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Responsabilidad

En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que es Ley de la República... Se contemplan y definen delitos de lesa humanidad que la legislación sustantiva nacional no ha previsto...

  • REINALDO GADEA

12/07/2019 05:00 am

Se ha convertido en un tema muy controvertido, en Derecho Penal, el asunto de sancionar o no a la persona que obre en cumplimiento de una orden superior. 

Es interesante conocer el experimento realizado a ese respecto por Stanley Milgram, psicólogo en la Universidad de Yale, resumido en su libro “Obedience to Authority”. El fin de la prueba era medir la disposición de una persona para obedecer las órdenes de una autoridad aun cuando éstas pudieran entrar en conflicto con su conciencia personal. 

Su curiosidad comenzó en Julio de 1961, después de que Adolf Eichmann fue juzgado y sentenciado a muerte en Jerusalén por crímenes contra la humanidad durante el Régimen Nazi en Alemania. Estuvo motivado por dos inquietudes: ¿Podría ser que Eichmann y su millón de cómplices en el Holocausto solo estuvieran siguiendo órdenes? ¿Podríamos llamarlos a todos cómplices? 

Afirmó que los aspectos legales y filosóficos de la obediencia son importantes, pero dicen muy poco sobre cómo la mayoría de la gente se comporta en situaciones concretas. Montó un simple experimento en la Universidad para probar cuánto dolor infligiría un ciudadano corriente a otra persona simplemente porque se lo pedían para un experimento científico, concluyendo que la férrea autoridad se impuso a los fuertes imperativos morales. Ese fue el principal descubrimiento del estudio: La autoridad subyuga con mayor frecuencia la buena voluntad al aceptar casi cualquier requerimiento ordenado por el superior. 

En Venezuela, la Ley Penal vigente, en el Título V, Libro Primero, que trata de la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan, establece en el ar- tículo 65 que no es punible: 2. “El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal”. Esa es la regla general, pero -como siempre- , es de destacar, que la obediencia debe ser legítima y debida, de manera que el funcionario público debe saber a quién acatar y a quién no, la orden, porque por razonamiento en contrario, si no llena alguno de esos dos requisitos será responsable de la acción ejecutada. 

Hay una excepción de rango constitucional, expresada en el artículo 45, que prohíbe, a las autoridades civiles o militares, aun con las garantías restringidas, practicar o permitir la desaparición forzosa, y textualmente indica que quien reciba la orden o instrucción para practicarla tiene la obligación de no acatarla, y no solo eso, debe denunciarla. 

Pero eso no es todo, tenemos que tomar en cuenta lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que es Ley de la República, ya que fue suscrito por ella y aprobado por el Poder Legislativo venezolano. En dicho Estatuto se contemplan y definen delitos de lesa humanidad que la legislación sustantiva nacional no ha previsto, cediendo así su jurisdicción al ente internacional. 

Uno de los elementos fundamentales para su comisión, es que la conducta responda a la política de un Estado o de una organización. Sus ejecutores pueden ser agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su aquiescencia, e incluye a los grupos rebeldes. 

La jurisprudencia ha establecido la ausencia de necesidad de un elemento discriminatorio como aspecto esencial de la mens rea, y solo lo considera relevante para el delito contemplado en el artículo 7, numeral 1, inciso h, que prevé la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada, entre otros, en motivos políticos. 

Así que la justificación de la ley venezolana no sirve en el foro internacional. 

@gadeaperez

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