La llave de la libertad
Volviendo a la operación Garibaldi, Argentina protestó enérgicamente por la violación de su soberanía. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 138, solicitando a Israel una reparación adecuada
La reciente liberación de 5 venezolanos que se encontraban en la embajada de Argentina en Caracas es un hito importante en el orden público internacional. Una operación definida por el Secretario del Departamento de Estado de EEUU como “rescate de rehenes”, lo cual acentúa la legalidad, legitimidad e incluso conveniencia de estos actos, cuando al tiempo que se solicita soberanía y representación de estado, esos conceptos-de fachada diplomática-son utilizadas para justificar un orden represor.
Los DDHH están por encima de la no intervención y la soberanía cuando los pueblos son sometidos por crímenes de lesa humanidad, agresión, actos de guerra o genocidio. Así lo estableció la doctrina de la responsabilidad de proteger [R2P] desarrollada por Canadá [2005] por encargo del otrora S/G de la ONU, Kofi Annan.
Es oportuno dar un repaso histórico a casos emblemáticos de rescates, capturas, repatriaciones; asilos sin salvoconductos o violaciones contra sedes diplomáticas, que pulsan la retina por el remozamiento del deber de proteger. Los derechos que condicionan la dignidad del hombre son los más vulnerados.
Rescates quirúrgicos. La operación Garibaldi…
Las operaciones de asilo y rescate en embajadas han sido momentos decisivos en la historia contemporánea, reflejando la complejidad de la diplomacia internacional y la seguridad. Estas intervenciones-a menudo ejecutadas con precisión quirúrgica- han salvado vidas y protegido a individuos perseguidos, pero también han planteado desafíos éticos y legales significativos.
La Operación Garibaldi (1960) que condujo a la captura captura del criminal de guerra Nazi Adolf Eichmann, es un ejemplo notorio de captura trasnacional “no autorizada” por el país receptor. El servicio de inteligencia israelí, Mossad, llevó a cabo una operación clandestina para capturar a Adolf Eichmann, uno de los principales responsables del Holocausto, quien se encontraba en Argentina bajo una identidad falsa. La operación, conocida como "Operación Garibaldi", consistió en secuestrar a Eichmann y trasladarlo a Israel para ser juzgado por crímenes contra la humanidad. Este caso marcó un hito en la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra y la violación de DDHH.
Otra extracción de rescate de rehenes fue la operación Entebbe en Uganda. En 1976, un avión de Air France fue secuestrado por miembros de la organización Células Revolucionarias y el Frente Popular para la Liberación de Palestina, siendo llevado a Entebbe, Uganda. El gobierno israelí [Mossad], planificó y ejecutó una operación quirúrgica para liberar a los rehenes. La intervención duró 53 minutos. Resultó en la liberación de 102 rehenes y eliminación de los secuestradores sin la pérdida de vidas israelíes.
Una de las operaciones reconocidas como impecable fue la denominada ‘Chavín de Huántar’ [unidad élite conformada por comandos del Ejército y la Marina de Guerra del Perú] que culminó con el rescate de rehenes en Perú. En 1997, miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) tomaron la residencia del embajador japonés en Lima, Perú, reteniendo a 71 rehenes. El gobierno peruano-bajo el mando del presidente Alberto Fujimori-autorizó una operación militar para liberar a los rehenes. La operación "Chavín de Huántar" involucró a 142 comandos de las FFAA peruanas, quienes irrumpieron en la residencia y liberaron a todos los rehenes. Murieron todos los secuestradores.
Pertinente recordar la crisis de los rehenes en Irán [1979] y el rescate de diplomáticos estadounidenses. Durante la Revolución Islámica en Irán de 1979, 52 diplomáticos estadounidenses fueron tomados como rehenes en la embajada de EEUU en Teherán. Después de meses de negociaciones fallidas, se intentó una operación de rescate conocida como "Operación Águila Calva". Sin embargo, la misión fracasó. Murieron ocho militares estadounidenses. Posteriormente los rehenes fueron liberados en 1981 tras la firma de los Acuerdos de Argel.
En mayo de 2025, cinco opositores venezolanos que se habían refugiado en la embajada de Argentina en Caracas fueron rescatados. Según el Secretario del Departamento de Estado de EEUU, Marco Rubio, “se trató de una operación precisa y exitosa que liberó a los héroes de la oposición venezolana, que se encontraban como rehenes en la sede de esa embajada”.
Estos casos ilustran cómo las operaciones de asilo y rescate en embajadas han sido actos críticos en la protección de individuos perseguidos y en la defensa de los DDHH y la justicia internacional. Sin embargo, también subrayan la necesidad de equilibrar y ajustar la soberanía de los Estados al respeto del orden público internacional […] La gran pregunta es cómo proceder cuando gobiernos que se auto proclaman legítimos y soberanos, violan flagrantemente su propia constitución y los tratados internacionales, transgrediendo el derecho de asilo, la inmunidad diplomática y los DDHH de nacionales o extranjeros.
Las operaciones quirúrgicas-entendidas como intervenciones militares de inteligencia alta precisión y planificación-han sido fundamentales en la captura de perpetradores de crímenes de lesa humanidad, de delincuentes internacionales o en el rescate de rehenes en embajadas u otros sitios de reclusión. Estos operativos que combinan inteligencia, sigilo y ejecución táctica, demuestran la capacidad y voluntad de los Estados para actuar más allá de sus fronteras en defensa de la justicia, la seguridad internacional y sus propios ciudadanos.
Consideraciones éticas y legales. Primero rescatar después juzgar.
Estas operaciones-aunque exitosas o plausibles en sus objetivos-plantean interrogantes éticos y legales. La intervención en territorios soberanos sin autorización puede violar principios del derecho internacional, como la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Sin embargo, en casos donde se cometen crímenes de lesa humanidad o se pone en riesgo la vida de ciudadanos, la acción internacional sería justificable para preservar la justicia, la dignidad, la vida y prevenir las tiranías.
Es anteponer la vida ante el radicalismo. Primero rescatar, después juzgar, ha sido reconocido como un principio del Derecho Internacional Humanitario para salvaguardar la vida humana, en caso de rescate de náufragos [aún en bandos enemigos], rehenes en conflictos o asistencia debida en el mar.
Volviendo a la operación Garibaldi, Argentina protestó enérgicamente por la violación de su soberanía. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 138, solicitando a Israel una reparación adecuada. Israel no pagó nada como indemnización pero si reconoció violación al derecho internacional […] El juicio de Eichmann en 1961 fue el primero en la historia transmitido por televisión, lo que permitió al mundo conocer detalles del Holocausto y del funcionamiento del régimen nazi.
El derecho de asilo es un deber del estado.
Los principales tratados internacionales y estatutos que prevén el derecho de asilo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948-Artículo 14): “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 1951) y su Protocolo [1963], que establece la definición de "refugiado" y derechos asociados y el deber del estado de NO DEVOLVER a un refugiado a un país donde su vida o libertad estén amenazadas (principio de no devolución, non-refoulement (Art. 33).
Huelga citar la Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa Rica [1969]; Artículo 22, numeral 7: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en conformidad con la legislación de cada Estado y los tratados internacionales”, y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) que también regula el asilo diplomático en embajadas, reconociendo el derecho de los Estados a conceder asilo en casos de persecución por motivos políticos. La Convención de Montevideo sobre Asilo Territorial (1954), Complementaria a la de Caracas, regula el asilo territorial (cuando se concede en el territorio del Estado que lo otorga).
Son Deberes de los Estados: i.-Conceder protección a quienes huyen de persecuciones graves; ii.- Respetar el principio de no devolución (non-refoulement); iii.-Evaluar de buena fe las solicitudes de asilo; iv.-Cooperar con organismos internacionales como ACNUR (Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados).
En el caso del asilo diplomático, no existe obligación jurídica de conceder u otorgar el salvoconducto, pero su denegación puede generar tensiones diplomáticas u operaciones como las señaladas.
Otros casos: China, UK, México, Ecuador, Argentina…
A lo largo de la historia, diversos gobiernos también han llevado a cabo operaciones internacionales para capturar a prófugos de la justicia mediante incursiones o extracciones en otros países.
La Operación Fox Hunt (China, 2014) fue lanzada por el gobierno chino para la repatriación de funcionarios corruptos y empresarios fugitivos que han huido al extranjero. La operación ha resultado en la repatriación de cientos de individuos, a menudo sin la cooperación formal de los países anfitriones.
Otro caso fue la captura de Rafael Caro Quintero, líder del extinto Cártel de Guadalajara, arrestado en México en el año 2022. Aunque fue detenido en Costa Rica en 1985 y extraditado a México, fue liberado en 2013 por un tecnicismo legal. Su captura en 2022 fue el resultado de una operación conjunta entre autoridades mexicanas y estadounidenses.
En 2003 la CIA y el Servicio de Inteligencia Militar Italiano (SISMI) llevaron a cabo una operación conjunta para secuestrar al imán Hassan Mustafa Osama Nasr, conocido como Abu Omar, en Milán. Fue trasladado a Egipto donde fue detenido y presuntamente torturado. Este caso de "rendición extraordinaria" generó controversia internacional y tensiones diplomáticas entre Italia, EEUU y Egipto.
Mohamed Amra, conocido como "La Mosca", era uno de los fugitivos más buscados de Francia. Tras una fuga dramática de prisión [2024], fue arrestado en Bucarest, Rumanía, en el año 2025. Su captura fue el resultado de una operación internacional coordinada por las autoridades francesas. Se espera su extradición a Francia.
Un caso histórico, es el de Frederick Ker-secuestrado en Lima, Perú, por un agente de la agencia Pinkerton- llevado de regreso a Illinois para enfrentar cargos de robo. El caso llegó a la Corte Suprema de EEUU, que falló que ‘el secuestro’ no violaba la Constitución ni los tratados internacionales, estableciendo la citada "doctrina Ker-Frisbie”: primero rescatar después juzgar. La Corte Interamericana de DDHH no lo considera válido si se violan los derechos fundamentales, como tortura y debido proceso.
Notorios el asilo sin salvoconducto de Julian Assange (Reino Unido–Ecuador, 2012–2019), fundador de WikiLeaks. Solicitó asilo diplomático en la embajada de Ecuador en Londres en 2012, tras enfrentar una extradición a Suecia por cargos de agresión sexual. Ecuador concedió el asilo en agosto de 2012, pero el Reino Unido se negó a otorgar el salvoconducto. Assange permaneció en la embajada ecuatoriana por casi 7 años hasta su arresto en 2019.
Jorge Glas (Ecuador–México, 2024) ex vicepresidente ecuatoriano fue condenado por corrupción [Odebrecht] y se asiló en la Embajada de México en Quito. México solicitó a Ecuador salvoconducto pero el gobierno ecuatoriano rechazó la solicitud. El 5/04/24 fuerzas policiales ecuatorianas irrumpieron en la sede diplomática mexicana capturando a Glas, alegando ilegalidad del asilo y riesgo de fuga. El caso esta siendo considerado en la Corte Internacional de Justicia.
Roger Pinto (Bolivia–Brasil, 2012)-senador opositor boliviano- solicitó asilo en la embajada de Brasil en La Paz, alegando persecución política por parte del gobierno de Evo Morales. Brasil concedió el asilo, pero el gobierno boliviano se negó a otorgar el salvoconducto. A pesar de las gestiones diplomáticas, Pinto permaneció en la embajada brasileña durante varios meses sin poder abandonar Bolivia
Héctor Cámpora (Argentina–México, 1976–1979) El expresidente argentino Héctor Cámpora se asiló en la embajada de México en Buenos Aires tras el golpe militar de 1976. La dictadura militar argentina se negó a otorgarle el salvoconducto. Cámpora permaneció en la embajada mexicana durante más de tres años. No fue hasta que su salud se deterioró que las autoridades argentinas finalmente le permitieron salir del país en 1979.
Derecho de asilo vs. soberanía y no injerencia
En definitiva la negativa a otorgar un salvoconducto puede conducir a graves violaciones tanto a los DDHH de los asilados como al deber de protección de las sedes diplomáticas. La práctica del asilo diplomático [y salvoconductos] enmarcan reglas de cortesía entre estados que deben anteponer el derecho internacional y los tratados sobre protección de los DDHH.
La soberanía no puede convertirse en un antídoto contra la represión, la persecución y la transgresión a la dignidad humana. Tampoco en un acicate para proteger criminales o delincuentes de delitos internacionales. La legítima representación del estado demanda respeto a las leyes internas e internacionales.
Haya sido liberación, rescate o negociación, lo que sucedía en Venezuela con los asilados de la Embajada de Argentina, era una sensible violación a los DDHH, el derecho de asilo y el deber de proteger la integridad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Lamentable el silencio de los representantes diplomáticos acreditados en Caracas durante este oscuro episodio de la diplomacia.
La salida de Claudia, Magalli, Humberto, Pedro y Omar de Venezuela fue un acto de justicia. Revive un gran desafío ético: El derecho a la soberanía popular termina dónde comienza el derecho individual a la vida, la seguridad y la dignidad humana. Es la rueda y el motor que mueven un orden superior, los derechos humanos. Es la llave de la libertad.
@ovierablanco
Los DDHH están por encima de la no intervención y la soberanía cuando los pueblos son sometidos por crímenes de lesa humanidad, agresión, actos de guerra o genocidio. Así lo estableció la doctrina de la responsabilidad de proteger [R2P] desarrollada por Canadá [2005] por encargo del otrora S/G de la ONU, Kofi Annan.
Es oportuno dar un repaso histórico a casos emblemáticos de rescates, capturas, repatriaciones; asilos sin salvoconductos o violaciones contra sedes diplomáticas, que pulsan la retina por el remozamiento del deber de proteger. Los derechos que condicionan la dignidad del hombre son los más vulnerados.
Rescates quirúrgicos. La operación Garibaldi…
Las operaciones de asilo y rescate en embajadas han sido momentos decisivos en la historia contemporánea, reflejando la complejidad de la diplomacia internacional y la seguridad. Estas intervenciones-a menudo ejecutadas con precisión quirúrgica- han salvado vidas y protegido a individuos perseguidos, pero también han planteado desafíos éticos y legales significativos.
La Operación Garibaldi (1960) que condujo a la captura captura del criminal de guerra Nazi Adolf Eichmann, es un ejemplo notorio de captura trasnacional “no autorizada” por el país receptor. El servicio de inteligencia israelí, Mossad, llevó a cabo una operación clandestina para capturar a Adolf Eichmann, uno de los principales responsables del Holocausto, quien se encontraba en Argentina bajo una identidad falsa. La operación, conocida como "Operación Garibaldi", consistió en secuestrar a Eichmann y trasladarlo a Israel para ser juzgado por crímenes contra la humanidad. Este caso marcó un hito en la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra y la violación de DDHH.
Otra extracción de rescate de rehenes fue la operación Entebbe en Uganda. En 1976, un avión de Air France fue secuestrado por miembros de la organización Células Revolucionarias y el Frente Popular para la Liberación de Palestina, siendo llevado a Entebbe, Uganda. El gobierno israelí [Mossad], planificó y ejecutó una operación quirúrgica para liberar a los rehenes. La intervención duró 53 minutos. Resultó en la liberación de 102 rehenes y eliminación de los secuestradores sin la pérdida de vidas israelíes.
Una de las operaciones reconocidas como impecable fue la denominada ‘Chavín de Huántar’ [unidad élite conformada por comandos del Ejército y la Marina de Guerra del Perú] que culminó con el rescate de rehenes en Perú. En 1997, miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) tomaron la residencia del embajador japonés en Lima, Perú, reteniendo a 71 rehenes. El gobierno peruano-bajo el mando del presidente Alberto Fujimori-autorizó una operación militar para liberar a los rehenes. La operación "Chavín de Huántar" involucró a 142 comandos de las FFAA peruanas, quienes irrumpieron en la residencia y liberaron a todos los rehenes. Murieron todos los secuestradores.
Pertinente recordar la crisis de los rehenes en Irán [1979] y el rescate de diplomáticos estadounidenses. Durante la Revolución Islámica en Irán de 1979, 52 diplomáticos estadounidenses fueron tomados como rehenes en la embajada de EEUU en Teherán. Después de meses de negociaciones fallidas, se intentó una operación de rescate conocida como "Operación Águila Calva". Sin embargo, la misión fracasó. Murieron ocho militares estadounidenses. Posteriormente los rehenes fueron liberados en 1981 tras la firma de los Acuerdos de Argel.
En mayo de 2025, cinco opositores venezolanos que se habían refugiado en la embajada de Argentina en Caracas fueron rescatados. Según el Secretario del Departamento de Estado de EEUU, Marco Rubio, “se trató de una operación precisa y exitosa que liberó a los héroes de la oposición venezolana, que se encontraban como rehenes en la sede de esa embajada”.
Estos casos ilustran cómo las operaciones de asilo y rescate en embajadas han sido actos críticos en la protección de individuos perseguidos y en la defensa de los DDHH y la justicia internacional. Sin embargo, también subrayan la necesidad de equilibrar y ajustar la soberanía de los Estados al respeto del orden público internacional […] La gran pregunta es cómo proceder cuando gobiernos que se auto proclaman legítimos y soberanos, violan flagrantemente su propia constitución y los tratados internacionales, transgrediendo el derecho de asilo, la inmunidad diplomática y los DDHH de nacionales o extranjeros.
Las operaciones quirúrgicas-entendidas como intervenciones militares de inteligencia alta precisión y planificación-han sido fundamentales en la captura de perpetradores de crímenes de lesa humanidad, de delincuentes internacionales o en el rescate de rehenes en embajadas u otros sitios de reclusión. Estos operativos que combinan inteligencia, sigilo y ejecución táctica, demuestran la capacidad y voluntad de los Estados para actuar más allá de sus fronteras en defensa de la justicia, la seguridad internacional y sus propios ciudadanos.
Consideraciones éticas y legales. Primero rescatar después juzgar.
Estas operaciones-aunque exitosas o plausibles en sus objetivos-plantean interrogantes éticos y legales. La intervención en territorios soberanos sin autorización puede violar principios del derecho internacional, como la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Sin embargo, en casos donde se cometen crímenes de lesa humanidad o se pone en riesgo la vida de ciudadanos, la acción internacional sería justificable para preservar la justicia, la dignidad, la vida y prevenir las tiranías.
Es anteponer la vida ante el radicalismo. Primero rescatar, después juzgar, ha sido reconocido como un principio del Derecho Internacional Humanitario para salvaguardar la vida humana, en caso de rescate de náufragos [aún en bandos enemigos], rehenes en conflictos o asistencia debida en el mar.
Volviendo a la operación Garibaldi, Argentina protestó enérgicamente por la violación de su soberanía. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 138, solicitando a Israel una reparación adecuada. Israel no pagó nada como indemnización pero si reconoció violación al derecho internacional […] El juicio de Eichmann en 1961 fue el primero en la historia transmitido por televisión, lo que permitió al mundo conocer detalles del Holocausto y del funcionamiento del régimen nazi.
El derecho de asilo es un deber del estado.
Los principales tratados internacionales y estatutos que prevén el derecho de asilo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948-Artículo 14): “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra 1951) y su Protocolo [1963], que establece la definición de "refugiado" y derechos asociados y el deber del estado de NO DEVOLVER a un refugiado a un país donde su vida o libertad estén amenazadas (principio de no devolución, non-refoulement (Art. 33).
Huelga citar la Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa Rica [1969]; Artículo 22, numeral 7: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en conformidad con la legislación de cada Estado y los tratados internacionales”, y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) que también regula el asilo diplomático en embajadas, reconociendo el derecho de los Estados a conceder asilo en casos de persecución por motivos políticos. La Convención de Montevideo sobre Asilo Territorial (1954), Complementaria a la de Caracas, regula el asilo territorial (cuando se concede en el territorio del Estado que lo otorga).
Son Deberes de los Estados: i.-Conceder protección a quienes huyen de persecuciones graves; ii.- Respetar el principio de no devolución (non-refoulement); iii.-Evaluar de buena fe las solicitudes de asilo; iv.-Cooperar con organismos internacionales como ACNUR (Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados).
En el caso del asilo diplomático, no existe obligación jurídica de conceder u otorgar el salvoconducto, pero su denegación puede generar tensiones diplomáticas u operaciones como las señaladas.
Otros casos: China, UK, México, Ecuador, Argentina…
A lo largo de la historia, diversos gobiernos también han llevado a cabo operaciones internacionales para capturar a prófugos de la justicia mediante incursiones o extracciones en otros países.
La Operación Fox Hunt (China, 2014) fue lanzada por el gobierno chino para la repatriación de funcionarios corruptos y empresarios fugitivos que han huido al extranjero. La operación ha resultado en la repatriación de cientos de individuos, a menudo sin la cooperación formal de los países anfitriones.
Otro caso fue la captura de Rafael Caro Quintero, líder del extinto Cártel de Guadalajara, arrestado en México en el año 2022. Aunque fue detenido en Costa Rica en 1985 y extraditado a México, fue liberado en 2013 por un tecnicismo legal. Su captura en 2022 fue el resultado de una operación conjunta entre autoridades mexicanas y estadounidenses.
En 2003 la CIA y el Servicio de Inteligencia Militar Italiano (SISMI) llevaron a cabo una operación conjunta para secuestrar al imán Hassan Mustafa Osama Nasr, conocido como Abu Omar, en Milán. Fue trasladado a Egipto donde fue detenido y presuntamente torturado. Este caso de "rendición extraordinaria" generó controversia internacional y tensiones diplomáticas entre Italia, EEUU y Egipto.
Mohamed Amra, conocido como "La Mosca", era uno de los fugitivos más buscados de Francia. Tras una fuga dramática de prisión [2024], fue arrestado en Bucarest, Rumanía, en el año 2025. Su captura fue el resultado de una operación internacional coordinada por las autoridades francesas. Se espera su extradición a Francia.
Un caso histórico, es el de Frederick Ker-secuestrado en Lima, Perú, por un agente de la agencia Pinkerton- llevado de regreso a Illinois para enfrentar cargos de robo. El caso llegó a la Corte Suprema de EEUU, que falló que ‘el secuestro’ no violaba la Constitución ni los tratados internacionales, estableciendo la citada "doctrina Ker-Frisbie”: primero rescatar después juzgar. La Corte Interamericana de DDHH no lo considera válido si se violan los derechos fundamentales, como tortura y debido proceso.
Notorios el asilo sin salvoconducto de Julian Assange (Reino Unido–Ecuador, 2012–2019), fundador de WikiLeaks. Solicitó asilo diplomático en la embajada de Ecuador en Londres en 2012, tras enfrentar una extradición a Suecia por cargos de agresión sexual. Ecuador concedió el asilo en agosto de 2012, pero el Reino Unido se negó a otorgar el salvoconducto. Assange permaneció en la embajada ecuatoriana por casi 7 años hasta su arresto en 2019.
Jorge Glas (Ecuador–México, 2024) ex vicepresidente ecuatoriano fue condenado por corrupción [Odebrecht] y se asiló en la Embajada de México en Quito. México solicitó a Ecuador salvoconducto pero el gobierno ecuatoriano rechazó la solicitud. El 5/04/24 fuerzas policiales ecuatorianas irrumpieron en la sede diplomática mexicana capturando a Glas, alegando ilegalidad del asilo y riesgo de fuga. El caso esta siendo considerado en la Corte Internacional de Justicia.
Roger Pinto (Bolivia–Brasil, 2012)-senador opositor boliviano- solicitó asilo en la embajada de Brasil en La Paz, alegando persecución política por parte del gobierno de Evo Morales. Brasil concedió el asilo, pero el gobierno boliviano se negó a otorgar el salvoconducto. A pesar de las gestiones diplomáticas, Pinto permaneció en la embajada brasileña durante varios meses sin poder abandonar Bolivia
Héctor Cámpora (Argentina–México, 1976–1979) El expresidente argentino Héctor Cámpora se asiló en la embajada de México en Buenos Aires tras el golpe militar de 1976. La dictadura militar argentina se negó a otorgarle el salvoconducto. Cámpora permaneció en la embajada mexicana durante más de tres años. No fue hasta que su salud se deterioró que las autoridades argentinas finalmente le permitieron salir del país en 1979.
Derecho de asilo vs. soberanía y no injerencia
En definitiva la negativa a otorgar un salvoconducto puede conducir a graves violaciones tanto a los DDHH de los asilados como al deber de protección de las sedes diplomáticas. La práctica del asilo diplomático [y salvoconductos] enmarcan reglas de cortesía entre estados que deben anteponer el derecho internacional y los tratados sobre protección de los DDHH.
La soberanía no puede convertirse en un antídoto contra la represión, la persecución y la transgresión a la dignidad humana. Tampoco en un acicate para proteger criminales o delincuentes de delitos internacionales. La legítima representación del estado demanda respeto a las leyes internas e internacionales.
Haya sido liberación, rescate o negociación, lo que sucedía en Venezuela con los asilados de la Embajada de Argentina, era una sensible violación a los DDHH, el derecho de asilo y el deber de proteger la integridad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Lamentable el silencio de los representantes diplomáticos acreditados en Caracas durante este oscuro episodio de la diplomacia.
La salida de Claudia, Magalli, Humberto, Pedro y Omar de Venezuela fue un acto de justicia. Revive un gran desafío ético: El derecho a la soberanía popular termina dónde comienza el derecho individual a la vida, la seguridad y la dignidad humana. Es la rueda y el motor que mueven un orden superior, los derechos humanos. Es la llave de la libertad.
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