Magnicidio
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. En ese magnicidio y atentado terrorista no hubo un grado de frustración sino de tentativa
El atentado contra el presidente Maduro et al fue un homicidio intencional calificado (todo magnicidio –matar al gobernante– lo es) y según la opinión ya establecida aquí, en grado de frustración. No hay tal: lo fue en grado de tentativa.
Hay un infalible y clarísimo criterio diferenciador entre la tentativa y la frustración: la primera admite desistimiento y la segunda no. Tornaré a esto después de una breve digresión: la tentativa es, por lo común, la ejecución incompleta (interrupción de actos) o la ejecución completa (o ininterrumpida de actos inidóneos al fin propuesto) de un delito, cuyo resultado –por eso– no llegó a realizarse. Y la frustración es la ejecución completa de un delito, cuyo resultado no se logró por el fortuito o azar o causa accidental, impensada e inesperada; involuntaria e imprevisible. “Exempla docent” (el ejemplo enseña): hay tentativa (de filicidio) si una madre priva de alimento a su nene; pero esa asesina voluntad ejecutiva sí es susceptible del desistimiento (que ha de ser voluntario) cuando esa madre vuelve a nutrir a su hijo: arrepentimiento eficaz. Hay frustración si uno apunta a otro y le dispara un balazo certerísimo al pecho; pero la víctima tenía un chaleco antibalas y por ese fortuito se salvó: una vez que el agente disparó con tal puntería (y como requiere el Art. 80 del Código Penal, ejecutó todos los actos necesarios para matarlo) ¿podría desistir de su intento e impedirlo? Es evidente que no: el grado de frustración (en el iter criminis) no admite el desistimiento. Y no lo admite porque –como se comprende fácilmente– hay imposibilidad absoluta de que se dé tal desistimiento. No es posible desistir de lo que ya se hizo o se terminó.
En ese atentado sí era perfectamente posible que los criminales abandonaran su mortífero plan al, por ejemplo, desviar los lejanos drones (no habían llegado aún a la tribuna presidencial) de su magno objetivo: habría habido un desistimiento y, por lo tanto, en el iter o trayecto o vida de tal magnicidio, el grado es de tentativa. Si por eventualidad ajena a su voluntad y habiendo logrado pilotar los drones a esa tribuna y explosionarlos, se salvaran las víctimas, sí era frustración.
El Art. 82 eiusdem atenúa la frustración y aún más la tentativa. Lo útil es sólo tipificar la tentativa y graduar sus penas según el menor o mayor grado de aproximación al momento consumativo. En la tentativa de magnicidio no hubo desistimiento y fue muy próxima (tentativa en su última etapa –“conatus praetergressus”– porque hubo completa ejecución subjetiva) a la consumación, que no se dio por incompleta ejecución objetiva debida a causas involuntarias: el precisarlas es brumoso para quien no esté en autos; pero creo en la concausa de la eficaz acción de la seguridad –sobre todo– y de los errores de los criminales (ínsita causa fáctica del fracaso –el errar no es mala suerte– y esos yerros se dan sólo en la tentativa), en cuyos diálogos se nota desorden e imprecisión.
Fue un atentado terrorista por, además, querer provocar terror al perpetrarlo con explosivos o medios especialmente alevosos, todo lo cual también agrava al máximo el homicidio. Los móviles del proditorio, protervo y proteico terrorismo son políticos, sociales, económicos, raciales y religiosos. Es usual el atacar personas y propiedades muy significativas. Así que la muerte de inocentes o no relacionados con el problema, sería “involuntaria”; pero en Derecho Penal es voluntaria por la “aberratio ictus”. En el atentado hubo otra modalidad, de menor frecuencia y mayor abyección por su infinita sed de sangre, porque ex profeso se intentó matar a esos inocentes o blancos civiles como el público, lo cual compendió los agravantes: premeditación, alevosía y medios odiosos que añadirían ignominia, males innecesarios y grandes estragos: es el terrorismo indiscriminador. (La doctrina habla de “indiscriminado”; pero esto me recuerda a quien se llama “el suscrito” porque firmó un documento: “el suscrito” es el papel y por ello prefiero hablar de “quien suscribe”). Criminales son no sólo los ejecutantes sino también los promotores, colaboradores, organizadores y apologistas.
Es comunísimo el pretender la simulación de enmascarar los delincuentes comunes como políticos, para lograr un trato de favor y la benignidad penal. Hay la distinción entre delitos políticos y sociales, que afectan la convivencia y paz, por lo que van contra la humanidad. El atentar contra inocentes no está justificado ni en la guerra, cuyas leyes prohíben atacar blancos civiles. El Art. 3 común a los Convenios de Ginebra manda proteger los DDHH de los inocentes y tratar “con humanidad” a los no combatientes, prohíbe atentados contra la integridad y máxime el homicidio.
El terrorismo no se finca en un legítimo móvil político: no es un buen ideal de gobierno el dañar inocentes y hasta matarlos. No merece un beneficio que repugnaría a la justicia, al Derecho Penal y al sentido moral de las gentes.
aaf.yorga@gmail.com
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