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La violación de los DDHH

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos. Incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por discapacidad

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

24/08/2018 05:00 am

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o cualquier otra condición. 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece de modo específico la necesidad de adoptar responsabilidades y medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales. Venezuela se adhiere en 2013, luego de aprobarse en 2006 por la ONU. 

Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes: (respóndase usted Si o No, si se cumplen en el caso de Venezuela u otro, si el lector se encuentra en un país distinto). 

•Igualdad ante la ley sin discriminación. 

•Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. 

•Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica. 

•Protección contra la tortura. 

•Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. 

•Derecho al respeto de la integridad física y mental. 

•Libertad de desplazamiento y nacionalidad. 

•Derecho a vivir en la comunidad. 

•Libertad de expresión y de opinión, 

•Respeto de la privacidad. 

•Respeto del hogar y de la familia. 

•Derecho a la educación. 

•Derecho a la salud. 

•Derecho al trabajo. 

•Derecho a un nivel de vida adecuado. 

•Derecho a participar en la vida política y pública. 

•Derecho a participar en la vida cultural. 

Señala esta convención, entro otros, que: “A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales…”. En Venezuela no se han tomado medidas al respecto, salvo mejor opinión. 

Erradicar la discriminación hacia las personas con discapacidad integrándolas a los programas de prevención, es un paso importante en la consolidación del enfoque de derechos humanos consagrado en la legislación actual en el país. 

La omisión legislativa en el país, al no proponer –consultar y aprobar el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad, de 2007 (en 11 años), es un motivo de discriminación por parte de los legisladores hacia éstas (no los representan en principio por esta razón), al no disponerse de un conjunto de preceptos (norma, regla, orden, disposición) que permiten aplicar la ley…que en ese caso no se ha podido lograr en los 11 años de omisión como se señaló anteriormente y que vincula –asocia– supedita, una relación directa en la violación de DDHH de las personas con discapacidad. 

Si no califica la palabra omisión legislativa, entonces es desinterés legislativo. En anverso y reverso. Doble cara.

juankujawa@gmail.com
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