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Magnicidio

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. En ese magnicidio y atentado terrorista no hubo un grado de frustración sino de tentativa

  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

23/08/2018 05:00 am

El atentado contra el presidente Maduro et al fue un homicidio intencional calificado (todo magnicidio –matar al gobernante– lo es) y según la opinión ya establecida aquí, en grado de frustración. No hay tal: lo fue en grado de tentativa.

Hay un infalible y clarísimo criterio diferenciador entre la tentativa y la frustración: la primera admite desistimiento y la segunda no. Tornaré a esto después de una breve digresión: la tentativa es, por lo común, la ejecución incompleta (interrupción de actos) o la ejecución completa (o ininterrumpida de actos inidóneos al fin propuesto) de un delito, cuyo resultado –por eso– no llegó a realizarse. Y la frustración es la ejecución completa de un delito, cuyo resultado no se logró por el fortuito o azar o causa accidental, impensada e inesperada; involuntaria e imprevisible. “Exempla docent” (el ejemplo enseña): hay tentativa (de filicidio) si una madre priva de alimento a su nene; pero esa asesina voluntad ejecutiva sí es susceptible del desistimiento (que ha de ser voluntario) cuando esa madre vuelve a nutrir a su hijo: arrepentimiento eficaz. Hay frustración si uno apunta a otro y le dispara un balazo certerísimo al pecho; pero la víctima tenía un chaleco antibalas y por ese fortuito se salvó: una vez que el agente disparó con tal puntería (y como requiere el Art. 80 del Código Penal, ejecutó todos los actos necesarios para matarlo) ¿podría desistir de su intento e impedirlo? Es evidente que no: el grado de frustración (en el iter criminis) no admite el desistimiento. Y no lo admite porque –como se comprende fácilmente– hay imposibilidad absoluta de que se dé tal desistimiento. No es posible desistir de lo que ya se hizo o se terminó.

En ese atentado sí era perfectamente posible que los criminales abandonaran su mortífero plan al, por ejemplo, desviar los lejanos drones (no habían llegado aún a la tribuna presidencial) de su magno objetivo: habría habido un desistimiento y, por lo tanto, en el iter o trayecto o vida de tal magnicidio, el grado es de tentativa. Si por eventualidad ajena a su voluntad y habiendo logrado pilotar los drones a esa tribuna y explosionarlos, se salvaran las víctimas, sí era frustración.

El Art. 82 eiusdem atenúa la frustración y aún más la tentativa. Lo útil es sólo tipificar la tentativa y graduar sus penas según el menor o mayor grado de aproximación al momento consumativo. En la tentativa de magnicidio no hubo desistimiento y fue muy próxima (tentativa en su última etapa –“conatus praetergressus”– porque hubo completa ejecución subjetiva) a la consumación, que no se dio por incompleta ejecución objetiva debida a causas involuntarias: el precisarlas es brumoso para quien no esté en autos; pero creo en la concausa de la eficaz acción de la seguridad –sobre todo– y de los errores de los criminales (ínsita causa fáctica del fracaso –el errar no es mala suerte– y esos yerros se dan sólo en la tentativa), en cuyos diálogos se nota desorden e imprecisión.

Fue un atentado terrorista por, además, querer provocar terror al perpetrarlo con explosivos o medios especialmente alevosos, todo lo cual también agrava al máximo el homicidio. Los móviles del proditorio, protervo y proteico terrorismo son políticos, sociales, económicos, raciales y religiosos. Es usual el atacar personas y propiedades muy significativas. Así que la muerte de inocentes o no relacionados con el problema, sería “involuntaria”; pero en Derecho Penal es voluntaria por la “aberratio ictus”. En el atentado hubo otra modalidad, de menor frecuencia y mayor abyección por su infinita sed de sangre, porque ex profeso se intentó matar a esos inocentes o blancos civiles como el público, lo cual compendió los agravantes: premeditación, alevosía y medios odiosos que añadirían ignominia, males innecesarios y grandes estragos: es el terrorismo indiscriminador. (La doctrina habla de “indiscriminado”; pero esto me recuerda a quien se llama “el suscrito” porque firmó un documento: “el suscrito” es el papel y por ello prefiero hablar de “quien suscribe”). Criminales son no sólo los ejecutantes sino también los promotores, colaboradores, organizadores y apologistas.

Es comunísimo el pretender la simulación de enmascarar los delincuentes comunes como políticos, para lograr un trato de favor y la benignidad penal. Hay la distinción entre delitos políticos y sociales, que afectan la convivencia y paz, por lo que van contra la humanidad. El atentar contra inocentes no está justificado ni en la guerra, cuyas leyes prohíben atacar blancos civiles. El Art. 3 común a los Convenios de Ginebra manda proteger los DDHH de los inocentes y tratar “con humanidad” a los no combatientes, prohíbe atentados contra la integridad y máxime el homicidio.

El terrorismo no se finca en un legítimo móvil político: no es un buen ideal de gobierno el dañar inocentes y hasta matarlos. No merece un beneficio que repugnaría a la justicia, al Derecho Penal y al sentido moral de las gentes.

aaf.yorga@gmail.com
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