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Constituciones: 1961

En estos tiempos en que ha sido degradado el tratamiento del tema constituyente, es conveniente examinar experiencias de génesis o reforma constitucional que merecen tal nombre

  • JESÚS M. CASAL H.

12/11/2018 05:00 am

En estos tiempos en que ha sido degradado el tratamiento del tema constituyente, es conveniente examinar experiencias de génesis o reforma constitucional que merecen tal nombre. Comenzamos con la de la Carta Magna de 1961, porque ha sido la primera y única hasta ahora en nuestra historia que se superpuso y sobrevivió a su liderazgo plural fundacional, manteniendo su valor normativo. La de 1830 tuvo larga vida, comparada con las demás de su siglo, pero desde enero de 1848, a raíz del llamado fusilamiento del Congreso, perdió el relativo valor normativo que hasta ese momento pudo haber tenido. Si me lo permiten, ejemplificaré rápidamente cómo se construyeron de modo deliberante importantes disposiciones constitucionales en aquel singular momento constituyente, posterior al 23 de enero de 1958. 

Violatorio de derechos humanos
Un artículo que hemos invocado recurrentemente, quienes desde distintas posiciones hemos combatido los excesos de poder de este ciclo autoritario, es el artículo 25 de la Constitución, el cual prevé la nulidad de todo acto del poder público violatorio de derechos humanos, así como la responsabilidad de quienes lo ordenen o ejecuten, sin que sirvan de excusa órdenes superiores. Esta norma se originó en el proceso de formación de la Constitución de 1961. El Partido Comunista, representado en esta moción por el diputado Guillermo García Ponce, propuso en la plenaria de la Cámara de Diputados que en el precepto ya aprobado por la Comisión Bicameral de Revisión Constitucional, el cual preveía la responsabilidad de los funcionarios por violaciones a los derechos humanos, se añadiera que nunca podía servir de excusa órdenes superiores para eludir la responsabilidad individual. Fue respaldado en esa moción por mi padre, el diputado Jesús María Casal Montbrun, de la fracción del MIR, quien recordó que la Constitución de 1830 incluía una norma semejante que prohibía a los funcionarios públicos cumplir u obedecer órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, y observó que por encima de esa relación de poder debían estar los derechos fundamentales. El diputado Caldera, del partido Copei, expresó en plenaria que la materia señalada por el diputado García Ponce era digna de estudiarse, por lo que propuso se remitiera a la comisión mencionada. En la comisión, el diputado Gonzalo Barrios, de Acción Democrática, planteó que en algunos casos podía ser admisible la invocación de la obediencia legítima, pero pidió se buscara una fórmula que acogiera de alguna manera la proposición del diputado García Ponce, y los diputados Orlando Tovar, de URD, y Rafael Caldera acuñaron la redacción que finalmente reunió el consenso de los constituyentes, inspirada en el texto de 1830 y plasmada en el artículo 46 de la Constitución de 1961, pionero para su tiempo. Este precepto pasó con pequeños ajustes al artículo 25 de la actual Constitución y es hoy un bastión en la defensa contra la arbitrariedad institucionalizada, junto con los artículos 333 y 350 de la Constitución. 

El ropaje postizo
De modo similar se forjaron dialécticamente en aquel proceso sustancialmente constituyente, pero revestido por motivos ligados a la coyuntura histórica con el ropaje postizo del procedimiento de reforma de la Constitución de 1953, disposiciones como el artículo 49 de la Constitución, que por primera vez consagró a nivel constitucional en nuestro país el amparo constitucional. 

Sabemos que mientras en el Palacio de las Academias la Comisión Bicameral correspondiente sesionaba en espacios plenos de serenidad, se había desatado la violencia de los años 60, lo cual, en lugar de desvirtuar, refuerza el valor histórico de esa dinámica dialogante de construcción de la Constitución de 1961, que fue finalmente aprobada por todas las fracciones políticas, aunque con voto razonado, contentivo de observaciones o reservas, por parte del Partido Comunista, del MIR y de URD. 

Recuperación democrática concertada
La prolongada vigencia de esta Constitucional se explica en buena medida por el vigor de la idea constitucional vertebradora que orientó su formación, referida a la recuperación democrática de manera concertada, con limitación de la reelección presidencial, y a la subordinación del poder militar al civil, entre otros elementos. Hubo episodios de grave ruptura, como el desconocimiento de la inmunidad y el debido proceso de los parlamentarios detenidos a causa de la represión que se desencadenó por el asalto al tren de El Encanto y las muertes que ocasionó, o la pervivencia de la Ley de Vagos y Maleantes, pero, en una visión de conjunto, la de 1961 fue una Constitución con pretensión de normatividad y a la cual las autoridades procuraban regularmente someterse. Será interesante analizar qué pasó antes y después de esta singular gesta constitucional. 

jeusmariacasal@gmail.com
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