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La certificación de la condición. PcD

En los casos de discapacidad laboral, la calificación y certificación son competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

22/02/2019 05:00 am

La calificación y clasificación de la discapacidad es consecuencia de la evaluación individual efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. Esto se señala en el Proyecto de Ley Orgánica para PcD, de 2016, en su Título III, del Procedimiento de Certificación de la Condición de Personas con Discapacidad, Art. 131 al 140 y es competencia de médicos, especialistas en la materia, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud.

La calificación y clasificación de la discapacidad, se harán constar en Un formato suministrado de manera gratuita, por el establecimiento sanitario autorizado por el Ministerio con competencia en materia de salud, y dará lugar a la certificación. Conozca donde acudir para ello: http://www.conapdis.gob.ve/index.php/distritos-sanitarios-donde-pueden-tramitar-la-certificacion-de-discapacidad

La condición de discapacidad quedará certificada mediante una identificación expedida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; el Conapdis; cuya presentación será requerida para los efectos del goce de los beneficios económicos y sociales otorgados por parte del Estado venezolano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Aun cuando se reconoce la existencia de condiciones que puedan causar discapacidad transitoria, el instrumento a que se hace referencia, solo se otorgará a las personas que presenten discapacidad permanente. Conozca igualmente donde acudir: http://www.conapdis.gob.ve/index.php/certificacion.

En los casos de discapacidad laboral, la calificación y certificación son competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren, del certificado de PcD., expedido por el Conapdis.

A los efectos de priorizar los beneficios establecidos en Proyecto, el Conapdis, actuando conjuntamete con el Ministerio con competencia en materia de salud, deberá efectuar un baremo con base en la calificación y clasificación de discapacidad para el disfrute y goce progresivo de los derechos en materia de atención preferencial. El baremo resultará del análisis y la evaluación de cada caso según el Índice de Desarrollo Humano, Métodos de Necesidades Básicas Insatisfechas, Indicadores Socio-Económicos, Tipo de Discapacidad y Grado de Dependencia.

En el diseño de este baremo, deberán participar, las organizaciones de PcD. El instrumento a que se refiere este artículo podrá ser revisado de forma periódica.

Son requisitos para el otorgamiento del Certificado:
1. Cédula de identidad del solicitante y en caso de tratarse de un niño, o adolescente, su partida de nacimiento, acompañada de la cédula de identidad de quien probadamente resulte ser su representante, su responsable, o quien le provea de cuidados. 
2.Foto tipo carnet.
3. Planilla de Clasificación y Calificación de discapacidad, emitido por un médico adscrito al Sistema Público Nacional de Salud.

La falta de alguno de los recaudos, será causal de la no recepción de la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda formular nueva solicitud de certificación, siempre y cuando presente los recaudos suficientes, que demuestren la existencia de los elementos constitutivos de la discapacidad alegada.

El Ministerio con competencia en materia de salud, es responsable de mantener actualizada y suficientemente pública la información sobre los centros médico asistenciales adscritos al Sistema Público Nacional de Salud, que cuenten con médicos especialistas en el tipo de discapacidad de que se trate, así como con los equipos técnicos necesarios para el otorgamiento de la calificación.

El certificado de discapacidad deberá contener: Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, teléfono, foto de la persona a certificar, firma del Presidente del Conapdis, o de la persona que éste designe, el tipo y grado de discapacidad o discapacidades, fecha de expedición, número de Registro ante el Ministerio con competencia en materia de salud del médico que califica y clasifica, el número de historial médico y el número de registro correspondiente de la certificación.

En caso de otorgarse la certificación de persona no cedulada, deberá presentar acta de nacimiento, la cédula de identidad del representante legal, su responsable o quien habitualmente le provea atención y cuidado.

Este Certificado, tendrá una vigencia de 5 años.

Cuando no se evidencie alguno de los factores constitutivos de la discapacidad, definidos en la presente Ley, el Conapdis - la Oficina de Certificación, podrá abstenerse de emitir la correspondiente certificación de manera inmediata, a fin de verificar con el ente que haya emitido la clasificación y calificación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fuera presentada la solicitud.

juankujawa@gmail.com
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