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Niños con discapacidad

El estado con la participación de las sociedades deben asegurarles programas de asistencia integral, de salud, programas de atención y orientación a su familia

  • CARLOS SAINZ MUÑOZ

12/08/2019 05:00 am

Unos de los derechos y garantías que han sido objeto de mayor solidaridad de los legisladores de nuestra Carta Magna en razón de su violaciones, a pesar que su contenido son derechos humanos inviolables e imprescriptibles, que ni la crisis puede desaplicar por ser un DDHH de la Constitución, tenemos los “de personas con discapacidades” que utiliza nuestro texto constitucional, que utilizamos para señalar nuestro modesto artículo aún cuando no lo compartimos si no en razón y salvo mejor criterio entre algunas de los argumentos del termino “de incapacidad” no es cónsono con el espíritu, propósito, razón y humanismo de los DDHH de los niños, niñas y adolescentes.

Pero en defensa a la propia Constitución esta utiliza igualmente la denominación de personas con ”necesidades especiales” que es mas acorde con el humanismo de nuestro texto, pero se puede utilizar cualquiera de ellos, a todo evento sugerimos el termino de “necesidades especiales “que es más pertinente para destacar las garantías de los niños niñas y adolescentes por la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes que utiliza las siglas LOPNA.

La ley mencionada LOPNA G.O. Extraordinaria 10-12-2007 - solo admite un termino el de personas con  Necesidades Especiales” como derechos a su condición especifica. Son obligaciones de orden público social que los estados, las familias y la participación de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad y se le deben asegurar el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo que les permita el interés superior del niño, niña y adolescente. La LOPNA señala que se consideran niños hasta los 12 años, y adolescentes los mayores de 12 años y menores de 18 años. Se les garantiza un trato digno y una vida plena y se debe atender a su opinión, y sus derechos tienen prioridad absoluta.

El Estado con la participación de las sociedades deben asegurarles: Programas de asistencia integral, de salud, programas de atención y orientación a su familia, y relación con ella y promoción permanente de difusión, dirigidas para su atención integral de los niños, niñas y adolescentes que tienen un nivel adecuado de vida y el desarrollo a la personalidad.

Se prohíbe y no procede la separación de los niños.niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos entre otros de pobreza, represión, exclusión social, durante el tiempo que dure la separación de su familia de origen deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su reintegración a su familia de origen nucleada o ampliada.

Esto derechos son de aplicación obligatoria prioritarias a los niños, niñas y adolescentes migrantes, sin discriminación, durante su tránsito con la esperanza de una vida mejor por los países en rutas de trayecto, de acogidas temporales o en tránsito o permanente. La solidaridad y protección de estos niños, niñas y adolescentes son de los Estados como actos de solidaridad humanitaria que deben proteger a los niños migrantes.

carlossainzm@gmail.com
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