Sanciones económicas
Las medidas más frecuentes consisten en el establecimiento de restricciones de tipo económico-comercial o financiero, como pueden ser, entre otras, los embargos de armas, o las sanciones individuales
Desde el final de la guerra fría, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha decidido en varias ocasiones, imponer sanciones económicas a Estados que no respetan una decisión tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta.
Las Sanciones Internacionales se han convertido en un elemento fundamental en el ámbito de las relaciones internacionales contemporáneas. Ante el estallido de una crisis internacional, cada vez con mayor frecuencia los Estados optan por recurrir a la adopción de sanciones internacionales como alternativa al uso de la fuerza armada.
Paralelamente, en el seno de la UE las medidas restrictivas se configuran como una herramienta clave de la Política Exterior y de Seguridad Común, que, en virtud del artículo 21 del Tratado de la UE, se emplean para la defensa de sus intereses estratégicos y la protección de sus objetivos fundamentales en el exterior.
Con carácter general, las sanciones internacionales son medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades no estatales o individuos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Los objetivos que se persiguen a la hora de imponerlas son: modificar un determinado comportamiento por parte de un Estado, entidad no estatal o un grupo de individuos, disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición y denunciar públicamente a todos aquellos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional.
Las medidas más frecuentes consisten en el establecimiento de restricciones de tipo económico-comercial o financiero, como pueden ser, entre otras, los embargos de armas, o las sanciones individuales que se dirigen contra determinadas personas como son prohibir su entrada en otros Estados o la congelación de sus activos.
Como regla general, las sanciones deben ir dirigidas en la mayor medida posible a individuos o entidades responsables de las políticas o acciones indeseadas con el fin de reducir los efectos adversos sobre terceros. Además, se prevén exenciones para poder satisfacer las necesidades básicas de las personas sancionadas. Su adopción y aplicación deben ser siempre conformes con el derecho internacional, deben respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial y a un remedio efectivo, e incluir una cláusula de expiración o de revisión para garantizar que las medidas restrictivas se van adaptando a la evolución de los acontecimientos y llegado el caso se puedan levantar. Las sanciones internacionales tienen un carácter fundamentalmente preventivo y deben ser proporcionadas al objetivo que se persigue.
En el ámbito de las Naciones Unidas, los regímenes de sanciones más frecuentes son aquellos destinados a la no proliferación de armas nucleares, a la lucha contra el terrorismo, la resolución de conflictos o el apoyo a regímenes democráticos. La adopción de los regímenes se lleva a cabo a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, que debe de contar con el voto afirmativo de al menos nueve Miembros y ninguno negativo de los Miembros Permanentes y son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros.
En el seno de la Unión Europea, la base legal depende de la naturaleza de las medidas restrictivas. Cuando se trata de adoptar una nueva medida restrictiva se requiere aprobar por unanimidad una Decisión del Consejo en el ámbito de la PESC (artículos 29 y 31 del Tratado de la Unión Europea), obligatoria en todos sus elementos para los Estados Miembros. Cuando una Decisión PESC prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará, en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), un Reglamento UE por mayoría cualificada, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, obligatorio en todos sus elementos para sus destinatarios generales (personas físicas y jurídicas de la UE).
Existen tres tipos de regímenes diferenciados, aquellos que suponen una simple transposición de las medidas acordadas en el marco de las Naciones Unidas(medidas de transposición), los que se adoptan de forma complementaria para ampliar las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad (medidas adicionales) y aquellos que se aprueban por iniciativa propia (medidas autónomas).
Su aplicación y respeto competen a las autoridades competentes de los Estados Miembros y la Comisión. En el caso de los primeros a través de medidas nacionales. Las autoridades competentes de los Estados Miembros tienen la responsabilidad de establecer las sanciones internas en caso de violación de las medidas restrictivas, de conceder exenciones, recibir y suministrar información y cooperar con los operadores económicos, informar sobre su aplicación a la Comisión y hacer de enlace con los comités de sanciones del Consejo de Seguridad en lo que respecta a las sanciones de esta institución.
@el54r
Siguenos en
Telegram,
Instagram,
Facebook y
Twitter
para recibir en directo todas nuestras actualizaciones