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La Salud: Derecho Universal

La Constitución... le confiere al gobierno la obligatoriedad de garantizar el financiamiento y le indica en forma explícita su rol rector en materia de salud. Destaca el papel protagónico comunitario

  • BARTOLOMÉ FINIZOLA CELLI

13/12/2018 05:00 am

La salud por su estrecha relación con la vida constituye uno de los derechos humanos fundamentales de mayor preeminencia, de ahí que un reto que tiene cualquier sociedad o comunidad humana, consiste en estudiar, generar y adaptar al mundo real de esa sociedad, modelos de gestión que permitan lograr que “todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política, condición socioeconómica o social goce del grado máximo de salud” como fue postulado en la Constitución adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Nueva York en junio de 1946, firmada por representantes de 61 Estados que entró en vigor en el año 1948 y que tiene plena vigencia. En la misma declaración se destaca que “la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”. 

La Constitución venezolana de 1999, específicamente en el artículo 83 señala que “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida” y en el artículo 84 destaca además de la obligatoriedad gubernamental de financiar el sistema como Política de Estado en materia de salud, “el derecho y el deber” de la comunidad organizada de participar en la toma de decisiones, la planificación, ejecución y control de la política específica de las instituciones públicas de salud. Así mismo en el texto constitucional le da especial importancia a la participación de las instituciones docentes para la formación y promoción del talento humano y hace referencia a la importancia y el estímulo que debe dársele a la industria nacional de insumos y equipos que garanticen el servicio de salud a la población, el cual por la complejidad requiere acciones de carácter intersectorial, descentralizado y participativo integrado al sistema de seguridad social. La conclusión que podemos hacer de lo señalado antes es que tanto en declaraciones de alcance internacional como en documentos fundamentales nacionales, en nuestro caso la Constitución, se señala la universalidad del Derecho a la Salud. 

En diferentes países se han desarrollado modelos de gestión que intentan cubrir estas expectativas con mayor o menor éxito, pero que pueden ser calificados como buenos sistemas de salud, los cuales no son iguales en todos los países. Tampoco nuestro modelo debe necesariamente ser igual a algún país específico, pero sí puede tomar características aplicables a nuestro medio. 

Otra conclusión importante del análisis del texto constitucional vigente es que el mismo contiene todos los componentes fundamentales para el diseño de un modelo de gestión de salud adecuado. Le confiere al gobierno la obligatoriedad de garantizar el financiamiento y le indica en forma explícita su rol rector en materia de salud. Destaca el papel protagónico de la comunidad organizada, menciona la participación de las instituciones docentes en la formación de personal de salud y enfatiza sobre la importancia del apoyo a la industria nacional de insumos para la prestación del servicio de salud en forma adecuada. 

El pasado 10 de diciembre se cumplió el septuagésimo aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se señala explícitamente en su artículo 25 que toda persona tiene “derecho a la asistencia médica” como un ideal común para todos los pueblos y naciones. En este aniversario es propicia la ocasión para que todos sin excepción reflexionemos sobre lo distante que estamos de cumplir este ideal. Debemos buscar fórmulas innovadoras. “O inventamos o erramos”. 

 ascardio.coordinacion@gmail.com
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