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El Proyecto de Ley Orgánica. PcD

La Propuesta de la Ley Orgánica para PcD., (2016) abarca 249 Artículos; reiterativos e incumplidos por lo señalado en la Constitución Nacional y en la Convención Internacional

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

15/03/2019 05:00 am

A manera de conclusiones, de aprobarse un Proyecto de Ley Orgánica para Personas con Discapacidad en Venezuela, PcD., (Publicado en 2016 y luego encubierto), en la página Web del Conapdis., no se verá reflejado en el cumplimento de los Derechos Humanos de las PcD., que en la actualidad no han sido garantizados, con el consecuente acrecentamiento de su vulnerabilidad. La Ley para PcD. (2007), no ha sido Reglamentada, considerándose esto como una omisión por parte del Poder Ejecutivo, durante 12 años. Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD., en 2013 (ONU 2006) y a la fecha aún no se conoce si se conformó la Comisión que está obligada a hacer el seguimiento de su (In) cumplimiento, ni sus resultados. (Pero en 2015 el Conapdis presento un informe ante la ONU, acerca del cumplimiento de las obligaciones del Estado Venezolano en la materia). Es importante destacar que esta Convención Internacional, se le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno La Propuesta de la Ley Orgánica para PcD., (2016) abarca 249 Artículos; reiterativos e incumplidos por lo señalado en la Constitución Nacional y en la Convención Internacional; entre otros, en materia de educación, salud, alimentación, trabajo y justicia. Se redunda, en un conjunto de Derechos que ya están establecidos en la normativa vigente. P.ej.: 1. “Todas las PcD., tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones que las demás... 2. “Toda PcD., tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás… La imposibilidad para acceder a los diferentes servicios públicos por parte de las PcD., contraviene los más básicos preceptos ya consagrados en la C.N., la Ley para PcD y la Convención Internacional. Son violados reiteradamente sus DDHH, en materia de salud, educación, trabajo, justicia, alimentación, etc. Más derechos más incumplimiento. Buenas intenciones, más obligaciones sin saber cómo hacerlas cumplir. El aspecto laboral, incluido en la Ley para PcD., del 2007; que no se cumple; se reitera en el Proyecto, con el agravante que aún no se conoce cuántas PcD., trabajan o no y en cuál actividad pero sí están incorporadas a la política asistencialista del Carnet de la Patria a través de la Misión J.G.H., y adicionalmente la inviabilidad presupuestaria de la Ley Orgánica propuesta. Por otra parte, la Defensoría Pública General, señala que “en Venezuela se han aplicado políticas públicas de inclusión para las Personas con Discapacidad, (PcD), con miras a garantizarles una vida sin discriminación” y de igual manera ratifica que Venezuela cuenta con herramientas legales que garantizan y velan por los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para las Personas con Discapacidad… El Ministerio con “competencia en materia de protección social”, procederá a la adecuación del Conapdis. para adaptar su estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos señalados en la presente Ley. (Se debió adecuarlo previamente a los preceptos de la Convención Internacional). Plantea que se procederá a la revisión, actualización y adecuación de las normas y reglamentaciones existentes en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de ajustarlas a las disposiciones de este instrumento normativo. (Se debió adecuarlo previamente a los preceptos de la Convención Internacional). Se establecen 4 Deberes de las PcD.: Del Deber de darle uso correcto a las ayudas técnicas, de proporcionar información veraz sobre beneficios recibidos, De trabajar y de Identificarse como PcD. (Se presume la mala fe en el Deber 1 y 2?) Se describen los procedimientos de la Calificación y Clasificación de la discapacidad que son consecuencia de la evaluación individual efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. Los mecanismos actuales no son confiables?. El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, (PcD) ya planteado en la Ley para PcD de 2007, e inexistente en la actualidad, nos hace preguntarnos a quien le corresponderá en esta oportunidad esa responsabilidad. Propone también que el Conapdis dispondrá de amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones y garantías establecidas en la presente Ley (No las tuvo desde 2007?) El Proyecto de ley Orgánica para PcD. de 2016 pretende desagraviar o distraer la violación de los derechos de estos, con solo la intención de aprobarla, sin tomar en cuenta aspectos de políticas y consultas públicas, (No existe un Plan Nacional al respecto), presupuestarios y de factibilidad de ser aplicada.

juankujawa@gmail.com
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