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Autonomía universitaria y democracia política

Es por eso que las Universidades deben abocarse y prepararse para “(…) formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso”

  • ANTONIO JOSÉ MONAGAS

20/02/2019 05:00 am

Autonomía y democracia, dos conceptos tan amplios que su trascendencia semántica alcanza al desarrollo político, social y cultural del hombre en todas sus manifestaciones y concreciones. Por un lado, autonomía, si bien es indicativo de potestad para decidir acciones que encaminen una gestión de gobierno a partir de criterios propios, igualmente admite una connotación particular toda vez que su comprensión, para determinados fines, pueda situarse en el contexto universitario. A juicio de José Mendoza Angulo, ex rector ULA, la autonomía universitaria “no es un desideratum, o un fin en si mismo. Es un medio, un conjunto de condiciones para el trabajo científico, porque éste requiere –por ser un proceso acumulativo de conocimientos que no puede improvisarse– garantías de libertad y respeto, de estabilidad y seguridad”.

Por su parte, la palabra democracia, también situada fundamentalmente en un ámbito caracterizado por una profunda conjunción de libertades y derechos, denota un estado de compromisos a través del cual se hace posible el logro de propósitos que buscan enaltecer la individualidad en todos sus sentidos. No obstante la implicaciones politológicas del concepto democracia, igualmente se maneja la acepción según la cual no necesariamente se relaciona con la esfera del Estado o del gobierno, como suele pensarse. Cabe entonces aceptar aquella interpretación que la democracia puede ocurrir en cualquier tipo de asociación por cuanto su existencia depende del debate, la persuasión y el acuerdo. De esta manera, según Beetham y Boyle, debe entenderse como “la mayor o menor aproximación al ideal de igual participación en la toma colectiva de decisiones”.

Desde esta perspectiva, no es difícil dar cuenta de la asociación de razones que se establecen alrededor de ambos términos. Sobre todo, cuando su comprensión, por causas vulgarmente circunstanciales, o profundamente políticas, se desvirtúa para instar la aparición de forzadas condiciones que apenas brindan espacio para su referencia. Porque, ante sus praxis, todo cuanto pueda describirlas, “le queda grande”.

Es un poco lo que viene sucediéndose en el país a consecuencia de estarse pretendiendo constreñir –a contravención de valores y principios que propugna la democracia formal– la autonomía que, por ley, rige el funcionamiento íntegro de las Universidades Nacionales. No por nada, el Artículo 9 de la actual Ley de Universidades señala que “las Universidades son autónomas”. Y aun cuando al mismo tiempo, establece que ello debe entenderse “dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento (…)” (Idem), sigue la aludida normativa considerando las razones por las cuales se justifica la práctica de la autonomía como condición para que, su “(…) función rectora en la educación, la cultura y la ciencia” (Artículo 3), le permita asentir deberes del Estado venezolano por los cuales se abroga la capacidad de garantizar que determinados derechos civiles, culturales y educativos, se manifiesten y se vean correspondidos.

De esa manera, la posibilidad de estimular derechos tan fundamentales como el de educarse, en el ámbito que mejor puede resultarle a la persona en atención a sus habilidades y destrezas individuales, ello apegado a los objetivos que delinean la consecución de un plausible desarrollo económico y social de la Nación, encuentra sonoro eco en la Ley de Universidades. Básicamente, cuando destaca, como misión institucional, “(…) crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza ” (Loc.cit.).

Precisamente, es por eso que las Universidades deben abocarse y prepararse para “(…) formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso” (Idem). De allí que, la misma Ley resalta el concepto de autonomía en el plano organizativo, académico, administrativo y económico y financiero.. Así luego determina que “las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional (Artículo 12). Y que “sus ingresos y egresos no se considerarán como rentas o gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto Nacional (…)” (Artículo 14).

Más aún, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga rango constitucional a la autonomía universitaria por lo cual apunta que “las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley” Y sigue mencionando que, “se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar y elaborar los programas de investigación, docencia y extensión” (Artículo 109).

No obstante frente a los problemas que, por causa de seguidas amenazas proferidas por representantes del Poder Ejecutivo, lo cual es producto de una actitud de resistencia a la crítica académica, en cuanto a una manifiesta intervención de las Universidades Nacionales, mucho de lo arriba referido tiende a verse inconsistente e incoherente puesto que no hay forma de ajustar el manido discurso gubernamental con el marco normativo vigente lo cual ha animado conflictos, confusiones y contradicciones que dan cuenta de la brecha que en Venezuela existe entre autonomía universitaria y democracia política.

antoniomonagas@gmail.com
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