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La Cruz Roja y el Derecho de Injerencia

Desde 1977, la injerencia de carácter humanitario se ha legalizado y legitimado cuando la población civil de un territorio en conflicto carece de alimentos y medicinas y otros...

  • JULIO CÉSAR PINEDA

21/03/2019 05:00 am

En tiempos de crisis, de conflictos, de guerras, de desastres naturales, de violación de Derechos Humanos, de urgencia por la carencia de alimentos y medicinas; el imperativo de la acción humanitaria es fundamental tanto en la política interna de los Estados como en su política exterior y para el Sistema Internacional. Esto, le da una importancia esencial a la Cruz Roja y a la Media Luna Roja, como Movimiento Humanitario de carácter mundial, regional y local con sus tres instituciones: la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las Sociedades Nacionales, en nuestro caso, la Cruz Roja Venezolana que está celebrando 124 años desde su fundación y siguiendo las orientaciones del suizo Henry Dunant cuando en 1863, después de su libro “Recuerdo de Solferino” creó un Comité de Auxilio a los militares heridos. En 1876, esta iniciativa se conoció como Comité Internacional de la Cruz Roja. Cada 4 años, estas 3 estructuras se encuentran con los representantes de los Estados firmantes de los Convenios de Ginebra (Derecho Internacional Humanitario), para una conferencia internacional con las grandes decisiones para la paz y el pleno desarrollo del ser humano. Cada uno de los componentes de la Cruz Roja tiene autonomía y sus procesos institucionales y de decisión, pero todos deben apegarse a los 7 principios que fundamentan la acción humanitaria. Estos principios fueron proclamados en 1965 y son los que en todo el planeta la Cruz Roja invoca como ha sucedido en la actual situación venezolana: imparcialidad, humanidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. Recientemente, entrevistamos para el programa “Embajadas y Embajadores” de Globovisión, al presidente de la Federación, el Dr. Fancesco Rocca, quien vino a Caracas para respaldar la actividad de la Cruz Roja Venezolana y ofrecer a todos los venezolanos la solidaridad y la asistencia necesaria. Él nos insistía en el caso de la Ayuda Humanitaria para Venezuela, en el imperativo de la neutralidad, la imparcialidad, la independencia. 

Las Sociedades Nacionales y es el caso de la CICR de Venezuela deben promover la difusión del Derecho Humanitario y la labor de organizar la protección y auxilio en todo momento, especialmente, en materia de auxilio sanitario y salud pública. Aunque estas instituciones son auxiliares sanitarias de los Poderes Públicos, deben mantener frente a los gobiernos toda la autonomía en su funcionamiento con sus siete principios fundamentales. 

En cuanto al CICR, que tiene una representación en Venezuela goza de la independencia para la protección y asistencia a las víctimas de los conflictos armados internos o no internacionales, pero también, en situaciones confrontaciones internas. El CICR tiene el deber de visitar los lugares de detención con acceso de personas protegidas en las cárceles. Deben controlar la aplicación frente a cualquier violación de los convenios humanitarios, ayudar a las familias en el caso de desapariciones. Puede participar en negociaciones para la liberación de los prisioneros de guerra. 

Uno de los temas más controversiales en la diplomacia de hoy es el de la Injerencia Humanitaria, en razón de violación de la soberanía de un Estado, pero que hoy bajo el principio de la dignidad humana y la Responsabilidad de Proteger, el nuevo derecho humanitario impone que las acciones de asistencia bajo la responsabilidad de las organizaciones humanitarias imparciales y así es el caso de la Cruz Roja, no deben ser consideradas como una intervención en el conflicto o como una acción inamistosa. Así lo prevé el primer Convenio de Ginebra en sus Art. Del 64-70. El propio Consejo de Seguridad de la ONU, en diferentes oportunidades, ha aplicado la injerencia en los asuntos interiores de un Estado cuando se trata de violaciones flagrantes a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario como son los casos de Irak, Libia y la antigua Yugoslavia. En estos casos, la ONU consideró como amenazas a la paz y seguridad internacional, incluyendo sanciones diplomáticas y económicas, pero también puede emplear la fuerza y decidir con intervenciones militares para terminar con esas violaciones a la paz y seguridad internacional. 

Estas intervenciones no pueden ser de carácter unilateral sino multilateral y con operaciones para el mantenimiento de la paz haciendo efectivo el acceso al socorro y a la protección de las poblaciones amenazadas. Deben ser las organizaciones humanitarias e imparciales, las responsables de hacer llegar la ayuda humanitaria y las partes en conflicto están obligadas a facilitar esta asistencia. Desde 1977, la injerencia de carácter humanitario se ha legalizado y legitimado cuando la población civil de un territorio en conflicto carece de alimentos y medicinas y otros requisitos necesarios para la subsistencia, esto lo establece el Protocolo II de los 4 Convenios de Ginebra.

jcpineda01@gmail.com
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