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La mendicidad vinculada a la discapacidad

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. La pobreza se acentúa en las personas con discapacidad (PCD), por la carencia o falta de oportunidades de educación, salud, justicia, alimentación, trabajo

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

21/09/2018 05:00 am

La pobreza se acentúa en las personas con discapacidad (PCD), por la carencia o falta de oportunidades de educación, salud, justicia, alimentación, trabajo. En fin, oportunidades.

Esto lo denominaremos la falta de accesibilidad a todos esos ámbitos, que la Norma Constitucional las “garantiza”, o al menos están claramente expresadas como una obligación del Estado, y ratificadas en varias Convenciones Internacionales que ha ratificado el Estado venezolano.

La situación claramente observable en lo cotidiano nos demuestra que las personas con discapacidad, como consecuencia de todas esas carencias, o vulnerado su derecho a su accesibilidad a los ámbitos indicados a título de ejemplo, ya que son muchos; se dedican a la mendicidad por el desamparo en el que se encuentran.

La falta de medios económicos para subsistir; la indigencia; los obliga a la mendicidad. Niños, jóvenes y adultos, de diferentes condiciones en sexo y género, edad, y discapacidad.

Se aprecia con mayor frecuencia a personas con discapacidad físico –motora, visual, intelectual o cognitiva, estos además en situación de abandono, y quizá en menos proporción, con deficiencias auditivas, en estado de indigencia– mendicidad en las calles.

La condición de la discapacidad no es limitante para estudiar o trabajar. Es la pobreza y la falta de oportunidades y con mayor incidencia la desatención por parte del Estado venezolano, que en el caso de las PcD, los “benefician” con algunos de los programas enmarcados en el Carnet de la Patria, para solventar de alguna manera la situación social y económica actual del país.

Por otra parte en materia de mendicidad en Venezuela, en agosto del 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el artículo 502 del Código Civil, donde se establecía como un delito la mendicidad simple o supuesta. Esta decisión viene dada por la solicitud realizada por la Defensoría del Pueblo, quien alegó que el artículo era inconstitucional. El TSJ revisó e interpretó la ley, determinando también la anulación parcial del artículo 503, el cual habla sobre la mendicidad repugnante, así como el 538, que se refiere a la mendicidad agravada, la sanción alternativa y la falta por posesión injustificada de objetos.

Se alegó entre otros aspectos qué cuando la norma impugnada califica como un hecho punible la mendicidad, “cuya justificación legal se inspira en la concepción de peligrosidad social, derivan en una responsabilidad penal por la condición del autor, en vista que no se sanciona un hecho, sino el peligro que aparentemente representan estos sujetos. En consecuencia, lo sancionado no es un hecho, sino la forma de ser una persona, es decir de su modo de vida.”. Solucionado el problema desde el punto de vista jurídico. La mendicidad es un modo de vida, según…

A pesar del Carnet de la Patria, aun se observan muchas PcD en la situación descrita, reforzándose la concepción del Estado asistencialista en mayor proporción que el de derechos. Las PcD son sujetos de derechos y no objeto de caridad. El Carnet de la Patria limita la inclusión social. El esfuerzo propio en base a las oportunidades y condiciones sociales que ofrece el Estado. Al no ofrecer estas condiciones, ofrece lo primero, obstaculizando y quizá con un interés no determinado; su propia determinación, creando dependencia.

También las PcD., se dedican a la buhonería o al trabajo informal en muchos casos, lo que demuestra un claro espíritu de superación de su condición, al demostrarnos que a pesar de, son capaces. El término y definición de discapacidad es superado con el ejemplo.

¿La mendicidad en base a estas apreciaciones es una causa o condición social, a la que debemos acostumbrarnos, y quizá colaborando con ella?

juankujawa@gmail.com
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