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Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad en Venezuela son objeto de una discriminación inaceptable y objeto de políticas asisten­cialistas (son objeto de caridad y no sujetos de derechos)

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

30/11/2018 05:00 am

El 3 de diciembre de cada año, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (PcD).

Comenzaremos señalando su origen. En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General de la ONU, proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional de las PcD. El decenio fue un periodo de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las PcD., y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamado a los Estados miembros para que destacaran la celebración del día, con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidad.

En Venezuela se inició y consolidó la educación especial como modalidad del sistema educativo venezolano, en la década de los 70 y 80, desconociéndose sus orígenes y logros, con un modelo acorde con la época, definiéndolo como una etapa de “invisibilización” de las PcD., principalmente por el actual Consejo Nacional para las PcD., Conapdis.

En Venezuela se conmemora el 3 de diciembre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y se aprovecha excepcionalmente, ese día, para promover los logros alcanzados en materia de derechos humanos., educativos y asistenciales, entre otros.

Las personas con discapacidad en Venezuela son objeto de una discriminación inaceptable y objeto de políticas asistencialistas (son objeto de caridad y no sujetos de derechos), como el Bono de Protección Social por Bs.S 450 mensual y aún no gozan de manera significativa de los siguientes derechos:
• Acceso a salud y rehabilitación.
• Acceso a una alimentación adecuada a su condición.
• Acceso a una educación inclusiva.
• Derecho al trabajo. Derecho a un modo de vida digna y no dedicarse a la mendicidad y la buhonería como medio de subsistencia.
• Acceso a la cultura.
• Derecho a la información accesible.
• Derecho a los servicios de intérpretes de lengua de señas en todos los servicios públicos.
• Derecho al transporte público accesible.
• Derecho a la información y las tecnologías accesibles.
• Igualdad ante la ley sin discriminación.
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica.
• Protección ante la tortura, la violencia y el abuso.
• Derecho al respeto de la integridad física y mental.
• Derecho a vivir en la comunidad.
• Libertad de expresión y opinión.
• Respeto a la privacidad y respeto del hogar y de la familia.
• Derecho a participar en la vida política y pública como sujeto activo y no pasivo.
• Derecho a la no discriminación por motivos de la discapacidad y asociado a cualquier otra condición, como raza, color, opinión política, origen social o cualquier otra.
• Derecho a disponer del Sistema Nacional de Atención Integral de las PcD.
• Contar con una Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República en materia de atención a las PcD. Práctica y eficaz al momento de presentarse violaciones a los DDHH.
• Un Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, no mimetizado políticamente y coordinador de políticas públicas, a corto, mediano y largo plazo.

Todos los derechos de las PcD están consagrados en la Constitución Nacional (1999), la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificada por Venezuela tardíamente en 2013, que tiene jerarquía constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.

Ahora se propone aprobar la propuesta de Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad, por parte de la ANC., con 7 Títulos con sus correspondientes Capítulos y 249 artículos, que derogaría la ley para las PcD de 2007, que no se reglamentó.

Quizá esta propuesta de Ley Orgánica sea consecuencia del incumplimiento por parte del Estado venezolano; de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD., que pudo haberse hecho con la promulgación del respectivo Reglamento de la Ley para las PcD del 2007; y que se presente ahora como un logro en el Día Internacional de las PcD.

Una de las características de las Leyes Orgánicas para su aplicación y cabal cumplimiento, es la de contar con un organismo Rector Autónomo, un Plan Nacional a corto, mediano y largo plazo (Política Pública) y por supuesto un presupuesto acorde, aspectos que la Propuesta de la ley Orgánica no contempla. Solo se menciona en las Disposiciones Transitorias, que se procederá a adecuar al Conapdis, que no goza de autonomía (Adscrito al Viceministerio de la Suprema Felicidad Social del Pueblo - Ministerio del PP., del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno), para adaptar su estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos de la citada propuesta de Ley Orgánica.

juankujawa@gmail.com
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