Rafael Caldera en la COPRE en 1985
Fueron pues, las ideas y visión de un político con gran perspectiva de la naturaleza del Estado venezolano y sus desafíos, problemas, entrando a las últimas décadas del siglo XX
El 30 de mayo día viernes, pasado, se cumplieron 40 años de la importante charla del Dr. Rafael Caldera, a invitación del Dr. Ramón J. Velasquez, presidente de la Comisión para la Reforma del Estado, para que en aquel momento, expusiera ante los miembros de la COPRE, en lo que se denominó el país político hablará sobre temas de interés público: Se invitaron en ese sentido, a personalidades importantes (Secretarios Generales de los partidos políticos, líderes políticos importantes de aquel entonces, miembros de la sociedad civil entre otros) y a los expresidentes de la República, con base a su, conocimiento, experiencia política y de gobierno, para que disertarán sobre ese tema tan en boga en aquél entonces. Fue un debate de altura, hoy ayuno en el panorama político venezolano, que en lo particular extraño y lamento que no sea así. Había una gran expectativa, por la ponencia del Dr. Caldera, que no pasó desapercibida en aquel momento del debate político, fue actual, muy lucida y densa.
Una redistribución de las competencias, una reorganización de los despachos, un establecimiento de los nuevos sistemas gerenciales para la administración de los recursos y un manual de operaciones para el funcionamiento de las distintas dependencias, es indispensable en un Estado moderno como Venezuela. El Estado venezolano es rico, y a medida que el gasto de inversión se realiza, aumenta un capitalismo de Estado. Las inversiones deberían tener por objeto aquellos aspectos que sean verdaderamente esenciales para establecer y fortalecer una economía propia, tales como las industrias básicas indispensables, las obras de infraestructura, la creación de fuentes suficientes de energía, el aumento de las exportaciones no petroleras y la facilitación y estímulo a las actividades de los particulares. Gastar los dineros públicos y contraer cuantiosas deudas para gastos y supuestas inversiones, que lejos de aumentar la riqueza colectiva lo que hace es generar mayores pérdidas, no tiene sentido... “Pertinente observación aún hoy, a 40 años de exponerla, muy actual, vistos la ineficiencia actual de Estado venezolano y de quienes lo manejan y gobiernan.
Fueron pues, las ideas y visión de un político con gran perspectiva de la naturaleza del Estado venezolano y sus desafíos, problemas, entrando a las últimas décadas del siglo XX. Líder con auctoritas, que hoy nos hacen falta. Cuando hoy, todo es, descalificación y así no se hace política, sobre todo desde el gobierno y el partido de gobierno.
jesusmazzei@gmail.com
En efecto, ya en la campaña electoral de 1983, se había puesto en un lugar destacado dentro de los diferentes issues de la campaña electoral de ese año, el tema de la Reforma del Estado, había un consenso implícito bipartidista y entre otros partidos, como el MAS, sobre el tema en ese año 1983, de lo importante que era ir a una reforma más amplia y profunda del tema del Estado, con los retos y desafíos, de mitad de esa década a los que se enfrentaba el Estado venezolano, por las dimensiones adquiridas.
Así las cosas, planteaba el programa de Gobierno del Dr. Caldera elaborado por especialistas (se quedarían pasmados los que lo elaboraron, hoy negadores de la contribución de la democracia de aquel entonces, hoy alguno de ellos verdaderos tránsfugas) en la materia y tenía la idea el programa entre uno de los retos el RETO POLÍTICO y en el apartado, del Reto del Estado: Respeto al Ciudadano y el Estado y Estado de Derecho, planteaba Estado de Derecho Fuerte, la Reforma Administra, La Regionalización del Desarrollo. Un documento que coordino el Dr. Luís Enrique Oberto y estuvieron las 100 individualidades que elaboraron el Programa y los coordinadores de los distintos Grupos de Trabajo. Denso y profundo con amplitud de miras tanto en el diagnóstico y las soluciones propuestas. Planteaba el perfeccionamiento del Estado de Derecho, una Democracia Nueva, la Reforma Administrativa y un Programa de simplificación y Reducción de Trámites Públicos y finalmente la Regionalización del Desarrollo.
Caldera inicialmente plantea” … Cuando se habla en Venezuela de la Reforma del Estado, ocurre plantear la tesis que hemos sostenido quienes adherimos a la corriente institucionalista dentro de la Filosofía Jurídica: la de que la reforma y cambio de las estructuras debe servir para el fortalecimiento y vigorización de las instituciones. La Reforma del Estado, por lo tanto, debe orientarse al saneamiento institucional del poder político, al fortalecimiento de los instrumentos de que ha de disponer para realizar más cabalmente sus fines, al robustecimiento del Estado como institución, para corresponder a las aspiraciones de la comunidad. No hacer del Estado más poderoso frente al ciudadano, sino hacerlo más apto para servir con eficacia al pueblo. El venezolano le reclama al Estado, más eficiencia. Y al mismo tiempo requiere para sí una mayor participación….” Clara visión del problema político y las consecuencias de este.
Ubica el contexto de la Reforma, en el texto constitucional de 1961”… Esta aspiración de realizar a plenitud el Estado de Derecho, puede a su vez considerarse en diversos aspectos:
Ubica el contexto de la Reforma, en el texto constitucional de 1961”… Esta aspiración de realizar a plenitud el Estado de Derecho, puede a su vez considerarse en diversos aspectos:
Desde el punto de vista legislativo, el primer planteamiento que debemos hacer es el siguiente: ¿estamos conscientes de que la Constitución vigente, promulgada el 23 de enero de 1961 responde fundamentalmente a las aspiraciones populares? Tengo la convicción de que, en términos generales, se reconoce que esta Carta Fundamental, la que ha logrado mayor consenso en la historia de nuestro país, debe ser el cuadro cuyos parámetros sirvan de guía al proceso de reforma del Estado. Se necesita más realizar todo el proyecto político contenido en la Constitución, que lanzarse por el camino que la historia desautoriza totalmente porque condujo siempre de fracaso en fracaso, de cambiar a cada paso el texto de la Carta Fundamental. Ha continuación citaré in extenso, el documento citado, para una mejor comprensión del mismo:
Ello no quiere decir que la Carta no sea susceptible de enmiendas…”, en esta frase, del Dr. Caldera, se adelanta en el tiempo al proceso que vivirá el país desde 1989, con la Comisión Bicameral de Reforma Constitucional de 1989, que presidirá el mismo…”. Otras, propuestas hechas como por ejemplo, la doble nacionalidad, la idea de constitucionalizar la idea de región, la idea del referéndum, alargar el período constitucional a 6 años, además otros tema sustantivos que cito in extenso del autor”… con el objeto de permitir a la administración el realizar una labor más efectiva, sino también el de facilitar la elección intermedia, cada tres años, reduciéndose a un trienio el período de los diputados al Congreso, de los diputados a las Asambleas Legislativas, de los miembros de los Concejos Municipales y aún de los gobernadores de Estado, en caso de que éstos vayan a ser escogidos por la vía del sufragio. Los senadores podrían durar, como el Presidente de la República, un sexenio, pero podría pensarse también en un mecanismo de renovación parcial, que, sin excluir la representación proporcional, asegure una cierta continuidad en la labor del cuerpo.
Ello no quiere decir que la Carta no sea susceptible de enmiendas…”, en esta frase, del Dr. Caldera, se adelanta en el tiempo al proceso que vivirá el país desde 1989, con la Comisión Bicameral de Reforma Constitucional de 1989, que presidirá el mismo…”. Otras, propuestas hechas como por ejemplo, la doble nacionalidad, la idea de constitucionalizar la idea de región, la idea del referéndum, alargar el período constitucional a 6 años, además otros tema sustantivos que cito in extenso del autor”… con el objeto de permitir a la administración el realizar una labor más efectiva, sino también el de facilitar la elección intermedia, cada tres años, reduciéndose a un trienio el período de los diputados al Congreso, de los diputados a las Asambleas Legislativas, de los miembros de los Concejos Municipales y aún de los gobernadores de Estado, en caso de que éstos vayan a ser escogidos por la vía del sufragio. Los senadores podrían durar, como el Presidente de la República, un sexenio, pero podría pensarse también en un mecanismo de renovación parcial, que, sin excluir la representación proporcional, asegure una cierta continuidad en la labor del cuerpo.
1.La segunda vuelta para la elección presidencial no la consideró el constituyente del 61 porque, a decir verdad, no había experiencia sobre el particular. Por esto se decidió que resultara electo el candidato que obtuviera una mayoría relativa de votos. La introducción del “ballotage” en Francia y en otros países abrió un camino que valdría la pena explorar. Es cierto que el gobierno socialista de Francia está dando vuelta atrás para eliminar el “ballotage”, pero en las elecciones parlamentarias. Llevar el sistema hasta allá produciría una serie de consecuencias no deseadas, pero podría ser motivo de estudio y consideración el establecer la segunda vuelta dentro de la elección presidencial.
2.La ley respectiva establece para la elección de los miembros independientes del Consejo Supremo Electoral, el requerimiento de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Esta mayoría calificada podría requerirse también para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República. En lo relativo a la Corte, la renovación por terceras partes cada tres años y el largo período de nueve años para cada magistrado se establecieron con el objeto de desvincular en lo posible al más alto tribunal de la República de los vaivenes electorales: sin embargo, la experiencia demuestra que habría ofrecido una mayor garantía de escogencia imparcial de estos funcionarios, el requerimiento adicional de esa mayoría calificada a que me he referido.( tema clave hoy en la credibilidad y confiablidad de las instituciones)
3.Las Asambleas Legislativas de los Estados han constituido uno de los aspectos más discutidos del actual ordenamiento democrático. Se ha censurado, especialmente, el exagerado nivel de sus gastos y la serie de disposiciones que, lejos de mejorar su tarea de servir a los pueblos de las respectivas entidades federales, ha tenido por objeto favorecer indebidamente a sus miembros, sacrificando o descuidando aspectos urgentes en las necesidades colectivas, que deberían tener prioridad. Una enmienda constitucional que establezca ciertas bases conforme a las cuales el Congreso pueda legislar para establecer líneas precisas para el funcionamiento de las Asambleas Legislativas, sin sacrificar su necesaria autonomía, podría ser la respuesta a un intenso clamor popular.
4.Tal vez habría también que revisar alguna norma relativa a la organización municipal, que ha tropezado con obstáculos prácticos para llevarse a la realidad. La Constitución está inspirada por el deseo de hacer efectivamente del Municipio la célula fundamental de la organización nacional, pero algunas circunstancias impuestas por los hechos podrían dar lugar a necesarias consideraciones para que no tropiece el deseo del constituyente y del legislador con los hechos sociales.
5.La disposición relativa al Consejo de la Judicatura podría ser también objeto de enmienda, a fin de que quedaran más precisadas sus funciones, su naturaleza y las normas para el cumplimiento de los fines que previó el constituyente al permitir su creación.
6.En cuanto a las facultades extraordinarias que se otorgan al Presidente de la República en materia económica, sería también de desear una enmienda que le diera contornos precisos y definiciones que no dejen motivos a la controversia y, sobre todo, que cierren caminos para que en nombre de esas facultades extraordinarias se suplante al Poder Legislativo y se ejerzan atribuciones que desnaturalizan la estructura orgánica del poder público en sus diversas ramas.
7.Pero, es evidente que más que un proceso de enmiendas constitucionales, que se ha iniciado sin dificultades y que debe continuar al calor de la transformación del país y del surgimiento de otras necesidades, se hace sentir la urgencia de renovar el aparato legislativo. Por una parte, nuestros Códigos y Leyes, que han sufrido modificaciones parciales están, indudablemente, anticuados. La enmienda constitucional No. 2 introdujo mecanismos para facilitar su reforma. Este es un imperativo inaplazable. El Código Civil ha sido modificado, pero fundamentalmente para realizar, para proyectar más adelante, la idea de la igualdad de los sexos y el reconocimiento de los derechos de la mujer; pero hay muchas normas de carácter patrimonial, muchas disposiciones en relación a los bienes, a los contratos, a las obligaciones, y aún en el orden sucesoral, que ya están reclamando una seria reformulación. El Código de Comercio tiene numerosas disposiciones anacrónicas, muchas de ellas inaplicadas. El Código Penal no responde a la nueva concepción de una sociedad en proceso de cambio, donde las nuevas costumbres y los avances tecnológicos modifican a diario las conductas y las ideas. Del Código de Procedimiento Civil están ya a punto de recibir su sanción definitiva las modificaciones que se le han hecho en el presente año, pero en cambio el Código de Enjuiciamiento Criminal está todavía muy atrás de lo que la sociedad venezolana necesita y reclama. La Ley del Trabajo, que va a cumplir medio siglo el 16 de julio de 1986, ya no debe ser objeto de nuevos remiendos, sino que debe dar lugar a una nueva ley que empiece, sobre la base de la experiencia lograda en este medio siglo, una nueva orientación para la vida laboral del país.
8.Pero hay muchas leyes previstas por el texto constitucional, que no deben aplazarse y que contribuyen a la complementación indispensable que el propio poder constituyente previó al elaborar la Carta Fundamental. Puedo mencionar las siguientes, en una enumeración que no es taxativa: La Ley sobre Derecho de Amparo y sobre el Derecho de Hábeas Corpus. El Hábeas Corpus está regulado por una disposición transitoria de la Constitución y el Derecho de Amparo se encuentra limitado a su formulación esencial. La Ley sobre elección popular de los gobernadores de Estado, que reclamaría un consenso fundamental acerca de las características de la elección, de la duración del período, de los términos en que se establecerían límites a la reelección, de los casos y procedimientos a través de los cuales podrían conjurarse los abusos a que se sintieran inclinados los gobernantes regionales. La Ley sobre los cuerpos consultivos en materia económica, prevista por el artículo 109 de la Constitución. La legislación concerniente al régimen económico del país que es la condición que mientras no se cumple continuará demorando el restablecimiento de la garantía de la libertad económica. La Ley que facilite y oriente la incorporación de los indígenas al desarrollo nacional. La disposición legal, que puede ir y debe ir en el texto de la nueva Ley del Trabajo, que establezca lo relativo al derecho de huelga en los servicios públicos, a las condiciones, casos y modalidades a que este fenómeno debe someterse. La Ley que cree el Servicio Nacional de Salud, para cumplir con ese deber fundamental que tiene el Estado venezolano. La Ley de Desarrollo Regional, que debe orientar el proceso de regionalización, que, a su vez, debería tener su base en una norma constitucional establecida a través de una enmienda. La Ley sobre nacionalidad y naturalización, adquisición y pérdida de la condición de ciudadano venezolano, para evitar abusos e injusticias. La Ley sobre Jubilaciones, prevista en la Enmienda No. 2. Todas estas cosas se plantean cuando se considera el primer aspecto, es decir, el aspecto normativo, dentro de la realización plenaria del Estado de Derecho.
Reforma Judicial. Ésta constituye uno de los reclamos más hondos en la vida venezolana….”
Expuso, además, la idea de profundizar la reforma administrativa, aún más, hablo, de perfeccionar el Estado Democrático y su dimensión Social, además hablo con clara visión de un Estado de Servicios, tema clave hoy en la discusión intelectual sobre la pertinencia de los servicios y el rol del estado como prestador de servicios, bueno, esto lo planteó Caldera con adelanto a la negociación del tema de los servicios en el seno del GATT a partir de 1986,” … Pero llegamos a la conclusión muy importante de que la primera prioridad que se le está reclamando al Estado venezolano y demandando su reforma es la del funcionamiento eficaz, oportuno y razonable de los servicios públicos. El Estado moderno es un Estado de servicio, y eso lo ha ido reconociendo el Estado democrático en Venezuela, en cuanto ha aumentado considerablemente los recursos dispuestos a necesidades como la educación, la salud y la seguridad personal y colectiva. Pero éstos y los otros servicios no funcionan de una manera satisfactoria. La Administración Pública ha crecido en una forma macro-cefálica, pero sin un previo plan organizado, sino de acuerdo con los requerimientos inmediatos que se han ido planteando en las diversas ocasiones.
Una redistribución de las competencias, una reorganización de los despachos, un establecimiento de los nuevos sistemas gerenciales para la administración de los recursos y un manual de operaciones para el funcionamiento de las distintas dependencias, es indispensable en un Estado moderno como Venezuela. El Estado venezolano es rico, y a medida que el gasto de inversión se realiza, aumenta un capitalismo de Estado. Las inversiones deberían tener por objeto aquellos aspectos que sean verdaderamente esenciales para establecer y fortalecer una economía propia, tales como las industrias básicas indispensables, las obras de infraestructura, la creación de fuentes suficientes de energía, el aumento de las exportaciones no petroleras y la facilitación y estímulo a las actividades de los particulares. Gastar los dineros públicos y contraer cuantiosas deudas para gastos y supuestas inversiones, que lejos de aumentar la riqueza colectiva lo que hace es generar mayores pérdidas, no tiene sentido... “Pertinente observación aún hoy, a 40 años de exponerla, muy actual, vistos la ineficiencia actual de Estado venezolano y de quienes lo manejan y gobiernan.
Fueron pues, las ideas y visión de un político con gran perspectiva de la naturaleza del Estado venezolano y sus desafíos, problemas, entrando a las últimas décadas del siglo XX. Líder con auctoritas, que hoy nos hacen falta. Cuando hoy, todo es, descalificación y así no se hace política, sobre todo desde el gobierno y el partido de gobierno.
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