también existe un régimen de excepción a dicho marco, el cual se materializa principalmente a través de licencias generales. A la fecha, se han dictado 64 licencias generales, de las cuales solo están vigentes 29. Algunas de ellas permiten, entre otras cosas, transacciones interfiliales entre determinadas entidades del Estado Venezolano como PDV Holding Inc, Citgo Holding Inc, Nynas AB.

Dentro de las múltiples preocupaciones (de diversas naturalezas) relacionadas con el verdadero alcance y objetivo de dichas sanciones, surgen dos preocupaciones con impacto noticioso: (i) la situación de los activos de CITGO en los EE.UU. y la relación con los crecientes interesados en comprometer esos activos para materializar sus acreencias y (ii) la aplicación temerosa por parte de la banca internacional de la práctica conocida como overcompliance en detrimento de muchos de sus cuentahabientes, incluyendo a empresas de larga trayectoria en Venezuela que han surfeado ineludiblemente la situación socio-económica que vive Venezuela. Esta última situación no solo afecta el aparato productivo nacional, sino también a un grupo significativo de empresas afiliadas a la Cámara Petrolera de Venezuela y a sus compromisos y contratos adquiridos, obligando a la reducción de operaciones y personal, afectando la adquisición de materia prima y dificultando la movilización de sus fondos.

Asesor Legal de la Cámara Petrolera de Venezuela
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