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El Informe presentado por Venezuela: ONU

Ninguna ONG de y para PcD., presento el informe “Sombra” que la ONU pudiera contrastar con el informe oficial, que describe una realidad teórica - idílica, que en la práctica se contradice

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

22/03/2019 05:00 am

En octubre del 2015, Venezuela presenta ante la Organización de Naciones Unidas, ONU., a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Inicial acerca del “Cumplimiento” de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, (Aprobada en 2006 – Ratificada por Venezuela 7 años después - 2013), el cual en su elaboración; salvo mejor opinión; no fueron consultadas organizaciones de y para PcD., de larga trayectoria en Venezuela.

Adicionalmente, ninguna ONG de y para PcD., presento el informe “Sombra” que la ONU pudiera contrastar con el informe oficial, que describe una realidad teórica - idílica, que en la práctica se contradice con la realidad.

Se enfatiza en el Informe, que “Este sector ha sido en las décadas anteriores, altamente discriminado y excluido de todos los procesos de desarrollo, ocasionando que la condición de discapacidad estuviese asociada con los sectores más deprimidos. Desde1999, el gobierno ha centrado su atención en estos grupos vulnerables, desarrollando políticas públicas a fin de garantizar plenamente sus derechos…”

Se Resalta igualmente, la promulgación de la Ley para las Personas con Discapacidad en 2006, a la fecha sin Reglamentación y un Proyecto de Ley Orgánica (2016) en el que se derivan todas las obligaciones incumplidas por el Estado..

Abarca el Informe diversos aspectos. (https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fVEN%2f1&Lang=en)

1. Igualdad y no Discriminación: Desde la CRBV se ha eliminado cualquier posibilidad de desigualdad social, por lo que todo el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando a los principios constitucionales
2. Toma de Conciencia: Para hacer de estas campañas un verdadero compromiso se incorporó en el Proyecto de Ley Orgánica las PcD, la obligatoriedad de los medios de comunicación de transmitir mensajes de concientización en la materia… (Una intención a la fecha)
3. Accesibilidad: En cumplimiento de esta obligación se incluyó en el Proyecto de Ley Orgánica (No es público), un Capítulo sobre accesibilidad en estructuras físicas, entornos de acceso público, comunicación, educación, trabajo, etc, en vista que la ley vigente, solo contiene un artículo referente a esta materia. (Continúa la derivación de la responsabilidad). El proyecto persigue la ruptura de las barreras físicas y actitudinales desde todos los ámbitos de su aplicación. (En la práctica se incumple en los ámbitos de educación, justicia, salud, trabajo, transporte, alimentación, etc.)
4. Derecho a la Vida: Contempla la inviolabilidad del derecho a la vida de todos, sin distinción alguna por condición racial, género, edad o discapacidad. Se deriva igualmente en el Proyecto de L.O. todo un capítulo sobre medidas de protección a este sector, lo que permitirá subsanar de manera oportuna e inmediata situaciones que pongan en riesgo la vida de la persona vulnerada.
5. Situaciones de Riesgo y Emergencias Humanitarias: Las personas con discapacidad en la RBV, se encuentran protegidas desde el ámbito jurídico e institucional, ante estas situaciones, para lo cual ha desarrollado, campañas de información sobre buenas prácticas en casos de sismos, involucrando a las PcD., con material accesible a cada condición (audiovisuales con interpretación en lengua de señas venezolanas, material impreso en braille, entre otros…
6. Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley: En Venezuela todas las PcD., tienen capacidad jurídica para ser titulares de derechos y para ejercerlos de forma directa y solo en los casos de discapacidad intelectual o mental grave, podrán ejercer esa capacidad jurídica por medio de un tutor o protutor…
7.  Acceso a la Justicia: En ese sentido, el Estado ha tomado medidas orientadas a garantizar el acceso a la justicia, de todas las personas, incluidas aquellas que presenten discapacidad, creando organismos públicos encargados de brindar servicios gratuitos y de calidad en el área.
8. Continúa in extenso el Informe, presentando logros (Muchos Derivativos en el Proyecto de Ley Ogánica de 2016) en materia de:

Libertad y seguridad de la persona, Protección contra la tortura, Protección contra la explotación, la violenciay el abuso, Protección de la integridad persona, libertad de desplazamiento y nacionalidad, Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, Movilidad personal, Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, Respeto a la privacidad, al hogar y a la familia, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, Nivel adecuado de vida y protección social, Participción en la vida política y publica, En la vida cultural, recreativas, esparcimiento y deporte y seguimiento de lo planteado.

Un Informe que vale la pena contrastar en su momento con el que el Estado debe presentar este año, y a su vez conocer opiniones de las ONG en un posible Informe Sombra.

juankujawa@gmail.com
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