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Lo laboral en el informe 205. Venezuela ONU

Adicionalmente se esgrime como un logro la conceptualización del Art. 29 de la referida Ley, que se aboca a garantizar los derechos laborales de las personas con compromisos cognitivos

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

26/04/2019 05:00 am

El Estado venezolano en el año 2014, presentó ante la ONU su informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, PcD., para el “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención”, y publicado sin observaciones por la ONU en octubre de 2015, y debe hacerlo este año nuevamente. En materia laboral, para aquel entonces se resaltó que en Venezuela, “se le brinda especial protección a los trabajadores con discapacidad, salvaguardando de forma contundente sus derechos, que en la Constitución en su Artículo 87 establece el derecho y el deber de toda persona con o sin discapacidad de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa”. Esto contrasta con la realidad actual en materia laboral, condiciones de trabajo, acceso a la salud y alimentación y salario mínimo digno, que actualmente no sobrepasa los 4 $ mensuales.

Se señalaba además que en la Ley Orgánica del Trabajo, LOT., se establece en su Art. 290, que “En ninguna circunstancia estos pueden ser excluidos y todo patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco % de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades”. A la fecha no hay datos o información de su cumplimiento en el sector público privado.

Por su parte la Ley para PCD dispone en el primer aparte del Art. 28 que: “… No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”. No se ha demostrado la practicidad del enunciado, como efecto discriminatorio, ya que igualmente se desconocen las acciones y resultados realizados en este aspecto por parte del Conpdis, la Defensoría o la Fiscalía.

Adicionalmente se esgrime como un logro la conceptualización del Art. 29 de la referida Ley, que se aboca a garantizar los derechos laborales de las personas con compromisos cognitivos, estableciendo el deber de integrarlos en tareas que puedan desempeñar de acuerdo a sus habilidades, bajo supervisión y vigilancia. Por su parte la LOTT y se dedica un capítulo a la atención de las personas con discapacidad, destacándose la protección a los padres de personas con discapacidad, que por su condición se le dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, a través de una inamovilidad laboral especial permanente. No se demuestra bajo ninguna valoración en la práctica, de este enunciado.

En otro orden de ideas, solo se hace referencia a manera Reglamentaria, a que el incumpliendo de la cuota de inserción de personas con discapacidad permanente es sancionado con multas de 100 unidades tributarias (100 UT) a 1.000 unidades tributarias (1.000 UT), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. No hay información relevante en este sentido de su cumplimiento o no por parte del sector público o privado. Asimismo, que el Conapdis, cuenta con un área dedicada a promover la inclusión socio laboral de las PcD., a través de la referencia de candidatos para su ubicación en un empleo; así como, suministrar información en materia de discapacidad al sector empleador que le permitan reconocer normativa legal, los tipos de discapacidad, su prevención, capacidades y habilidades. No hay información pública para verificar su cumplimiento, salvo mejor opinión.

No se aprecia en el Informe en cuestión, los siguientes aspectos
¿Se asegura que las PcD., pueden ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás?
¿Cuantas PcD., hay en Venezuela? Por edad, sexo, condición social, Por discapacidad, por estado y municipio.
¿Cuantas PcD., están incorporadas por sector laboral en el país?
¿Cuál es el papel del sector privado en este aspecto?
¿Por qué las PcD., deben registrase políticamente para recibir asistencia, que por derecho requieren? Es discriminatorio
¿Existe un plan de políticas públicas a corto- mediano y largo plazo, como un Plan Nacional Intersectorial en materia laboral y cuál es el presupuesto, por partida y como se ejecuta?
¿Cuál es el papel de las Organizaciones de las Familias con hijos con discapacidad en el Conapdis en materia de inclusión laboral?
Porque no se incluyen aspectos en materia laboral enunciados en la Convención internacional de los Derechos de las PcD., que Ratifica Venezuela en 2013 y que le obliga a su cumplimiento., sobre todo el Artículo 27.1: A-K (11 medidas) y 2. …

Habrá que esperar por el informe del 2019 para su valoración. El del 2014 es exiguo.

juankujawa@gmail.com
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