Por un aborto libre
Ojalá la Asamblea Nacional, en la muy próxima reforma de la Ley de leyes o Carta Magna, propicie la liberalización del aborto en Venezuela como es doctrina y legislación imperante en la gran mayoría de los países más adelantados
Colombia, nación fértil en doctos abogados de buena pluma y pese a ser muy sumisa a la ideología y órdenes del clero, con la sentencia despenalizadora del aborto sumó un nuevo lauro, nuncio de una muy notable y moderna mentalidad de juristas, a su brillante historial de grandes obras jurídicas:
La Corte Constitucional de Colombia, en la muy substanciosa e interesantísima sentencia C-055 de 21 de febrero de 2022, despenalizó el aborto en las primeras veinticuatro semanas de embarazo e instauró el aborto libre. Se afirma allá y también por Internet se lee que “esta decisión ha sido reconocida como una medida importante para los derechos de las mujeres y ha puesto a Colombia a la vanguardia en América Latina en materia de derechos reproductivos”.
Empero –y en honor a la verdad– fue Cuba, con mucho más de medio siglo sin tabúes en esta materia, la verdadera vanguardista porque fue el primer país de Suramérica en legalizar el aborto y la mortalidad gestante por abortos inseguros ¡¡bajó a cero!! Cuba en 1965 fue pionera en la despenalización del aborto en la región, cuando lo legalizó dentro del primer trimestre de gestación. El actual Código Penal cubano establece con motivo bastante que el aborto es delictuoso si se comete por lucro; fuera de instituciones sanitarias; por personal no médico o en contra de la voluntad de la gestante.
Venezuela también fue vanguardista en tan justa cuan delicada materia –al menos en cuanto a ser de avanzada en términos de reformas penales planteadas–y a tenor del Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia en 2004 en el cual, y hasta demostración en contrario, por primera y única vez se propuso el aborto libre en nuestro país, de acuerdo con la solución denominada “del plazo” y “siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Hace sesenta y un años –desde 1964– no se hace una reforma general del Código Penal, vigente desde hace ¡¡un siglo!!, pese a ser en todo Estado la ley más importante después de la Constitución. El Artículo 432 del Código Penal (que rige desde 1926) dispone: “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
En Venezuela dicho Proyecto propuso el aborto libre “siempre que la gestación no pase de tres meses”. En Colombia se extendió el plazo para abortar hasta las primeras veinticuatro semanas de embarazo o cientosesenta y ocho días o casi seis meses.
El TSJ, en 2002, confió la hechura y redacción de tal proyecto al magistrado presidente de la Sala Penal, es decir quien hoy suscribe este artículo: en noviembre de 2003 –mucho antes del plazo prometido– se entregó el Anteproyecto de reforma general a todos los magistrados. El 22 de septiembre de 2004 lo presentó el autor a la Sala Plena para ser discutido y después del debate y aprobación némine discrepante (“sin que nadie disienta”, sin votos salvados, por unanimidad) se convirtió en Proyecto de reforma de todas las leyes penales (e hito de orientador avance en la región suramericana para amparar los derechos de las mujeres) y al día siguiente se le presentó a la Asamblea General Legislativa, en cuya sede nos recibió el beato (por muy devoto) diputado Julio Borges, miembro de la Junta Directiva, cuando lo llevó el proyectista en persona y en compañía de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Aquella Asamblea Legislativa no dijo ni hizo absolutamente nada al respecto y es muy probable que él haya manipulado e influido...
El aborto libre se propuso en el Art. 243 del Proyecto en referencia: “Aborto libre. No será delito el practicar médicamente el aborto a una mujer que así lo solicite y siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Con rotundidad se prefirió este lapso de tres meses para el Proyecto del TSJ, porque dentro de los dos primeros meses o casi de gestación, el embrión da un electroencefalograma plano (o de “línea recta”) en demostración de que no hay actividad eléctrica detectable en el cerebro e indicativo de que aún no hay vida o por lo menos no una vida en plenitud sino todavía no patentizada. Y muy fuerte prueba de esto es que un electroencefalograma plano es precisamente lo que, junto con la putrefacción cadavérica, confirma del modo más lapidario o categórico la muerte de una persona.
En términos de hablar con la mayor propiedad, la realidad es que el embrión no es un ser humano sino sólo una esperanza de que pueda llegar a serlo. Esto da al traste con el principal argumento que se esgrime para prohibir y castigar el aborto, fincado en el principio del respeto a la vida de la persona, puesto que el embrión no es una persona. Ni tampoco el feto.
Hay países donde el aborto es legal hasta las veinticuatro semanas de gestación, como Colombia, el Reino Unido, Canadá, Singapur y los Países Bajos. También en los Estados Unidos aunque no sé si ahora por la oposición del presidente Trump al aborto. En Argentina y Uruguay el aborto es o era legal hasta las doce o catorce semanas.
Aparte de considerar la verdad incontrovertible de que el embrión aún no es una persona, es de suma importancia el ponderar el hecho de que si bien no es dable negar la vida del embrión en cuanto a que sí existe tal vida, es de la mayor evidencia que el embrión tiene una vida larvada o de mucha menor entidad que la del feto o concepturus a partir de los tres meses de concebido hasta el nacimiento de dicho feto. Y en la escala de valores vitales resulta evidente que la vida del embrión y hasta la del feto no tienen el mismo valor que el con razón asignado a una persona.
Conclusión: aunque por lo común se considera la existencia del embrión hasta los dos meses, hay otro criterio de mayor duración del desarrollo embrionario que se ha llegado en fijar hasta la undécima semana de embarazo hasta el nacimiento. Pues bien: undécima semana es casi hablar de ochenta días o plazo muy cercano a los noventa días o tres meses y por eso se propuso el aborto libre y se limitó su justificación “siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Sin embargo, debo aclarar que aunque no salvaron su voto, sí objetaron lo del aborto y la eutanasia tres magistrados, entre los cuales figuró el para entonces presidente del TSJ, Iván Rincón Urdaneta, quien como consta en el Acta Certificada de la Sesión Plena del 22 de septiembre de 2004, “reconoció en el Anteproyecto el esfuerzo de codificación de muchas leyes; calificó el trabajo de “exitoso y positivo”, señaló que este esfuerzo hay que aprobarlo; (...) Quiero dejar constancia que (sic) estoy votando positivamente el Proyecto de Código Penal, pero expreso mi reserva y no comparto la despenalización del aborto por motivos socio-económicos, sociales, eugenésicos, morales, etc. Ni comparto el desarrollo que hace el proyecto sobre la eutanasia. En mi vida personal, en mi carrera docente, siempre he difundido el derecho a la vida desde el momento de la concepción y he sido opuesto al aborto solo aceptando el terapéutico, además de mi formación cristiana católica, compartiendo entonces los criterios expresados por la Iglesia Católica. Por lo expuesto, sugiero que estos temas deben ser discutidos en la Asamblea Nacional, escuchando los diversos sectores de la vida económica, religiosa, jurídica y social y la comunidad en general en el país y darle la solución final a tan difícil problema. Finalmente quiero felicitar al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros por su excelente trabajo”.
Reconoció así al Proyecto el esfuerzo de codificación de “muchas leyes”; pero las razones religiosas son antinómicas con la ciencia y no deben tener cabida ni influir en ésta. También por motivos religiosos objetaron lo del aborto y la eutanasia los magistrados Pedro Rondón Hazz y Antonio Ignacio Ramírez Jiménez, muy lamentable y trágicamente fallecido –junto con su bien apreciable compañera y colega Marbella Torres– el 14 de diciembre de 2023 por un incendio habido en su apartamento de los Palos Grandes, en Caracas.
La muy estudiosa abogada Tulia Peña Alemán, en un libro editado por el TSJ en que bastantes y también notables penalistas opinaron sobre el Proyecto de Código Penal en mención, aseguró con santa cólera en la página 526 (sobre la eutanasia –también propuesta ahí por el proyectista– pero no con postulados científicos sino religiosos) que “La vida es siempre un bien” (ha opinado lo mismo en cuanto a oponerse al aborto) y también hizo alegaciones religiosas condenando con severidad draconiana los criterios progresistas: “Habida cuenta, que (sic) (...) la eutanasia es un homicidio sancionado por el ordenamiento jurídico vigente y por la ley moral. Para concluir, descriminalizar la eutanasia implica atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás. La vida es siempre un bien, vivir para el Señor conlleva reconocer que el sufrimiento es una prueba que siempre llega a ser fuente de bien; morir para el Señor significa vivir la propia muerte como acto supremo de obediencia” (resaltados míos).
Con semejante andanada faltó a la cientificidad que ella pretende, a la ciencia misma y, peor aún, al respeto debido a sus colegas los casi todosmagistrados del TSJ, quienes en su gran mayoría votaron a favor del aborto y eutanasia. En casi todos los países más desarrollados el aborto es legal: permiten el aborto a petición de la mujer en las primeras semanas de embarazo, sin tener que alegar ninguna causa.
Cuando la Iglesia católica condena hasta el aborto terapéutico quod vitam (cuyo fin es salvar la vida de la la gestante) sin duda propicia el matar a esa madre en peligro por ese embarazo, pese a que es un ser humano inequívoco (y no algo microscópico) y por lo tanto ese “prójimo” (del latín proximus) al cual tánto mandan “amar” los católicos. Con su ilógica e injusta prohibición esa Iglesia contradice su incesante dogma de la defensa a ultranza de la vida, así como por su férreo rechazo a que se dé vida (innúmeras vidas) con la fecundación in vitro y, también, demuestra paladina contradicción en no oponerse a la pena de muerte y, más todavía, en apoyarla en el catecismo católico, que legitima ese mandar matar seres humanos inequívocos e indubitables. Es inmoral el negar a una mujer el esencial derecho a su salud y hasta su vida, tan sólo porque ellos creen (o quieren creer) que cometió el “pecado” del placer y pretenden obligarla a tener un hijo indeseado. Es del todo inmoral –reitero– esa conducta totalitaria y verdadera tiranía ideológica.
En Venezuela ha habido algunos pocos planteamientos importantes en relación con el aborto y su parcial legalización, hechos de acuerdo con lo recomendado en la denominada “solución de las indicaciones”. El 29 de marzo de 1979, por ejemplo, hubo el foro a favor de la legalización del aborto y el bautizo del libro “En Defensa del Aborto en Venezuela”, de la médica Giovanna Machado. En 1981, del 13 al 17 de septiembre, tuvo lugar la XXXVI Asamblea Ordinaria de la Federación Médica Venezolana (de la cual era su presidente el Dr. Félix Eduardo Castillo para el período 1981-1983), con el aborto como tema fundamental. Y en 1985 se publicó el libro “El Aborto” (ciento ochenta y ocho páginas) de la talentosa abogada Sonia Sgambatti. En 2024 se publicó el estupendo libro “El Aborto”, por el notable penalista José Luis Tamayo Rodríguez, en el que señala:
“El aborto. Razones jurídicas y fácticas que imponen su despenalización. (...) En enero de 2004 se dio a conocer a la opinión pública el Anteproyecto de reforma general del Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia, redactado por el magistrado de la sala penal Alejandro Angulo Fontiveros, en colaboración nuestra y de los abogados Miguel Villarroel, Gladys Hernández y Mónica Fernández, entre otros, el cual despertó con nuevos bríos la eterna polémica sobre la legalización del aborto y sus implicaciones, en torno a la propuesta que formula sobre su despenalización total durante los primeros tres meses del embarazo (...) Las anteriores propuestas fueron las que originaron en nuestro país una nueva edición de lo que, a nivel mundial, se ha denominado “La Batalla del Aborto”. (...) En síntesis y sobre la base de las consideraciones anteriores, nosotros nos adherimos a la corriente mayoritaria, en el sentido de que el feto no es persona constitucional (menos aún lo es el embrión), y por tanto, no forma parte de la “población constitucional”. En consecuencia, las normas contenidas en la Constitución no le son, en principio, aplicables, pues todas éstas, sin excepción alguna, se refieren a las “personas” esto es, a los ‘nacidos’. Igualmente el penalista Alberto Arteaga Sánchez (...) a propósito de la propuesta de despenalización del aborto en el Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente, y fiel a su férrea posición al respecto, escribió: ‘el legislador penal propone la violencia alevosa que tiene como objetivo la vida de inocentes seres que deben ser protegidos por el valor de la vida humana, bien declarado inviolable por la Constitución en el artículo 43 (...)’. Pues bien, existiendo consenso mayoritario en torno al hecho que (sic), efectivamente, y como señalamos antes, el feto no es persona, y mucho menos lo es el embrión, estamos en un todo de acuerdo con la afirmación que se hace en la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia al referirse a la despenalización del aborto , en el sentido que (sic) ‘No habría violación del Art. 43 constitucional, ya que se refiere a las personas y el embrión no lo es: así lo reconocen hasta en Italia’ pues, ciertamente, ni el embrión ni el feto forman parte de la ‘población constitucional’. De haber querido el constituyente del 99 que así fuera, simplemente lo hubiera establecido de manera expresa; y aún cuando en las discusiones aprobatorias de la vigente Constitución ello fue planteado, la moción no tuvo éxito (...) Por lo tanto, el derecho a la inviolabilidad de la vida que consagra el vigente Artículo 43 constitucional se refiere, exclusivamente, a la vida humana de la persona, del nacido, pero Nó (sic) a la del no nacido (embrión y feto). (...) Las anteriores razones son las que nos llevan entonces a adoptar una posición firme a favor de la legalización del aborto hasta el tercer mes del embarazo y a censurar penalmente a partir del cuarto mes. La Asamblea Nacional tiene la palabra”.
Aquella pasmada e irresoluta Asamblea legislativa debatió su propia propuesta de legalización parcial del aborto, pero no decidió nada quizá porque fue duramente condenada (esa tibia propuesta) por el arzobispo Urosa Savino en Televén el 25 de noviembre de 2015, a pesar de que esta propuesta no planteó el aborto libre ni mucho menos, al igual que todas las demás propuestas hechas en la historia legislativa venezolana, excepto en la que, como clarifiqué antes, fue presentada a la Asamblea General Legislativa en 2004 por el Tribunal Supremo de Justicia.
Hace sesenta y un años no se hace una reforma general del Código Penal o ley más importante después de la Constitución. Y sigue el oscurantismo. Ese Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia –reitero que cuando se le presentó en 2004 no fue analizado por la Asamblea General Legislativa– sí propuso el aborto libre.
A la pretensión de un fervoroso y denso line-up de satanizar ese proyecto, fue propiciatorio el traer de Roma nada menos que a un eminente sacerdote español, Ramón Lucas, S.J., quien expresó: “Las leyes son para defender a débiles no para destruirlos” (El Universal del 31 de enero de 2004). La verdad es que en el Proyecto o en relación con el Proyecto nunca se propuso destruir a ninguna persona. Tampoco es verdad que allí se propusiera el obligar a las gestantes a abortar: Sólo se defendieron los derechos humanos de las mujeres –y, vaya coincidencia, de las más pobres o débiles– a salvar su vida o a no hacerla infeliz y aunque esto implicara el abortar. Otro sacerdote y muy destacado profesor de Metodología científica en la UCAB, Tarsicio Jáñez Barrio, es autor de la obra “Argumentación deóntica Versus legitimación Del Aborto”, en la Revista de Filosofía, no. 8, de 22 de junio de 2022. La palabra “deóntica” no está en el Diccionario de la Real Academia (vigesimotercera edición o la del tricentenario) pero es usada por algunos en relación con la Deontología.
La primera gran mentira usadera para forjar un falso dilema y engañar a los pueblos y hasta a algunos profesionales, es la de ponerlos a escoger entre la vida del embrión y la muerte del embrión. Ello es sofístico y no corresponde a la verdad. El verdadero dilema está en escoger entre una vida y otra vida: entre una vida –la del embrión– y otra vida, la de la gestante. Ambas vidas merecen la protección penal. El conflicto debe resolverse a favor de la vida de mayor entidad, que sin duda corresponde a la madre.
La vida del ser humano está protegida desde la concepción hasta su muerte; pero la protección no es idéntica en todo el curso vital. Antes del nacimiento se le da una menor protección, lo cual es lógico porque el embrión aún no es persona. Incluso la Iglesia Católica da una menor protección o consideración al embrión porque a su muerte no le hace ceremonias fúnebres ni le da cristiana sepultura. Otra mentira es denominar “niño” o “bebé” (niño de pecho) al embrión. No es verdad. Un niño es quien vive en la niñez o período que va desde el nacimiento hasta la pubertad. Algo microscópico o de un centímetro, no es un niño. Niños sí eran los asesinados ¡¡¡por honor!!! en el espantoso crimen atenuado por aquel artículo 413 del Código Penal: el proyecto eliminó –o propuso eliminar– esta repugnante injusticia, contra la cual jamás se oyó a los antiabortistas reclamar y fue justicieramente eliminada en la reforma del Código Penal de 2000. (Artículo 413.- “Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad”).
Por ésta y otras razones, contra el Proyecto desatóse un pandemónium de falsificaciones para demonizarlo e impedir el imprimatur. En las opiniones contrarias, también hubo algunas pocas bien timbradas en cuanto a su seriedad y consiguiente moderación. En el mundo es dominado el estado de la cuestión doctrinal por el reconocimiento de un derecho indiscutible e indiscutido al aborto, en el lapso propuesto en el Proyecto –que no exceda los tres meses de gestación– y a reconocer a la mujer el derecho a su vida y libre desarrollo personal aun sobre el importante bien representado por la vida del nasciturus. Y hay una universal y muy fuerte tendencia legislativa a reconocer tales derechos en los países que aún mantienen leyes represivas al respecto.
Creo indefectible el conocer también algunas opiniones doctrinarias de muy dinstinguidos iuspenalistas venezolanos a favor del aborto: el Dr. José Miguel Tamayo Tamayo y el Dr. Jorge Sosa Chacín, elaboraron un extraordinario Proyecto de Reforma del Código Penal en 1978 y El Dr. Tamayo propuso que se legalizaran algunos supuestos del aborto como causas eximentes y no sólo el supuesto del aborto terapéutico, sino además el aborto por haber habido violación y consecuencial preñez; pero el Dr. Sosa se negó por completo y no hubo acuerdo posible en este punto...
Amnistía Internacional, con la autoría de Daniela Damiano, bajo el título de “Aborto: una libertad penalizada en Venezuela”, el 21 de noviembre de 2022, puntualizó lo siguiente:
“Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, que se niega –ya sea por acción u omisión- a brindarles a las mujeres una atención de salud sexual y reproductiva de manera adecuada.
Por Roxana Vivas.
En muchas partes del mundo, existe una gran discriminación hacia las mujeres; esto, es una realidad que se ve motivada por un principal factor: su género (sic). Venezuela no es la excepción, (...) Dentro de la gama de derechos violentados en Venezuela, podemos resaltar los derechos sexuales y reproductivos (DSSRR), dentro de ellos, el derecho a decidir. (...) Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, (...)
De acuerdo a (sic) estas situaciones (...) Estas (sic) pueden comprender acciones de calles, campañas de activismo, políticas públicas, artículos de opinión o de carácter científico. (...) en Venezuela el aborto es ilegal. El código penal que data desde 1915 (con una última reforma en el 2005), tipifica el aborto como un delito[2] y solo se puede eximir de la pena cuando la persona gestante corre riesgo de muerte. Cabe destacar que, la clasificación que da el código para las personas gestantes se conoce como “parturienta”, ¡una vez más habla el patriarcado! (...)”.
Acerca del nebuloso rechazo al término “parturienta”, estoy de acuerdo: Venezuela solo reconoce el aborto terapéutico en el artículo 435 del Código Penal (“para salvar la vida de la parturienta”), lo cual es doblemente absurdo porque no lo autoriza para salvar la salud y porque un aborto no puede ser posible en una parturienta –mujer en trance u ocasión de parto– pues aborto y parto son conceptos excluyentes: en nuestro hermoso idioma (como lo elogió el genial Freud) conviene crear el término “abortante”, tan específico como el de la “parturienta” y ambos dentro del concepto genérico de gestante: “para salvar la vida de la gestante o abortante”. Aquella limitación (la del artículo 435) es farisaica, discriminatoria y de muy escasa “caridad cristiana” por lo inhumana.
Legalizar el aborto libre sería la mejor manera de cumplir lo dispuesto en el muy justiciero Art. 76 de la Constitución: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (...)” (resaltados míos).
El presidente Trump está contra el aborto: Si bien esta orden no tiene un impacto inmediato, es una indicación de que la administración Trump está redoblando la apuesta por negar el acceso al aborto a las personas con bajos ingresos”, dijo el proveedor de atención médica para mujeres Planned Parenthood según la agencia Reuters.
Trump está contra el aborto pero es guerrerista. El estar a ojos vistas inclinado a impulsar o promover guerras es causar a ciencia y conciencia la matanza de miles de seres inequívocamente humanos. Esa pulsión guerrera “córam pópulo” se vió en extremo patentizada por el nazismo –ideología propia de la extrema derecha–, Hitler y su tan cruel cuan eficaz ejército (se afirma que el mejor organizado de la Historia universal) y su obsesión por invadir otras naciones.
De invadir Venezuela bramó Trump el 3 de febrero de 2019 cuando, vaya coincidencia y según informó DW, “Trump dice que enviar militares a Venezuela es ‘una opción’: “Cuando se le preguntó en la entrevista qué podría llevar a Estados Unidos a utilizar la fuerza militar en Venezuela, el presidente se negó a dar una respuesta específica. ‘Ciertamente, es algo que está en la… es una opción’, dijo, no obstante, el mandatario”. (Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en treinta idiomas).
Es justiciera la siguiente interpolación: es lógico que Trump tartamudeara ante un periodístico interrogante repentino y certero acerca de su violentísima amenaza y, sobre todo, habida cuenta de que la perfecta y única respuesta que él podía haber dado si hubiera querido honrar la verdad, era que como él mismo repite “¡¡Venezuela era el país más rico de todos!!”. Y esto no es un subjetivismo de quien esto escribe, sino la verdad pura y dura que de modo evidente impulsó su amenaza de hacer ese inmenso mal al país de la libertad: Venezuela llevó su ejército a otros cinco países no para robarlos sino para libertarlos.
Cuanto a que al decir de Trump “¡¡Venezuela era el país más rico de todos!!”, hay lo siguiente: el “era” es otra falsedad: Venezuela es un país rico. Por sus inmensas riquezas naturales y de toda índole sigue siendo –chille quien chille– un país rico. Muy rico. El petróleo ha sido, es y será una de las mayores fuentes de ingreso en el mundo. Si no fuera rico no habría tánta gente “preocupada” por Venezuela en el mundo y sobre todo en Estados Unidos donde valoran la riqueza en grado superlativo. Pero esa “preocupación” es un subterfugio para lograr su verdadera “preocupación” que es apoderarse de la riqueza de Venezuela. Apoderársela como sea. Apoderarse en sentido jurídico-penal. Con trapisondas o con guerra...
Venezuela es un país rico. Pero por ahora y hace años se le impide disfrutar de su riqueza con el más evidente y perverso boicot al través de genocidas bloqueos económicos, que disfrazan con el mentiroso remoquete de “sanciones” que algunos bobalicones corean también. “sanción” es un castigo impuesto por alguna autoridad. Autoridad que para estar investida de legítima potestad debe provenir o emanar de la fuerza del Derecho y no solamente de la fuerza de las armas. Los bloqueos económicos propician el exterminio en términos de privación de agua, alimentos y demás subsistencias contra un pueblo. Es un crimen de lesa humanidad porque dañan u ofenden del modo más grave a la Humanidad. El gravísimo daño incluye no sólo el perjuicio material sino un perjuicio moral originado en la gran malignidad implícita o explicitada de tales crímenes, que ofenden el sentido ético y por ello repugnan a la conciencia de los pueblos.
Ni en la guerra abierta o declarada se permiten esos malévolos “bloqueos” contra los pueblos: por ejemplo en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en el Capítulo II (“Personas civiles y protección civil”) su Art. 54 (“Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”), numeral 1, “Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles”.
El Estatuto de Roma, en su artículo 7, relacionado con los Crímenes de lesa humanidad, establece lo siguiente en el literal b): “El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”. Y en su literal “g” establece: “Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.
Ha mucho a Venezuela se le priva por parte de Estados Unidos y sus acólitos o subalternos de subsistencias fundamentales como víveres y medicamentos...
En EE.UU. la guerrerista deriva autoritaria y escaló a dictadura, como se comprueba una vez más en que el “Secretario de Estado Pete Hegseth sugiere que el Pentágono ha preparado planes para invadir Groenlandia y Panamá. (...) WASHINGTON, 13 de junio de 2025.- El secretario de Defensa, Pete Hegseth, pareció reconocer que el Pentágono ha desarrollado planes para tomar Groenlandia y Panamá por la fuerza si fuera necesario, pero se negó a responder repetidas preguntas en una acalorada audiencia en el Congreso el jueves sobre su uso de los chats de Signal para hablar de operaciones militares, informó Prensa Asociada.
Los miembros demócratas del Comité de las Fuerzas Armadas de la Cámara de Representantes mantuvieron acalorados intercambios con Hegseth, y algunos de los interrogatorios más duros provinieron de veteranos militares, ya que muchos exigieron respuestas afirmativas o negativas, y él intentó evitar respuestas directas sobre sus acciones como jefe del Pentágono. En un intercambio de preguntas, Hegseth dio una respuesta que causó sorpresa. El representante Adam Smith, demócrata por Washington, preguntó si el Pentágono había desarrollado planes para tomar Groenlandia o Panamá por la fuerza si fuera necesario.
‘Nuestra labor en el Departamento de Defensa es tener planes para cualquier contingencia’, reiteró Hegseth en repetidas ocasiones.
No es inusual que el Pentágono elabore planes de contingencia para conflictos que no han surgido, pero su manejo de las cuestiones impulsó a un legislador republicano a intervenir unos minutos después.
‘No es su testimonio de hoy que existan planes en el Pentágono para tomar por la fuerza o invadir Groenlandia, ¿verdad?’, preguntó el representante Mike Turner, republicano por Ohio.
Cuando Hegseth empezó a repetir su respuesta sobre los planes de contingencia, Turner añadió enfáticamente: ‘Espero con todas mis fuerzas que ese no sea su testimonio’.
“Esperamos trabajar con Groenlandia para garantizar su seguridad ante cualquier amenaza potencial”, respondió Hegseth.
Una y otra vez, los legisladores presionaron a Hegseth para responder preguntas que había evitado durante meses, y durante los dos días previos de audiencias en el Capitolio. Y la frustración se desbordó. ‘Eres una vergüenza para este país. No eres apto para liderar’, espetó el representante Salud Carbajal, alzando la voz. ‘Deberías largarte de aquí’ ”.
En patético e indignante “sincericidio” Trump confesó en televisión: “Venezuela, ¿qué tal? ¡Estábamos comprando petróleo a Venezuela! Cuando terminó mi mandato Venezuela estaba a punto de caer. Venezuela estaba a punto de colapsar. Nos habríamos podido quedar con su petróleo, estaba tan cerca de nosotros... Pero ahora le compramos el petróleo a Venezuela. Hacemos rico a un dictador. Nadie puede creerlo” (vídeo de You Tube –se puede ver en Google– en 2023).
Tornando al tema del aborto, es de hacer énfasis en que el denominado aborto “quod vitam” (para salvar la vida de la madre) es un verdadero estado de necesidad o causa de inimputabilidad en Derecho Penal y debe ser impune: para salvarse de un mal se sacrifican derechos ajenos en pro del derecho propio. El conflicto de intereses y derechos se debe resolver priorizando el derecho de mayor entidad: para salvar la vida de la madre se destruye el embrión. Para impedir la muerte de la madre (mal mayor) se causa la destrucción del embrión (mal de menor entidad). La valoración penal así lo demuestra y hasta en nuestro timorato Código Penal (cuya legislación sobre aborto es hipócrita, discriminatoria y cruel) porque, como debe ser, a la muerte de la madre califícala de homicidio (delito más grave) y a la destrucción del feto tipifícala como aborto. Aborto que en la praxis sólo es delito para el proletariado (sin recursos pero con muchos hijos y enervada su posibilidad de ser feliz en esta vida), en directa relación con “prole” por ser la clase que más hijos tiene sin poderlos mantener como se debe y por la, de antiguo, irresponsabilidad del Estado en no educar en esa vital materia al pueblo, aunque es justo reconocer que ahora se reparten algunos anticonceptivos y se instruye –aunque con timidez– sobre ese ideal de sólo tener los hijos que se puedan mantener y educar debidamente.
La imposición forzosa de una gestación es a costa del sufrimiento de una mujer. Aquí hay muchas mujeres –de ingresos muy bajos y necesitadas– que sufren una prisión inmerecida por la vigencia de una legislación retardataria y cruel respecto al aborto. (Hasta hace relativamente poco no había en Venezuela el divorcio libre o por la sola voluntad de una de las partes o “divorcio remedio”, sino el inquisitorial “divorcio sanción” contra uno de los cónyuges). Y por no haber en Venezuela el necesario control de la natalidad o, para que no se escandalicen los pacatos, la pertinente planificación familiar; el aborto conviértese en el único y posible control de la natalidad: “Es preferible que el hijo abortado no hubiera sido concebido”, postula un sabio precepto de salud pública. Otro aspecto de suma gravedad es que criminalizar el aborto favorece el aborto clandestino o practicado por legos e ignaros, en directo atentado a la salud y hasta a la vida de la pobre madre sufriente y oprimida por la angustia.
Colofón de este artículo es que, como hace muy poco en Venezuela se designó y juramentó la Comisión Nacional para la Reforma Constitucional, sería muy conveniente –para evitar en lo posible las erróneas interpretaciones y por absurdas que son o serían en esta tan delicada materia del aborto– que se aclare de una vez y para siempre que cuando se haga mención constitucional de los derechos “de todos”, la referencia es a los derechos “de todas las personas”.
La Corte Constitucional de Colombia, en la muy substanciosa e interesantísima sentencia C-055 de 21 de febrero de 2022, despenalizó el aborto en las primeras veinticuatro semanas de embarazo e instauró el aborto libre. Se afirma allá y también por Internet se lee que “esta decisión ha sido reconocida como una medida importante para los derechos de las mujeres y ha puesto a Colombia a la vanguardia en América Latina en materia de derechos reproductivos”.
Empero –y en honor a la verdad– fue Cuba, con mucho más de medio siglo sin tabúes en esta materia, la verdadera vanguardista porque fue el primer país de Suramérica en legalizar el aborto y la mortalidad gestante por abortos inseguros ¡¡bajó a cero!! Cuba en 1965 fue pionera en la despenalización del aborto en la región, cuando lo legalizó dentro del primer trimestre de gestación. El actual Código Penal cubano establece con motivo bastante que el aborto es delictuoso si se comete por lucro; fuera de instituciones sanitarias; por personal no médico o en contra de la voluntad de la gestante.
Venezuela también fue vanguardista en tan justa cuan delicada materia –al menos en cuanto a ser de avanzada en términos de reformas penales planteadas–y a tenor del Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia en 2004 en el cual, y hasta demostración en contrario, por primera y única vez se propuso el aborto libre en nuestro país, de acuerdo con la solución denominada “del plazo” y “siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Hace sesenta y un años –desde 1964– no se hace una reforma general del Código Penal, vigente desde hace ¡¡un siglo!!, pese a ser en todo Estado la ley más importante después de la Constitución. El Artículo 432 del Código Penal (que rige desde 1926) dispone: “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
En Venezuela dicho Proyecto propuso el aborto libre “siempre que la gestación no pase de tres meses”. En Colombia se extendió el plazo para abortar hasta las primeras veinticuatro semanas de embarazo o cientosesenta y ocho días o casi seis meses.
El TSJ, en 2002, confió la hechura y redacción de tal proyecto al magistrado presidente de la Sala Penal, es decir quien hoy suscribe este artículo: en noviembre de 2003 –mucho antes del plazo prometido– se entregó el Anteproyecto de reforma general a todos los magistrados. El 22 de septiembre de 2004 lo presentó el autor a la Sala Plena para ser discutido y después del debate y aprobación némine discrepante (“sin que nadie disienta”, sin votos salvados, por unanimidad) se convirtió en Proyecto de reforma de todas las leyes penales (e hito de orientador avance en la región suramericana para amparar los derechos de las mujeres) y al día siguiente se le presentó a la Asamblea General Legislativa, en cuya sede nos recibió el beato (por muy devoto) diputado Julio Borges, miembro de la Junta Directiva, cuando lo llevó el proyectista en persona y en compañía de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Aquella Asamblea Legislativa no dijo ni hizo absolutamente nada al respecto y es muy probable que él haya manipulado e influido...
El aborto libre se propuso en el Art. 243 del Proyecto en referencia: “Aborto libre. No será delito el practicar médicamente el aborto a una mujer que así lo solicite y siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Con rotundidad se prefirió este lapso de tres meses para el Proyecto del TSJ, porque dentro de los dos primeros meses o casi de gestación, el embrión da un electroencefalograma plano (o de “línea recta”) en demostración de que no hay actividad eléctrica detectable en el cerebro e indicativo de que aún no hay vida o por lo menos no una vida en plenitud sino todavía no patentizada. Y muy fuerte prueba de esto es que un electroencefalograma plano es precisamente lo que, junto con la putrefacción cadavérica, confirma del modo más lapidario o categórico la muerte de una persona.
En términos de hablar con la mayor propiedad, la realidad es que el embrión no es un ser humano sino sólo una esperanza de que pueda llegar a serlo. Esto da al traste con el principal argumento que se esgrime para prohibir y castigar el aborto, fincado en el principio del respeto a la vida de la persona, puesto que el embrión no es una persona. Ni tampoco el feto.
Hay países donde el aborto es legal hasta las veinticuatro semanas de gestación, como Colombia, el Reino Unido, Canadá, Singapur y los Países Bajos. También en los Estados Unidos aunque no sé si ahora por la oposición del presidente Trump al aborto. En Argentina y Uruguay el aborto es o era legal hasta las doce o catorce semanas.
Aparte de considerar la verdad incontrovertible de que el embrión aún no es una persona, es de suma importancia el ponderar el hecho de que si bien no es dable negar la vida del embrión en cuanto a que sí existe tal vida, es de la mayor evidencia que el embrión tiene una vida larvada o de mucha menor entidad que la del feto o concepturus a partir de los tres meses de concebido hasta el nacimiento de dicho feto. Y en la escala de valores vitales resulta evidente que la vida del embrión y hasta la del feto no tienen el mismo valor que el con razón asignado a una persona.
Conclusión: aunque por lo común se considera la existencia del embrión hasta los dos meses, hay otro criterio de mayor duración del desarrollo embrionario que se ha llegado en fijar hasta la undécima semana de embarazo hasta el nacimiento. Pues bien: undécima semana es casi hablar de ochenta días o plazo muy cercano a los noventa días o tres meses y por eso se propuso el aborto libre y se limitó su justificación “siempre que la gestación no pase de tres meses”.
Sin embargo, debo aclarar que aunque no salvaron su voto, sí objetaron lo del aborto y la eutanasia tres magistrados, entre los cuales figuró el para entonces presidente del TSJ, Iván Rincón Urdaneta, quien como consta en el Acta Certificada de la Sesión Plena del 22 de septiembre de 2004, “reconoció en el Anteproyecto el esfuerzo de codificación de muchas leyes; calificó el trabajo de “exitoso y positivo”, señaló que este esfuerzo hay que aprobarlo; (...) Quiero dejar constancia que (sic) estoy votando positivamente el Proyecto de Código Penal, pero expreso mi reserva y no comparto la despenalización del aborto por motivos socio-económicos, sociales, eugenésicos, morales, etc. Ni comparto el desarrollo que hace el proyecto sobre la eutanasia. En mi vida personal, en mi carrera docente, siempre he difundido el derecho a la vida desde el momento de la concepción y he sido opuesto al aborto solo aceptando el terapéutico, además de mi formación cristiana católica, compartiendo entonces los criterios expresados por la Iglesia Católica. Por lo expuesto, sugiero que estos temas deben ser discutidos en la Asamblea Nacional, escuchando los diversos sectores de la vida económica, religiosa, jurídica y social y la comunidad en general en el país y darle la solución final a tan difícil problema. Finalmente quiero felicitar al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros por su excelente trabajo”.
Reconoció así al Proyecto el esfuerzo de codificación de “muchas leyes”; pero las razones religiosas son antinómicas con la ciencia y no deben tener cabida ni influir en ésta. También por motivos religiosos objetaron lo del aborto y la eutanasia los magistrados Pedro Rondón Hazz y Antonio Ignacio Ramírez Jiménez, muy lamentable y trágicamente fallecido –junto con su bien apreciable compañera y colega Marbella Torres– el 14 de diciembre de 2023 por un incendio habido en su apartamento de los Palos Grandes, en Caracas.
La muy estudiosa abogada Tulia Peña Alemán, en un libro editado por el TSJ en que bastantes y también notables penalistas opinaron sobre el Proyecto de Código Penal en mención, aseguró con santa cólera en la página 526 (sobre la eutanasia –también propuesta ahí por el proyectista– pero no con postulados científicos sino religiosos) que “La vida es siempre un bien” (ha opinado lo mismo en cuanto a oponerse al aborto) y también hizo alegaciones religiosas condenando con severidad draconiana los criterios progresistas: “Habida cuenta, que (sic) (...) la eutanasia es un homicidio sancionado por el ordenamiento jurídico vigente y por la ley moral. Para concluir, descriminalizar la eutanasia implica atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás. La vida es siempre un bien, vivir para el Señor conlleva reconocer que el sufrimiento es una prueba que siempre llega a ser fuente de bien; morir para el Señor significa vivir la propia muerte como acto supremo de obediencia” (resaltados míos).
Con semejante andanada faltó a la cientificidad que ella pretende, a la ciencia misma y, peor aún, al respeto debido a sus colegas los casi todosmagistrados del TSJ, quienes en su gran mayoría votaron a favor del aborto y eutanasia. En casi todos los países más desarrollados el aborto es legal: permiten el aborto a petición de la mujer en las primeras semanas de embarazo, sin tener que alegar ninguna causa.
Cuando la Iglesia católica condena hasta el aborto terapéutico quod vitam (cuyo fin es salvar la vida de la la gestante) sin duda propicia el matar a esa madre en peligro por ese embarazo, pese a que es un ser humano inequívoco (y no algo microscópico) y por lo tanto ese “prójimo” (del latín proximus) al cual tánto mandan “amar” los católicos. Con su ilógica e injusta prohibición esa Iglesia contradice su incesante dogma de la defensa a ultranza de la vida, así como por su férreo rechazo a que se dé vida (innúmeras vidas) con la fecundación in vitro y, también, demuestra paladina contradicción en no oponerse a la pena de muerte y, más todavía, en apoyarla en el catecismo católico, que legitima ese mandar matar seres humanos inequívocos e indubitables. Es inmoral el negar a una mujer el esencial derecho a su salud y hasta su vida, tan sólo porque ellos creen (o quieren creer) que cometió el “pecado” del placer y pretenden obligarla a tener un hijo indeseado. Es del todo inmoral –reitero– esa conducta totalitaria y verdadera tiranía ideológica.
En Venezuela ha habido algunos pocos planteamientos importantes en relación con el aborto y su parcial legalización, hechos de acuerdo con lo recomendado en la denominada “solución de las indicaciones”. El 29 de marzo de 1979, por ejemplo, hubo el foro a favor de la legalización del aborto y el bautizo del libro “En Defensa del Aborto en Venezuela”, de la médica Giovanna Machado. En 1981, del 13 al 17 de septiembre, tuvo lugar la XXXVI Asamblea Ordinaria de la Federación Médica Venezolana (de la cual era su presidente el Dr. Félix Eduardo Castillo para el período 1981-1983), con el aborto como tema fundamental. Y en 1985 se publicó el libro “El Aborto” (ciento ochenta y ocho páginas) de la talentosa abogada Sonia Sgambatti. En 2024 se publicó el estupendo libro “El Aborto”, por el notable penalista José Luis Tamayo Rodríguez, en el que señala:
“El aborto. Razones jurídicas y fácticas que imponen su despenalización. (...) En enero de 2004 se dio a conocer a la opinión pública el Anteproyecto de reforma general del Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia, redactado por el magistrado de la sala penal Alejandro Angulo Fontiveros, en colaboración nuestra y de los abogados Miguel Villarroel, Gladys Hernández y Mónica Fernández, entre otros, el cual despertó con nuevos bríos la eterna polémica sobre la legalización del aborto y sus implicaciones, en torno a la propuesta que formula sobre su despenalización total durante los primeros tres meses del embarazo (...) Las anteriores propuestas fueron las que originaron en nuestro país una nueva edición de lo que, a nivel mundial, se ha denominado “La Batalla del Aborto”. (...) En síntesis y sobre la base de las consideraciones anteriores, nosotros nos adherimos a la corriente mayoritaria, en el sentido de que el feto no es persona constitucional (menos aún lo es el embrión), y por tanto, no forma parte de la “población constitucional”. En consecuencia, las normas contenidas en la Constitución no le son, en principio, aplicables, pues todas éstas, sin excepción alguna, se refieren a las “personas” esto es, a los ‘nacidos’. Igualmente el penalista Alberto Arteaga Sánchez (...) a propósito de la propuesta de despenalización del aborto en el Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente, y fiel a su férrea posición al respecto, escribió: ‘el legislador penal propone la violencia alevosa que tiene como objetivo la vida de inocentes seres que deben ser protegidos por el valor de la vida humana, bien declarado inviolable por la Constitución en el artículo 43 (...)’. Pues bien, existiendo consenso mayoritario en torno al hecho que (sic), efectivamente, y como señalamos antes, el feto no es persona, y mucho menos lo es el embrión, estamos en un todo de acuerdo con la afirmación que se hace en la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia al referirse a la despenalización del aborto , en el sentido que (sic) ‘No habría violación del Art. 43 constitucional, ya que se refiere a las personas y el embrión no lo es: así lo reconocen hasta en Italia’ pues, ciertamente, ni el embrión ni el feto forman parte de la ‘población constitucional’. De haber querido el constituyente del 99 que así fuera, simplemente lo hubiera establecido de manera expresa; y aún cuando en las discusiones aprobatorias de la vigente Constitución ello fue planteado, la moción no tuvo éxito (...) Por lo tanto, el derecho a la inviolabilidad de la vida que consagra el vigente Artículo 43 constitucional se refiere, exclusivamente, a la vida humana de la persona, del nacido, pero Nó (sic) a la del no nacido (embrión y feto). (...) Las anteriores razones son las que nos llevan entonces a adoptar una posición firme a favor de la legalización del aborto hasta el tercer mes del embarazo y a censurar penalmente a partir del cuarto mes. La Asamblea Nacional tiene la palabra”.
Aquella pasmada e irresoluta Asamblea legislativa debatió su propia propuesta de legalización parcial del aborto, pero no decidió nada quizá porque fue duramente condenada (esa tibia propuesta) por el arzobispo Urosa Savino en Televén el 25 de noviembre de 2015, a pesar de que esta propuesta no planteó el aborto libre ni mucho menos, al igual que todas las demás propuestas hechas en la historia legislativa venezolana, excepto en la que, como clarifiqué antes, fue presentada a la Asamblea General Legislativa en 2004 por el Tribunal Supremo de Justicia.
Hace sesenta y un años no se hace una reforma general del Código Penal o ley más importante después de la Constitución. Y sigue el oscurantismo. Ese Proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia –reitero que cuando se le presentó en 2004 no fue analizado por la Asamblea General Legislativa– sí propuso el aborto libre.
A la pretensión de un fervoroso y denso line-up de satanizar ese proyecto, fue propiciatorio el traer de Roma nada menos que a un eminente sacerdote español, Ramón Lucas, S.J., quien expresó: “Las leyes son para defender a débiles no para destruirlos” (El Universal del 31 de enero de 2004). La verdad es que en el Proyecto o en relación con el Proyecto nunca se propuso destruir a ninguna persona. Tampoco es verdad que allí se propusiera el obligar a las gestantes a abortar: Sólo se defendieron los derechos humanos de las mujeres –y, vaya coincidencia, de las más pobres o débiles– a salvar su vida o a no hacerla infeliz y aunque esto implicara el abortar. Otro sacerdote y muy destacado profesor de Metodología científica en la UCAB, Tarsicio Jáñez Barrio, es autor de la obra “Argumentación deóntica Versus legitimación Del Aborto”, en la Revista de Filosofía, no. 8, de 22 de junio de 2022. La palabra “deóntica” no está en el Diccionario de la Real Academia (vigesimotercera edición o la del tricentenario) pero es usada por algunos en relación con la Deontología.
La primera gran mentira usadera para forjar un falso dilema y engañar a los pueblos y hasta a algunos profesionales, es la de ponerlos a escoger entre la vida del embrión y la muerte del embrión. Ello es sofístico y no corresponde a la verdad. El verdadero dilema está en escoger entre una vida y otra vida: entre una vida –la del embrión– y otra vida, la de la gestante. Ambas vidas merecen la protección penal. El conflicto debe resolverse a favor de la vida de mayor entidad, que sin duda corresponde a la madre.
La vida del ser humano está protegida desde la concepción hasta su muerte; pero la protección no es idéntica en todo el curso vital. Antes del nacimiento se le da una menor protección, lo cual es lógico porque el embrión aún no es persona. Incluso la Iglesia Católica da una menor protección o consideración al embrión porque a su muerte no le hace ceremonias fúnebres ni le da cristiana sepultura. Otra mentira es denominar “niño” o “bebé” (niño de pecho) al embrión. No es verdad. Un niño es quien vive en la niñez o período que va desde el nacimiento hasta la pubertad. Algo microscópico o de un centímetro, no es un niño. Niños sí eran los asesinados ¡¡¡por honor!!! en el espantoso crimen atenuado por aquel artículo 413 del Código Penal: el proyecto eliminó –o propuso eliminar– esta repugnante injusticia, contra la cual jamás se oyó a los antiabortistas reclamar y fue justicieramente eliminada en la reforma del Código Penal de 2000. (Artículo 413.- “Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad”).
Por ésta y otras razones, contra el Proyecto desatóse un pandemónium de falsificaciones para demonizarlo e impedir el imprimatur. En las opiniones contrarias, también hubo algunas pocas bien timbradas en cuanto a su seriedad y consiguiente moderación. En el mundo es dominado el estado de la cuestión doctrinal por el reconocimiento de un derecho indiscutible e indiscutido al aborto, en el lapso propuesto en el Proyecto –que no exceda los tres meses de gestación– y a reconocer a la mujer el derecho a su vida y libre desarrollo personal aun sobre el importante bien representado por la vida del nasciturus. Y hay una universal y muy fuerte tendencia legislativa a reconocer tales derechos en los países que aún mantienen leyes represivas al respecto.
Creo indefectible el conocer también algunas opiniones doctrinarias de muy dinstinguidos iuspenalistas venezolanos a favor del aborto: el Dr. José Miguel Tamayo Tamayo y el Dr. Jorge Sosa Chacín, elaboraron un extraordinario Proyecto de Reforma del Código Penal en 1978 y El Dr. Tamayo propuso que se legalizaran algunos supuestos del aborto como causas eximentes y no sólo el supuesto del aborto terapéutico, sino además el aborto por haber habido violación y consecuencial preñez; pero el Dr. Sosa se negó por completo y no hubo acuerdo posible en este punto...
Amnistía Internacional, con la autoría de Daniela Damiano, bajo el título de “Aborto: una libertad penalizada en Venezuela”, el 21 de noviembre de 2022, puntualizó lo siguiente:
“Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, que se niega –ya sea por acción u omisión- a brindarles a las mujeres una atención de salud sexual y reproductiva de manera adecuada.
Por Roxana Vivas.
En muchas partes del mundo, existe una gran discriminación hacia las mujeres; esto, es una realidad que se ve motivada por un principal factor: su género (sic). Venezuela no es la excepción, (...) Dentro de la gama de derechos violentados en Venezuela, podemos resaltar los derechos sexuales y reproductivos (DSSRR), dentro de ellos, el derecho a decidir. (...) Venezuela es de los países que tiene el aborto como un delito tipificado, que no tiene un pensum de educación sexual y reproductiva dentro de los colegios, (...)
De acuerdo a (sic) estas situaciones (...) Estas (sic) pueden comprender acciones de calles, campañas de activismo, políticas públicas, artículos de opinión o de carácter científico. (...) en Venezuela el aborto es ilegal. El código penal que data desde 1915 (con una última reforma en el 2005), tipifica el aborto como un delito[2] y solo se puede eximir de la pena cuando la persona gestante corre riesgo de muerte. Cabe destacar que, la clasificación que da el código para las personas gestantes se conoce como “parturienta”, ¡una vez más habla el patriarcado! (...)”.
Acerca del nebuloso rechazo al término “parturienta”, estoy de acuerdo: Venezuela solo reconoce el aborto terapéutico en el artículo 435 del Código Penal (“para salvar la vida de la parturienta”), lo cual es doblemente absurdo porque no lo autoriza para salvar la salud y porque un aborto no puede ser posible en una parturienta –mujer en trance u ocasión de parto– pues aborto y parto son conceptos excluyentes: en nuestro hermoso idioma (como lo elogió el genial Freud) conviene crear el término “abortante”, tan específico como el de la “parturienta” y ambos dentro del concepto genérico de gestante: “para salvar la vida de la gestante o abortante”. Aquella limitación (la del artículo 435) es farisaica, discriminatoria y de muy escasa “caridad cristiana” por lo inhumana.
Legalizar el aborto libre sería la mejor manera de cumplir lo dispuesto en el muy justiciero Art. 76 de la Constitución: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (...)” (resaltados míos).
El presidente Trump está contra el aborto: Si bien esta orden no tiene un impacto inmediato, es una indicación de que la administración Trump está redoblando la apuesta por negar el acceso al aborto a las personas con bajos ingresos”, dijo el proveedor de atención médica para mujeres Planned Parenthood según la agencia Reuters.
Trump está contra el aborto pero es guerrerista. El estar a ojos vistas inclinado a impulsar o promover guerras es causar a ciencia y conciencia la matanza de miles de seres inequívocamente humanos. Esa pulsión guerrera “córam pópulo” se vió en extremo patentizada por el nazismo –ideología propia de la extrema derecha–, Hitler y su tan cruel cuan eficaz ejército (se afirma que el mejor organizado de la Historia universal) y su obsesión por invadir otras naciones.
De invadir Venezuela bramó Trump el 3 de febrero de 2019 cuando, vaya coincidencia y según informó DW, “Trump dice que enviar militares a Venezuela es ‘una opción’: “Cuando se le preguntó en la entrevista qué podría llevar a Estados Unidos a utilizar la fuerza militar en Venezuela, el presidente se negó a dar una respuesta específica. ‘Ciertamente, es algo que está en la… es una opción’, dijo, no obstante, el mandatario”. (Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en treinta idiomas).
Es justiciera la siguiente interpolación: es lógico que Trump tartamudeara ante un periodístico interrogante repentino y certero acerca de su violentísima amenaza y, sobre todo, habida cuenta de que la perfecta y única respuesta que él podía haber dado si hubiera querido honrar la verdad, era que como él mismo repite “¡¡Venezuela era el país más rico de todos!!”. Y esto no es un subjetivismo de quien esto escribe, sino la verdad pura y dura que de modo evidente impulsó su amenaza de hacer ese inmenso mal al país de la libertad: Venezuela llevó su ejército a otros cinco países no para robarlos sino para libertarlos.
Cuanto a que al decir de Trump “¡¡Venezuela era el país más rico de todos!!”, hay lo siguiente: el “era” es otra falsedad: Venezuela es un país rico. Por sus inmensas riquezas naturales y de toda índole sigue siendo –chille quien chille– un país rico. Muy rico. El petróleo ha sido, es y será una de las mayores fuentes de ingreso en el mundo. Si no fuera rico no habría tánta gente “preocupada” por Venezuela en el mundo y sobre todo en Estados Unidos donde valoran la riqueza en grado superlativo. Pero esa “preocupación” es un subterfugio para lograr su verdadera “preocupación” que es apoderarse de la riqueza de Venezuela. Apoderársela como sea. Apoderarse en sentido jurídico-penal. Con trapisondas o con guerra...
Venezuela es un país rico. Pero por ahora y hace años se le impide disfrutar de su riqueza con el más evidente y perverso boicot al través de genocidas bloqueos económicos, que disfrazan con el mentiroso remoquete de “sanciones” que algunos bobalicones corean también. “sanción” es un castigo impuesto por alguna autoridad. Autoridad que para estar investida de legítima potestad debe provenir o emanar de la fuerza del Derecho y no solamente de la fuerza de las armas. Los bloqueos económicos propician el exterminio en términos de privación de agua, alimentos y demás subsistencias contra un pueblo. Es un crimen de lesa humanidad porque dañan u ofenden del modo más grave a la Humanidad. El gravísimo daño incluye no sólo el perjuicio material sino un perjuicio moral originado en la gran malignidad implícita o explicitada de tales crímenes, que ofenden el sentido ético y por ello repugnan a la conciencia de los pueblos.
Ni en la guerra abierta o declarada se permiten esos malévolos “bloqueos” contra los pueblos: por ejemplo en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en el Capítulo II (“Personas civiles y protección civil”) su Art. 54 (“Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”), numeral 1, “Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles”.
El Estatuto de Roma, en su artículo 7, relacionado con los Crímenes de lesa humanidad, establece lo siguiente en el literal b): “El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”. Y en su literal “g” establece: “Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.
Ha mucho a Venezuela se le priva por parte de Estados Unidos y sus acólitos o subalternos de subsistencias fundamentales como víveres y medicamentos...
En EE.UU. la guerrerista deriva autoritaria y escaló a dictadura, como se comprueba una vez más en que el “Secretario de Estado Pete Hegseth sugiere que el Pentágono ha preparado planes para invadir Groenlandia y Panamá. (...) WASHINGTON, 13 de junio de 2025.- El secretario de Defensa, Pete Hegseth, pareció reconocer que el Pentágono ha desarrollado planes para tomar Groenlandia y Panamá por la fuerza si fuera necesario, pero se negó a responder repetidas preguntas en una acalorada audiencia en el Congreso el jueves sobre su uso de los chats de Signal para hablar de operaciones militares, informó Prensa Asociada.
Los miembros demócratas del Comité de las Fuerzas Armadas de la Cámara de Representantes mantuvieron acalorados intercambios con Hegseth, y algunos de los interrogatorios más duros provinieron de veteranos militares, ya que muchos exigieron respuestas afirmativas o negativas, y él intentó evitar respuestas directas sobre sus acciones como jefe del Pentágono. En un intercambio de preguntas, Hegseth dio una respuesta que causó sorpresa. El representante Adam Smith, demócrata por Washington, preguntó si el Pentágono había desarrollado planes para tomar Groenlandia o Panamá por la fuerza si fuera necesario.
‘Nuestra labor en el Departamento de Defensa es tener planes para cualquier contingencia’, reiteró Hegseth en repetidas ocasiones.
No es inusual que el Pentágono elabore planes de contingencia para conflictos que no han surgido, pero su manejo de las cuestiones impulsó a un legislador republicano a intervenir unos minutos después.
‘No es su testimonio de hoy que existan planes en el Pentágono para tomar por la fuerza o invadir Groenlandia, ¿verdad?’, preguntó el representante Mike Turner, republicano por Ohio.
Cuando Hegseth empezó a repetir su respuesta sobre los planes de contingencia, Turner añadió enfáticamente: ‘Espero con todas mis fuerzas que ese no sea su testimonio’.
“Esperamos trabajar con Groenlandia para garantizar su seguridad ante cualquier amenaza potencial”, respondió Hegseth.
Una y otra vez, los legisladores presionaron a Hegseth para responder preguntas que había evitado durante meses, y durante los dos días previos de audiencias en el Capitolio. Y la frustración se desbordó. ‘Eres una vergüenza para este país. No eres apto para liderar’, espetó el representante Salud Carbajal, alzando la voz. ‘Deberías largarte de aquí’ ”.
En patético e indignante “sincericidio” Trump confesó en televisión: “Venezuela, ¿qué tal? ¡Estábamos comprando petróleo a Venezuela! Cuando terminó mi mandato Venezuela estaba a punto de caer. Venezuela estaba a punto de colapsar. Nos habríamos podido quedar con su petróleo, estaba tan cerca de nosotros... Pero ahora le compramos el petróleo a Venezuela. Hacemos rico a un dictador. Nadie puede creerlo” (vídeo de You Tube –se puede ver en Google– en 2023).
Tornando al tema del aborto, es de hacer énfasis en que el denominado aborto “quod vitam” (para salvar la vida de la madre) es un verdadero estado de necesidad o causa de inimputabilidad en Derecho Penal y debe ser impune: para salvarse de un mal se sacrifican derechos ajenos en pro del derecho propio. El conflicto de intereses y derechos se debe resolver priorizando el derecho de mayor entidad: para salvar la vida de la madre se destruye el embrión. Para impedir la muerte de la madre (mal mayor) se causa la destrucción del embrión (mal de menor entidad). La valoración penal así lo demuestra y hasta en nuestro timorato Código Penal (cuya legislación sobre aborto es hipócrita, discriminatoria y cruel) porque, como debe ser, a la muerte de la madre califícala de homicidio (delito más grave) y a la destrucción del feto tipifícala como aborto. Aborto que en la praxis sólo es delito para el proletariado (sin recursos pero con muchos hijos y enervada su posibilidad de ser feliz en esta vida), en directa relación con “prole” por ser la clase que más hijos tiene sin poderlos mantener como se debe y por la, de antiguo, irresponsabilidad del Estado en no educar en esa vital materia al pueblo, aunque es justo reconocer que ahora se reparten algunos anticonceptivos y se instruye –aunque con timidez– sobre ese ideal de sólo tener los hijos que se puedan mantener y educar debidamente.
La imposición forzosa de una gestación es a costa del sufrimiento de una mujer. Aquí hay muchas mujeres –de ingresos muy bajos y necesitadas– que sufren una prisión inmerecida por la vigencia de una legislación retardataria y cruel respecto al aborto. (Hasta hace relativamente poco no había en Venezuela el divorcio libre o por la sola voluntad de una de las partes o “divorcio remedio”, sino el inquisitorial “divorcio sanción” contra uno de los cónyuges). Y por no haber en Venezuela el necesario control de la natalidad o, para que no se escandalicen los pacatos, la pertinente planificación familiar; el aborto conviértese en el único y posible control de la natalidad: “Es preferible que el hijo abortado no hubiera sido concebido”, postula un sabio precepto de salud pública. Otro aspecto de suma gravedad es que criminalizar el aborto favorece el aborto clandestino o practicado por legos e ignaros, en directo atentado a la salud y hasta a la vida de la pobre madre sufriente y oprimida por la angustia.
Colofón de este artículo es que, como hace muy poco en Venezuela se designó y juramentó la Comisión Nacional para la Reforma Constitucional, sería muy conveniente –para evitar en lo posible las erróneas interpretaciones y por absurdas que son o serían en esta tan delicada materia del aborto– que se aclare de una vez y para siempre que cuando se haga mención constitucional de los derechos “de todos”, la referencia es a los derechos “de todas las personas”.
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