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La Inclusión Laboral en Discapacidad

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. El próximo Censo Nacional de Población y Vivienda programado para el 2020 se adelantará para el año 2019. Incluirá cerca de 320 indicadores...

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

19/10/2018 05:00 am

En Venezuela, el tema de la inclusión de las personas con discapacidad, PcD., en diferentes ámbitos, como el educativo, laboral, entre otros, es determinante para conocer si el Estado cumple con sus obligaciones en dichos ámbitos.

En materia laboral la Ley para las Personas con Discapacidad del año 2007, que insistentemente hemos señalado que aún no tiene Reglamentación, por Omisión del Poder Ejecutivo y desinterés del Legislativo, señala en su artículo N° 28 que: “Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”.

También hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 señala que: …” A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.”

Solo en materia laboral, como conocer cuántas PcD, están trabajando o desempleadas, es el objeto del artículo anterior.

El instituto Nacional de estadística, INE, en El Primer (y único) Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad realizado en 2014, no publica datos acerca de la inclusión laboral, a pesar de la participación del Ministerio del trabajo. (M.P.P.P.S.T). De los trece (13) organismos participantes, solo tres (3) ofrecieron datos (Desactualizados. Desde 2008 hasta 2014)): El propio INE, Ministerio de Educación, Salud (IVSS) y el Conapdis.

El próximo Censo Nacional de Población y Vivienda programado para el 2020 se adelantará para el año 2019. Incluirá cerca de 320 indicadores para el seguimiento específico de cada uno, según la Vicepresidencia Sectorial de Planificación. El Censo de 2011 no incluyó el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE.

Según los Principios y Recomendaciones para los censos de población y habitación de la ONU., se entiende por censo de población "el conjunto de las operaciones consistentes en recoger, recopilar, evaluar, analizar y publicar alguna u otra forma datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un país, o a una parte bien delimitada de un país, en un momento determinado…”

Para establecer una política de inclusión de las PcD, es necesaria información acerca de su situación como población en el país.

Conocer cuántas PcD hay, por edades, sexo, nivel educativo, salud, trabajo, etc., en el Censo del 2019, deberá ofrecer información para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de los derechos de las PcD., en materia de educación, trabajo, justicia, y salud entre otros, y cuántas están económicamente activas actualmente del total de personas que el Censo de Población de 2011 arrojó una proporción importante 5,38%, (1.454.845); y su nivel de ingreso, (Trabajando, Subempleadas, desempleadas, o incorporadas a la economía informal).

Esto permitirá adicionalmente establecer cuan efectivas son las políticas públicas en materia de educación, salud, capacitación laboral y en general su atención, y cruzar dicha información con el Bono de la Patria que reciben más de 700.000 PcD. Las personas con discapacidad son sujetos de derechos, no de caridad.

juankujawa@gmail.com
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