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¿Está?

Podemos afirmar enfáticamente y sin temor a equivocarnos, que la Constitución del 99 está y no está vigente.

  • REINALDO GADEA

19/04/2019 05:00 am

No tengo duda alguna que un éxito de este régimen es el de haber logrado que los abogados tengamos que estudiar con enjundia, y discutir con profundidad, porque innovan, cambian y muelen el derecho a placer, y los efectos de lo que hicieron ayer lo venimos sintiendo mucho tiempo después. 

En una reunión de abogados, se planteó la pregunta ¿Está vigente la Constitución del 99? Uno de los presentes de inmediato dijo que sí estaba, y estará hasta que se promulgue y se publique una nueva Constitución. 

Uno de los colegas le señaló que se había brincado un paso, pues no hizo referencia al referéndum aprobatorio. Para sorpresa de la mayoría, le contestó que ese nuevo texto constitucional no lo requería. La Constitución del 99 nada dice que deba ser aprobado por el pueblo. Es más, la convocatoria realizada por Maduro expresa que se someterá a referéndum solo si la ANC lo considera necesario. Tendremos nueva Constitución muy probablemente sin la aprobación popular, eso dependerá del momento político. 

Volvimos al tema de discusión y un experto constitucionalista afirmó que la Constitución del 99 estaba totalmente vigente en Venezuela y estamos todos sometidos a ella, con excepción del Poder Constituyente, por razones obvias. 

Todos los poderes, cinco en total, están sujetos a dar cumplimiento al Contrato Social vigente, por eso es que ustedes ven al Presidente de la Constituyente afirmando que el Poder Legislativo aprobó el denominado Estatuto de Transición, y que éste está por encima de la Constitución, que la vulnera, fue el término utilizado según refirió, y en virtud de ello, está viciado de nulidad absoluta, y eso es verdad. 

Entonces, ¿cómo se debe proceder en al caso de la inmunidad de Guaidó? preguntó uno de los profesionales del derecho. Si el TSJ debe atenerse a la Constitución, entonces, la solicitud para poder enjuiciar al Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa debió ser dirigida a ese Organismo y no a la ANC, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 200 Constitucional, siendo que ese sería el único Poder que puede permitir o impedir el enjuiciamiento de uno de sus miembros. 

A pesar de ello, la solicitud fue formulada a la Asamblea Nacional Constituyente, que no tiene atribuida tal facultad. De acuerdo a ello, se supone que al ser aprobado por el Poder Constituyente, tal pronunciamiento también estaría viciado de nulidad absoluta. 

Retomó la palabra el experto constitucionalista y respondió señalándole que en principio tenía razón. Dicha solicitud se debió dirigir al Poder Legislativo, y también sabemos cuál hubiese sido la respuesta política, y es en virtud de ello, de lo político, que no de lo jurídico, que se la remitieron al Poder Constituyente, porque lo que éste diga, nadie, entiéndase, nadie, lo puede refutar y mucho menos anular. No se trata de si ese Poder es o no supra constitucional, pero el efecto es el mismo. 

¿Por qué? El artículo 349 Constitucional, en su segundo aparte, reza que los poderes constituidos, valga decir, el Legislativo, el Judicial, el Ejecutivo, el Electoral y el Ciudadano, constituido por el Fiscal General, el Contralor de la República y el Defensor del Pueblo, no podrán en forma alguna, impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Eso se traduce en una especie de supra constitucionalidad fáctica, porque hagan lo que hagan, dentro o fuera del marco del Pacto Social del 99, así quedará, lo que significa, a su vez, al ser todo inobjetable, que todo lo que hagan como Órgano quedará revestido de validez absoluta. 

Por eso podemos afirmar enfáticamente y sin temor a equivocarnos, que la Constitución del 99 está y no está vigente. 

@gadeaperez
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