Arbitraje obligatorio
CARLOS SAINZ MUÑOZ. Si los trabajadores consideran que el arbitraje afecta sus derechos (DDHH), podrán utilizar la acción de amparo laboral para restituir la situación jurídica infringida.
En el contexto de la solución arbitral de un conflicto colectivo del trabajo, el arbitraje voluntario es una opción de los sindicatos, trabajadores y patronos que acuerdan por consenso la solución del conflicto colectivo donde han fallado la conciliación y mediación, que se han hecho imposibles por intransigencia de las partes. El arbitraje da por finalizado el procedimiento del conflicto y las partes delegan y aceptan el laudo arbitral como la solución del conflicto colectivo, que puede afectar la paz laboral.
El arbitraje obligatorio, a diferencia del voluntario, radica en que las partes involucradas en un conflicto colectivo de trabajo no han logrado la solución del mismo y han descartado el arbitraje voluntario, y los trabajadores han hecho uso del ejercicio del derecho de huelga previsto en la Constitución y la LOTTT como un DDHH universal obrerista.
El arbitraje obligatorio es facultad del ministro(a) del Trabajo, cuando la huelga que por su extensión, duración u otras circunstancias graves que afecten servicios públicos esenciales que pongan en peligro inminente la vida, salud de la población, su seguridad o una parte de ella, el ministro podrá dictar mediante resolución motivada: que ordene poner fin al conflicto, suspender la huelga, reanudar las actividades y someter la solución del conflicto a un laudo arbitral, el cual deberá ser dictado en treinta días después de ser constituida la junta arbitral. Si los trabajadores consideran que el arbitraje afecta sus derechos (DDHH), podrán utilizar la acción de amparo laboral para restituir la situación jurídica infringida.
Un arbitraje no puede en ningún caso desmejorar los derechos y beneficios de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen conquistado por el ejercicio de las convenciones colectivas, por el uso o la costumbre laboral hubiesen consolidado y tienen la protección de esos derechos y beneficios de la garantía de la Constitución de la intangibilidad y progresividad de los derechos de la clase trabajadora. Hemos participado como árbitros, tanto en arbitrajes voluntarios como en el obligatorio, y consideramos que el interés jurídico tutelado es la justicia social y paz laboral justa que permita una calidad de vida digna para los trabajadores y trabajadoras, sus familiares y dependientes, en épocas de crisis.
@laborasainz
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