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Aspectos relevantes del Proyecto de Ley para las PcD

El incumplimiento en la práctica de estos derechos lo refleja la realidad sin necesidad de una evaluación formal, que el Conapdis no ha realizado

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

11/01/2019 05:00 am

Como comentáramos en el artículo anterior, el Proyecto de Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad (PcD), difundida recientemente a través de las redes sociales, “consultada” en 2014 y elaborada por el Conapdis (Consejo Nacional para las PcD), tendrá por objeto “…establecer el régimen jurídico especial para promover, proteger y garantizar a todas las PcD., el goce y ejercicio de sus derechos humanos… en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.

Su contenido es muy amplio: 249 artículos. Los aspectos más importantes, a nuestro criterio, son los siguientes (reiterativos e incumplidos en lo señalado en la Constitución Nacional y en la Convención Internacional sobre los DDHH de las PcD, entre otros, en materia de educación, salud, trabajo y justicia):

1.- Promoverá y protegerá los derechos y la igualdad de las PcD.

2.- Establecerá los mecanismos para prevenir y erradicar la discriminación de las PcD.

3.- Promoverá las potencialidades de las PcD frente al Estado, la familia y la sociedad.

4.- Se les reconoce como grupo minoritario vulnerable.

5.- Enfatiza, entre otros, en los principios de igualdad, participación, accesibilidad, etc.

6.- Su principio de interpretación prevalece lo que más beneficie a la protección de los derechos humanos de las PcD de conformidad con la C.N. y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

7.- Los medios de comunicación deben incluir mensajes destinados a promover el respeto a los DDHH de las PcD.

8.- Se establecen 27 definiciones acerca de términos vinculados a la discapacidad.

9.- Están señalados los derechos, garantías y deberes de las personas con discapacidad (con un alto grado de incumplimiento):

* Derecho al ejercicio pleno y autónomo de las capacidades.
* Derecho a la igualdad y garantía de no discriminación
* Derecho a la protección familiar
* Apoyo familiar para la integración social
* Derecho a la integración comunitaria
* Derecho a la equiparación de oportunidades
* Derecho a tomar decisiones propias
* Derecho de petición
* Derecho a la accesibilidad y a las adecuaciones físicas
* Derecho a la atención institucionalizada
* Derecho a la protección familiar
* Apoyo familiar para la integración social
* Derecho a la integración comunitaria
* Derecho a la equiparación de oportunidades
* Derecho a tomar decisiones propias
* Derecho de petición
* Derecho a la accesibilidad y a las adecuaciones físicas
*Derecho a ayudas especiales.
* Derecho al acceso y uso de los sistemas de tecnología de la información
* Derecho al acceso a la justicia
* Derecho a la libertad personal
* Derecho a la integridad personal
* Derecho a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso
* Derecho a la atención preferencial
* Aviso de atención preferencial
* Derecho a la movilidad
* Derecho al pasaje preferencial
* Derecho a la obtención de licencia paraconducir vehículos
* Identificación de vehículos.

El incumplimiento en la práctica de estos derechos lo refleja la realidad sin necesidad de una evaluación formal, que el Conapdis no ha realizado.

Tampoco ha presentado públicamente la ejecución de sus presupuestos fiscales de los últimos años. (Memoria y Cuenta).

10.- Se propone el Derecho a la Salud Integral y especializada, cuidadores, rehabilitación, ayudas técnicas, protección en situaciones de emergencias, y a la educación sexual y reproductiva.

11.- Sugiere el acceso a la educación y a la inclusión–integración y a la educación especializada. La formación y concienciación de los estudiantes en materia de prevención de la discapacidad, el derecho a cursar estudios universitarios; adecuando éstas a sus reglamentos para asegurar el ingreso, permanencia y egreso de las PcD, la creación y promoción de nuevas carreras de pregrado, programas de posgrado, diplomados, investigaciones y cursos, entre otros, en materia de discapacidad, y se ofrecerá la formación en el uso de la lengua de señas, la lengua oral, el sistema Braille, etc. Todas las instituciones deberán contar con servicio de interpretación de Lengua de Señas Venezolana donde se tenga población con este tipo de discapacidad. Se propone la formulación y práctica de políticas que garanticen en los espacios educativos la implementación de tecnología de punta adaptadas a las necesidades educativas especiales de la población, así como la disponibilidad del recurso humano debidamente formado para garantizar el desempeño educativo de las PcD.

Por lo extenso del proyecto de ley en referencia, en próximos artículos de opinión proseguiremos con su estructura y contenido.

juankujawa@gmail.com
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