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Crueldad morbosa

EE.UU. deportó a una madre a Venezuela y preso al padre a El Salvador; pero la hijita de dos años siguió retenida en EE.UU. por varios días. Por fortuna EE.UU. recapacitó y devolvió la niña a su madre.

  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

22/05/2025 05:01 am

Por el Gobierno de EE.UU. los migrantes son bastante maltratados –por decir lo menos que ya es decir bastante– pese a que las más importantes leyes internacionales tipifican esa conducta como criminosa. La pura y dura verdad es que además de la ignominia de tratarlos muy mal hasta le roban sus hijos y este comportamiento contra natura merece la más draconiana abominación. La compulsión por hacer daño a otros se debe, como con amplitud se verá con posterioridad, al enfermizo impulso de muerte según el genial sabio Sigmund Freud.

The New York Times en español, el muy reciente 29 de abril de 2025, por medio de sus periodistas Julie Turkewitz e Isayen Herrera, tituló: “Sus padres fueron deportados, pero la niña de 2 años sigue en EE. UU.”. Y en el subtítulo informó: “El gobierno de Trump envió a la madre a Venezuela y al padre a una prisión en El Salvador, mientras que la hija permanece en algún lugar de Estados Unidos” (resaltado mío). En el texto de la pasmosa e indignante noticia, The New York Times la detalló así:

“Una familia venezolana pide que una niña de dos años sea devuelta a su madre luego de que el viernes las autoridades estadounidenses deportaran a la madre a Venezuela sin la niña. Una familia venezolana pide que una niña de dos años sea devuelta a su madre luego de que el viernes las autoridades estadounidenses deportaran a la madre a Venezuela sin la niña. El padre de la niña fue enviado a una prisión de El Salvador en marzo. La menor, Maikelys Antonella Espinoza Bernal, permanece en un centro de acogida en Estados Unidos, según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés). Las autoridades dijeron en un comunicado que la niña fue separada de sus padres y removida del manifiesto del avión de deportación en el que iba su madre por su propia “seguridad y bienestar”. La niña, conocida por muchos en su familia como Antonella, es una de los varios menores que se han visto afectados por la campaña de represión de la inmigración del presidente Trump en los últimos días”.

El gobierno del presidente Donald Trump dice que los padres de la niña son miembros del Tren de Aragua, una banda venezolana, pero no ha ofrecido pruebas que lo respalden
(resaltados míos).

Esa monstruosidad fue criminosa. El eminente penalista alemán Jescheck, en su monumental obra “Tratado de Derecho Penal” de 1981, enseñó: Crímenes contra la humanidad son aquellas infracciones graves de las garantías mínimas de la dignidad humana (especialmente la vida, integridad corporal y libertad) realizadas por motivos relativos a la nacionalidad de la víctima o por su pertenencia a grupos, comunidad cultural, raza, religión, confesión o convicción política. Característico de estos delitos es que se realizan respaldados por el poder estatal (resaltados míos).

(El doctor Hans-Heinrich Jescheck –antes– constituyó junto al doctor Claus Roxin –con posterioridad– el dúo de los dos más eminentes criminalistas alemanes de la época reciente y hay muchos. Roxin –muy lamentablemente fallecido hace pocos meses– vino a Caracas a ser ponente en el Congreso Internacional de Derecho Penal, en la Universidad Santa María, en septiembre de 2007 y también visitó Los Roques y Canaima. Los otros bien distinguidos ponentes fueron los doctores Jesús Eduardo Cabrera Romero, José Luis Tamayo Rodríguez y Enrique Gimbernat Ordeig, quien vino de Madrid).

Esa monstruosidad es criminosa. El Estatuto de Nuremberg de 1945, en el literal c del artículo 6, considera como crímenes de lesa humanidad los hechos siguientes:

“...exterminio, reducción a la esclavitud, la deportación o cualquier acto inhumano cometido contra la población civil ante o durante la guerra, inclusive las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país en que se hubiesen perpetrado” (resaltado mío).

Esa conducta fue inhumana. Google cita textualmente el “Diccionario de la lengua española, “Diccionario de la lengua española, https://dle.rae.es › inhumano: 1. adj. Falto de humanidad. Sin.: despiadado, desalmado, insensible, duro, implacable, feroz, cruel, brutal, sanguinario, deshumano”.

En 1947, según el ubérrimo penalista español Jiménez de Asúa, hubo en Bruselas una muy importante reunión de especialistas en la Séptima Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal y el juez Dautricourt dio esta definición clasificatoria: ‘Comete crimen contra la Humanidad: Quien abusando del poder soberano del Estado, del cual es detentador, órgano o protegido, priva, sin derecho, en razón de su nacionalidad, de su raza, de su religión o de sus opiniones a un individuo, un grupo de individuos o a una colectividad de uno de sus derechos elementales correspondientes a la persona humana, es decir:

-el derecho a la vida,

-el derecho a la integridad corporal y a la salud,

-el derecho a la libertad individual,

-el derecho a fundar una familia,

-el derecho de ciudad,

-el derecho al trabajo libre, suficientemente remunerado, para asegurar la subsistencia del individuo y de su familia,

-el derecho a perfeccionarse, a instruirse y a profesar su religión o una opinión filosófica’”
(resaltados míos).

El Estatuto de Roma, en su artículo 7, establece lo siguiente:

“Crímenes de lesa humanidad.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por ‘esclavitud’ se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por ‘deportación o traslado forzoso de población’ se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por ‘tortura’ se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por ‘embarazo forzado’ se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por ‘el crimen de apartheid’ se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”
(resaltados míos).

Es palmario que se torturó a esa bebé al arrancarla del seno materno, con lo cual muy cruelmente y en su primera infancia se le privó del ternísimo regazo y cobijo de su madre que, por si fuere poco, también sufrió la terrible tortura de que se le arrebatara su hijita de sólo dos años y fuente de su más grande amor y alegría...

Es justo y necesario el hacer un punto previo en referencia al otro crimen de con ruindad y gran bajeza enviar al padre de la niña a El Salvador sin fórmula de juicio. País que ni él conocía ni, del modo más abyecto y vergonzoso, ha honrado ese país su obligación eminente de informar sobre ese ciudadano venezolano, con lo cual según el Estatuto de Roma perpetró el crimen de lesa humanidad consistente en “la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas”.

La ley penal protege a la persona contra las demás y al unísono protege a las demás personas contra ella, lo cual honra el áureo principio de igualdad. El Derecho tiene como finalidad fundamental la potestad de defenderse a sí propio: siendo que toda persona tiene una indefectible suma de derechos, así también tiene la esencial facultad para defenderlos cuando sean vulnerados por otras personas porque, de lo contrario, no habría igualdad. El derecho de toda persona está limitado por el derecho de las demás. Cuando se prohíbe a uno invadir la libertad, vaya coincidencia, de los otros, también se les prohíbe a éstos vulnerar la libertad de aquel. Y con esto no se restringe ni la libertad del uno ni la libertad de los otros, sino que las complementa puesto que ampara tanto la libertad del uno como la de todos los demás. La ley penal vale tanto para contener a los delincuentes y amparar los derechos de todos, cuanto para frenar a los investidos de autoridad cuando, por ignorancia o soberbia o en función de tiranía, vulneren de forma abyecta la justicia universal y el sagrado derecho a la defensa, pisoteado en el caso del padre de la niña en referencia por estos bárbaros modernos, que por su ruindad y envilecimiento extremo son perfectos émulos de Atila.

Aquellas bien importantes leyes internacionales son prueba apodíctica de que acerté del todo cuando en anterior párrafo aseguré que “Esa monstruosidad es criminosa”, en referencia a la iniquidad ejecutada contra la niña de dos años y sus padres: contra esa muchachita venezolana descargaron iniquidad (maldad e injusticia) e inequidad o falta de equidad o violación del principio ético normativo asociado a la idea de justicia. A esa conducta del Gobierno estadounidense le calza muy bien todo el diccionario de las tachas ético-jurídicas.

Los crímenes de lesa humanidad sólo pueden ser entendidos y, más que entendidos, sentidos, por quienes tengan sensibilidad social. Entre los derechos humanos está la educación y para prevenir el pathos de una pulsión agresiva es trascendental el no presenciar crueldad y principalmente el no practicarla: verla con indiferencia hace daño y mirarla con deleite, moldea perversos constitucionales.

Esas deportaciones –aunque para constituir crímenes de lesa humanidad se condicionan a que sean “de la zona en que estén legítimamente presentes”sí fueron delictuosas en tanto y en cuanto constituyeron gravísimos maltratos a migrantes, quienes, legítima o ilegítimamente “presentes” en cualesquiera zona de cualquier país son, ante todo, seres humanos que deben ser tratados dignamente y de acuerdo con la ley, que en todas las latitudes y longitudes del planeta prohíbe tratos crueles e inhumanos y degradantes. Los migrantes en los EE.UU. son víctimas de maltrato por el régimen:

“We Need to Take Away Children”, se bramó el 16 de diciembre de 2024 (https://www.hrw.org › we-need-take-away-children) o “Necesitamos quitarles a los niños”. A esa vesánica frase agregóse un colofón, así: “We Need to Take Away Children: Zero Accountability Six Years After “Zero Tolerance” o en román paladino “Necesitamos quitarles a los niños. Cero responsabilidad seis años después de ‘Tolerancia cero’ ”.

Así mismo lo aseveró el flamante Papa León XIV: “en su cuenta personal en X fustigó a la administración Trump por su política migratoria, así como a Vance; pero luego esos mensajes fueron borrados” (resaltado mío), (por AFP el 18 de mayo de 2025). Esta muy famosa agencia informativa (Agence France-Presse), la más antigua del mundo, también reportó: “León XIV inicia su pontificado con dura crítica al capitalismo ‘que margina a los pobres’ ” y “Al cumplir el rito de asunción formal del papado León XIV marcó la pauta de un pontificado crítico con los abusos del orden económico predominante en occidente”.

El Gobierno estadounidense tildó al recién designado Papa León XIV de “Papa marxista”. Pero es justo el hacer énfasis en que a los inmigrantes no sólo se les deporta al margen del Derecho y se les envía a cárceles del todo ajenas a la ley (más por los carceleros que por los encarcelados) sino que también les roban los hijos...

En la misma fecha (18-5-2025), de acuerdo con el periódico argentino El Cronista, el recién elegido Papa León XIV se refirió a la necesidad de “favorecer contextos en los que se tutele la dignidad de cada persona, especialmente de aquellas más frágiles e indefensas, desde el niño por nacer hasta el anciano, desde el enfermo al desocupado, sean estos ciudadanos o inmigrantes (resaltado mío).

El famoso diario El País (en conferencia de prensa el 7 de mayo 2025 en Washington,Associated Press/LaPresse, APN), por Nicholas Dale Leal, en Méjico, el 19 de mayo de 2025, tituló: “El giro del FBI con Trump, de investigar delitos a perseguir inmigrantes”. Y a renglón seguido expuso: En la última semana, las oficinas de la policía federal en todo el país han recibido nuevas directrices para dedicar más esfuerzos y agentes al plan de deportaciones masivas.

En la oficina más grande del FBI, la de Nueva York, alrededor de 80 agentes de 1.000 se dedicarán de lleno a perseguir inmigrantes indocumentados. En Atlanta, serán casi la mitad de todos los que hay. Y así en 25 ciudades de todo el país, de acuerdo a (sic) directrices internas que han reportado numerosos medios locales. Es un cambio que se ha ido insinuando desde que Donald Trump llegó triunfante de regreso a la Casa Blanca y comenzó a dirigir a agentes federales de los cuerpos antinarcóticos (DEA, por sus siglas en inglés) o la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos a apoyar en redadas migratorias lideradas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Ahora se confirma que en la nueva era Trump la policía de investigación nacional, la encargada de no solo investigar violaciones de la ley federal, sino también de proteger al país de ataques terroristas, actos de espionaje extranjero, pasará a rastrear inmigrantes para ser deportados como primer objetivo”.

“La Corte Suprema impide que Trump reanude deportaciones bajo la Ley de Enemigos Extranjeros.

Por John Fritze y Devan Cole, CNN

16 de mayo de 2025

La Corte Suprema de Estados Unidos decidió este viernes impedir que el presidente Donald Trump avance con las deportaciones de un grupo de inmigrantes en el norte de Texas bajo la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798. La medida les da la razón a un grupo de venezolanos en Texas que estaba a punto de ser expulsados del país bajo la amplia autoridad de tiempos de guerra (...) Los jueces devolvieron el caso a un tribunal de apelaciones para que decida sobre las cuestiones subyacentes del asunto, incluidas la legalidad o no del movimiento del presidente y la anticipación con la que debería informarse a los migrantes afectados.

La decisión de la Corte Suprema representa una derrota significativa para Trump, quien quiere usar la ley para acelerar las deportaciones y evitar las revisiones normalmente requeridas antes de la expulsión de personas del país”.


Empero, ayer, de acuerdo con Redacción, BBC News Mundo del 19 mayo 2025, “La Corte Suprema de Estados Unidos autorizó al gobierno de Donald Trump a despojar a casi 350.000 venezolanos del Estatus de Protección Temporal (TPS por sus siglas en inglés), que les permite vivir y trabajar en el país sin el riesgo de ser deportados”. Con harta razón el omnisapiente criminalista español Jiménez de Asúa aseguró que “en los Estados Unidos no existe la ciencia del Derecho penal”...

Aquella monstruosidad, además, es prueba apodíctica de una crueldad extrema: el arrebatar a una madre su hija de sólo dos años y el privar a esa niñita del cálido e inigualable amor materno es brutal ferocidad e ignominia pocas veces cometida por gobernantes, como por ejemplo en las innúmeras atrocidades cometidas en el Imperio Romano y por eso llamo “Calígula” a Bukele, que simpatiza con tales ruindades y en cuya dictadura ya ha habido “más de trescientos muertos bajo custodia estatal” según You Tube-La República-LR+ y según La ONG Socorro Jurídico Humanitario, que igual reporta más de trescientas personas muertas en “custodia estatal” en El Salvador desde el inicio del “régimen de excepción” (excepción bien excepcional) en marzo de 2022. Según la directora de dicha ONG, Ingrid Escobar, estas muertes ocurridas principalmente en prisiones son resultado de torturas y falta de atención médica. Lo propio –idéntica denuncia– hace la Revista Raya (en Facebook, https://www.infobae.com › América Latina); y BBC, https://www.bbc.com › noticias-america-latina-61115450. Atrocidades por el estilo también cometiéronse durante la barbarie nazi en la que, según aseguran buenas fuentes aunque cuesta creerlo, también arrebataban niños ¡¡y además los lanzaban a hornos crematorios!! Es tan extrema esa crueldad (de robar niños) que únicamente puede ser practicada por sujetos roídos por la patología mental, espiritual y moral.

El muy notable creador del psicoanális, Freud, enseñó: “habría una innata inclinación del hombre hacia lo malo, a la agresión, a la destrucción y con ello también, a la crueldad. Entorno (sic) a esto, girarían distintas representaciones del mal, que cumplirían una función económica de descarga”. (Freud, “El malestar en la cultura”, 1930, p. 61).

Es evidente la relación entre crueldad y sadismo y entre éste y la sexualidad patológica por la degeneración del instinto sexual activo (más propio de los hombres) o algolagnia activa, representada por un término proveniente del novelista francés Sade, el marqués de Sade (por éste el término de sadismo) y en que el placer se liga al dominio y crueldad que cause sufrimiento y sumisión del otro u objeto sexual, que a su vez cae en el masoquismo (voz que viene del conde alemán Von-Sacher Masoch) si goza cuando el objeto lo domina y hace sufrir (algolagnia pasiva, más propia de las mujeres). Ambas desviaciones, de índole inversa o signo contrario, a menudo coinciden en una persona y se manifiestan alternativamente: “complejo sado-masoquista”. Es obvio que el sadismo es mucho más peligroso y es probable la vinculación entre lo muy cruel de un delito no sexual (pero cuyo autor puede así hasta excitar su libido) y una sexualidad malformada. Cabe remontarse a las teorías de la formación de la personalidad antisocial (p.ej. la de las perversiones instintivas) y en especial a la freudeana.

De antiguo proviene esa pulsión al mal o instinto de muerte, que Freud denominó “Tánatos”. Y siempre ha sombreado esto de modo fatal sobre la Humanidad. Esa congénita tendencia a veces conviértese en auténtica perversión y se desfoga en contra de lo que debería ser más querido, como los padres, cónyuges, amantes e hijos y la Patria. La clásica sentencia “Abyssus Abyssum invocat” significa que “el abismo llama al abismo” porque a veces hay una inconsciente atracción por el abismo o por el mal, por lo que esa tan tétrica cuan verdadera frase alude a la profundidad ilimitada del mal…

En su análisis, Freud postula que la crueldad es una expresión de la pulsión de muerte (Thanatos), que se mezcla con la pulsión sexual (Eros), generando un comportamiento agresivo y destructivo. Esta combinación puede manifestarse en formas sádicas o masoquistas, donde la crueldad se vincula con el placer sexual o en la indiferencia e insensibilidad hacia el dolor del otro. Además, Freud señala que la crueldad no se limita al ámbito individual, sino que también se manifiesta en la esfera social y cultural, donde se pueden encontrar manifestaciones crueles en algunas leyes excepcionales, las instituciones y las relaciones interpersonales. En resumen, para Freud, la crueldad es un aspecto inherente a la naturaleza humana, una expresión de la agresividad y la pulsión de muerte, que se puede manifestar de diversas formas y en diferentes niveles.

En Venezuela, el país de la libertad, nunca se le han arrebatado bebés a sus madres. Ni siquiera en la muy terrible guerra por la Independencia –no sólo de Venezuela sino de cinco naciones más– se perpetraron tales salvajadas. Es justo aclarar que aunque este último adjetivo se refiere en principio y más precisamente a animales feroces, en verdad nunca se ha sabido de “guerras” o peleas totales o masivas u organizadas entre animales, con la excepción de algunas pocas variedades de monos (algo parecidos por su fisonomía a los seres humanos, muchos de los cuales a su vez se asemejan a monos en su pendenciera conducta) y de unas contadas clases de voraces bachacos.

Aún es más justo –supremamente justo– el aclarar con insistencia machacona que cuando Venezuela libertó a aquellas cinco naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú) hubo absoluta necesidad de invadirlas y, caso único en la Historia universal, no las saqueó como es la regla general (con esa única excepción de Venezuela) en las múltiples irrupciones habidas por países belicistas e invasores contra otros y máxime por países adoradores del lucro e inimisísimos o enemigos de todos. Esa límpida conducta de nuestra Patria se debió sobre todo a entonces ser comandada por el integérrimo Simón Bolívar –flor de raza y de siglo– conocido universalmente como el “Libertador”, quien nació inmensamente rico y murió inmensamente pobre…

Contra la bebé venezolana y sus padres EE.UU. desempolvó una ley de Enemigos Extranjeros de 1798, creada para tiempos de guerra, pero usada ahora para justificar la expulsión de personas consideradas parte de –soberana ridiculez– una “fuerza invasora”. La inaudita canallada (macabro e insólito caso de crueldad) cometida por el Gobierno estadounidense contra esa bebé venezolana –de apenas dos años– y contra sus desdichados padres fue tan atroz, que sólo explícase por la ciencia médica en su muy esencial y arduo capítulo de la patología mental, en su capítulo concerniente a los sádicos, cuya perversión es definida por el “deuteronomio” de la psiquiatría, Sigmund Freud, así: “El sadismo consiste en una acción violenta, en una afirmación de poder dirigida a otra persona como objeto”.

Su Eminencia científica, Freud, enseñó: “Habría una innata inclinación del hombre hacia lo malo, a la agresión, a la destrucción y con ello también, a la crueldad (...) La crueldad se entendería entonces como una característica exclusivamente humana, expresada psicológicamente como la vinculación entre la pulsión de muerte y el instinto sexual. (...) Entorno (sic) a esto, girarían distintas representaciones del mal, que cumplirían una función económica de descarga. (...) El impulso de destrucción, aunque aparezca sin propósitos sexuales, aún en la más ciega furia destructiva, no se puede dejar de reconocer que su satisfacción se acompaña de extraordinario poder narcisista, pues ofrece al yo la realización de sus más arcaicos deseos de omnipotencia (Freud, El malestar en la cultura, 1930, p. 62). Lo anterior confirma, que la tendencia agresiva es una disposición instintiva innata y autónoma del ser humano (propia de su configuración psicobiológica) y aquella constituye, según Freud, “el mayor obstáculo con que tropieza la cultura”. (Párrafo tomado del trabajo –23 de marzo de 2010– de Daniel Cuevas y Alejandro Granados, con sendas licenciaturas en Psicología, en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá). (Resaltados míos).

Periodistas del The New York Times, Charlie Savage y Julian E. Barnes, reportan desde Washington el 6 de mayo de 2025: “Agencias de espionaje no creen que Venezuela dirija al Tren de Aragua.

La difusión de un memorándum clasificado pone aún más en entredicho el sustento del gobierno de Trump al emplear la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar venezolanos a El Salvador. Un memorando recientemente desclasificado y difundido el lunes, confirma que las agencias de inteligencia estadounidenses han descartado una afirmación clave que el presidente Donald Trump presentó para justificar la invocación de un estatuto de tiempo de guerra para deportar de manera sumaria a venezolanos a una prisión de El Salvador.

El memorándum, que encaja con los hallazgos de inteligencia de los que informó por primera vez The New York Times en marzo, afirma que las agencias de espionaje no consideran que la gestión del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, controla una banda criminal, el Tren de Aragua. Esa determinación contradice lo que Trump afirmó al invocar la ley de deportación, la Ley de Enemigos Extranjeros.


Sobre el Gobierno de EE.UU. también operó la enorme fuerza moral de UNICEF: “Caracas, 15 may 2025. (EFE: Venezuela agradece gestiones de Unicef para regreso de niña apartada de su madre en EEUU. El Gobierno de Venezuela agradeció este jueves las gestiones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) para el «rescate» de la niña de dos años que retornó al país caribeño luego de que, según denunciaron parientes y autoridades locales, fuera separada en Estados Unidos de su madre, deportada en abril”.

Antes FRANCE 24 Español, el 30 de abril de 2025, informó:

“la Organización de Naciones Unidas (ONU) expresaron (sic) su preocupación por la deportación de más de 200 venezolanos desde Estados Unidos a El Salvador. Los expertos consideran que pareciera que en muchos casos Washington impidió el debido proceso y el acceso a Tribunales para los deportados. Nuestra corresponsal Daniella Zambrano nos contó más” (resaltado mío).

Afortunadamente el Gobierno de EE.UU. recapacitó en el patético caso de la bebé Maikelys Antonella Espinoza Bernal y consideró que lo prudente era devoverla a su madre, como por fin hizo. En su retractación fue influido –o más exactamente coaccionado– por diversas fuerzas, principiando por la muy decisiva conclusión de sus organismos de seguridad y la UNICEF. Pero hay que reconocer que EE.UU. rectificó y “rectificar es de sabios”.

EE.UU. debe también recapacitar sobre ese odio ursino que abate sobre Venezuela. En vez de odio debería sentir gratitud porque EE.UU. se sirvió del petróleo que antes Venezuela le vendió a un precio vil por más de un siglo. El genio de la Libertad, el incomparable héroe Simón Bolívar, hombre de guerra e intelecto; de pluma y de arma, fulminó así: “La ingratitud es el crimen más abominable”...
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