Espacio publicitario

Decálogo de la discriminación. Discapacidad

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. La discriminación contra las personas con discapacidad en Venezuela, es evidente en diversos aspectos tales como laborales, educativos y en la prestación de servicios públicos

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

07/09/2018 05:00 am

La discriminación de las personas con discapacidad en el país, es cada día más evidente, a pesar de existir las normas que lo regulan para prevenirlo. Pregúntele usted a cualquier persona con discapacidad visual, auditiva, motora, intelectual o múltiple, y verifique si es en contrario. 

Veamos un conjunto de discriminaciones, expresados en un decálogo de situaciones cotidianas: 

1°. La discriminación de que son objeto, las PcD., se refleja al no disponer del acceso a la tecnología -a la información en las páginas Web tanto públicas como privadas. Incluyendo, con mayor dificultad el acceso a los servicios de emergencia (911). 

2°. Dificultad (discriminación por su condición), para obtener un empleo, y lograr su independencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Ley para Personas con Discapacidad de 2007.

3°. No contar con un sistema de transporte público accesible para personas con discapacidad, no permitiéndoles su movilidad y en consecuencia su inclusión social. Tiene incidencia en lo educativo, trabajo, salud y recreación. 

4°. La discriminación por motivos de preferencia sexual, orientación sexual o identidad de género de las PcD. 

5°. Discriminación al no cumplirse con la atención preferencial en automercados, farmacias y demás servicios públicos para adquirir alimentos y medicamentos o requerir información. 

6°. No existen programas de concientización de la población, acerca de la discapacidad, que se transmitan por la red de radio y televisión pública, contribuyendo el desconocimiento del asunto con una mayor discriminación. 

7°. No se ha creado el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, y el sistema de salud en general es inaccesible. 

8°. No se ofrece accesibilidad universal en las instalaciones educativas y la de traductores de lengua de señas de manera suficiente, en las instituciones de educación superior para personas con discapacidad auditiva. 

 9°. El sistema de justicia en sus distintos niveles, también es inaccesible para las personas con discapacidad: el Estado a las PcD, no les brinda el apoyo necesario para participar directamente en las actuaciones judiciales y ejercer su capacidad jurídica para actuar, por ejemplo, facilitando el uso de la lengua de señas el sistema Braille o un lenguaje sencillo, y la no presencia de Intérpretes de lengua de señas en el sistema. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos estos y otros derechos. 

10°. Los servidores públicos no están capacitados en la atención a las PcD que requieren tramitar cualquier asunto en las instituciones oficiales. El Estado debe promover la formación de los profesionales y de quienes trabajan con personas con discapacidad. 

La discriminación contra las personas con discapacidad en Venezuela, es evidente en diversos aspectos, tales como laborales, educativos y fundamentalmente en la prestación de servicios públicos como salud, transporte y acceso a medicinas, y servicios de rehabilitación, entre muchos otros. Es una deuda pendiente y no se están aplicando los correctivos necesarios en este sentido. 

Las personas con discapacidad tienen exactamente los mismos derechos que los demás; no hay diferencias de forma ni de fondo, y las sociedades deben organizarse de modo que ellas puedan ejercerlos libremente y tener pleno acceso. La discriminación positiva, ha sido una de las estrategias que han sido instrumentadas. Se entiende por discriminación positiva la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer ciertos grupos minoritarios o que históricamente hayan sufrido discriminación con el principal objetivo de buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al general de la población. Las PcD son uno de estos grupos. 

“Desde el lugar de trabajo hasta los sistemas de transporte público, desde las salas de conciertos hasta el ciberespacio y las interacciones sociales cotidianas, las personas con discapacidad enfrentan abiertamente la discriminación, los estereotipos y la falta de respeto por sus derechos humanos básicos”. (Objetivos del Desarrollo Sostenible). 

 Cabe preguntarse aquí, ¿en qué medida el Estado venezolano enfatiza en una política de carácter asistencialista y no de derechos humanos, de no discriminación? Consultar con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto, sería también menos discriminatorio, oficialmente hablando. 

“Se tiene que dejar de lado las políticas asistenciales que a la larga se convierten en grupos clientelares y enfocarse en garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad”. (ONU 2018)

juankujawa@gmail.com
Siguenos en Telegram, Instagram, Facebook y Twitter para recibir en directo todas nuestras actualizaciones
-

Espacio publicitario

Espacio publicitario

Espacio publicitario

DESDE TWITTER

EDICIÓN DEL DÍA

Espacio publicitario

Espacio publicitario