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Solidaridad adultos mayores

La contundencia de la Constitución humanista y vigente ordena a que los adultos mayores pensionados(as) sean incorporados a los beneficios y a la protección de la Seguridad Social

  • CARLOS SAINZ MUÑOZ

23/04/2019 05:00 am

En épocas de crisis agravada por la falta de ayuda humanitaria para lograr paliar las angustias y penurias que padece la población ante la falta de suficientes alimentos, servicios, insumos médicos para atender, los hospitales, para los niños y niñas, adolescentes pero uno de los colectivos que más padece inmerecidamente de esas carencias son los adultos mayores, como los pensionados y pensionadas (abuelos y abuelas) pero violando sus DDHH de rango constitucional e universal. Esperamos que después de esta Semana Santa el Estado y los actores sociales con los organismos como la Cruz Roja Internacional, la ONU, UE y la Santa Sede interpongan sus buenos oficios para facilitar la entrada distribución de la ayuda humanitaria, sería un acto de justicia social impostergable.

El concepto de nuestros beneficios del IVSS es de carácter universal, de no haber logrado el número de cotizaciones requeridas no pueden quedar al margen de las garantías humanísticas de la constitución. El bien los tutelados de los adultos mayores pensionados (as) está en función a preservar, facilitar y exigir el respeto a su dignidad humana, atención integral y oportunidades que les mejoren su calidad de vida para los hombres y mujeres cuya edad los hace acreedores a la protección del Estado, del pago oportuno del monto de sus pensiones y otros beneficios, al no honrarlo el Estado somete a un injusto constitucional a los pensionados (as) queden expuestos a la indigencia y a un futuro incierto.

La contundencia de la Constitución humanista y vigente ordena a que los adultos mayores pensionados(as) abuelos y abuelas(as) sean incorporados a los beneficios y a la protección de la Seguridad Social, aunque no tengan los cotizaciones requeridas u otras formalidades que quedan subordinadas al texto de la carta magna que especialmente señala “ … toda persona tiene derecho a la seguridad Social como servicio público y de carácter no lucrativo..”, y ordena: “…la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección ..”.

Pero es el caso que hasta la fecha de este modesto artículo, el Estado no ha cumplido la cancelación del monto de las pensiones y otros beneficios creando angustia y preocupación de los afectados y de protestar mediante hacer largas colas en las afueras de las oficinas bancarias y manifestaciones pacificas para incentivar al Estado a que les cancelen sus derechos y restituya la situación jurídica infringida de los derechos y otros beneficios y aplique los principios de la justicia social a todos los adultos mayores que son los pensionados (as) abuelos y abuelas. Ojala esta Semana Santa sea propicia para honrar respetar y apoyar a los pensionados (as), se lo merecen.

@laborasainz
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