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Señor González

La amnistía, implica rehabilitar a los amnistiados en derechos que puedan haber perdido, como por ejemplo, una inhabilitación política, y a su vez, elimina los antecedentes penales

  • REINALDO GADEA

24/05/2024 05:01 am

Nuestro Escritorio Gadea-Lesseur & Asociados tuvo su primera sede, y así fue durante más de 30 años, en la esquina de Sociedad. Bien, en la época de los 80 y 90 del siglo pasado, en pleno centro de Caracas, existían restaurantes muy concurridos por las personalidades de la época.

Uno de ellos, “La Atarraya” ubicado en la plaza El Venezolano. Allí acudía con frecuencia Héctor Hurtado, Ministro de Hacienda, Héctor Hurtado, diputados, senadores, abogados y pare de contar. Más arriba, ya llegando a Veroes, estaba el “Atrio” que era de la célebre artista Pierina España, simpatiquísima dama. De Sociedad hacia la Plaza Bolívar estaba “La Cátedra” y así gran cantidad de sitios.

El restaurante “Señor González”, entre la esquina de Sociedad y la avenida Este 6, estaba en un segundo piso, un sitio muy elegante que abrió en el centro Andrés Rosas y sus socios, dueños también del prestigioso “Juan Sebastián Bar” ubicado en El Rosal, sitio muy concurrido por los caraqueños de aquel entonces.

Traigo esto al tapete porque hay un señor González, Edmundo, Diplomático de carrera, quien aspira llegar a la Presidencia de la República en las elecciones del próximo 28 de Julio, de mano de los opositores de la denominada Plataforma Unitaria y con el importante impulso que le da la tenaz María Corina Machado.

Pues bien, el señor González, en entrevista concedida a CNN en español, le hizo saber al público que de llegar a Miraflores, no descarta una amnistía para las personas investigadas o señaladas de actos ilícitos y que hacen parte de la administración de Nicolas Maduro.

Debo señalar que, jurídicamente, al señor Presidente de la República no le corresponde otorgar amnistías. Esa es una potestad exclusiva del Poder Legislativo Nacional. Así lo dispone el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 5 y se debe hacer a través de una ley.

Las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República están enunciadas en el artículo 236 de la Suprema Ley de los venezolanos, y en ninguna de ellas se le otorga la atribución de dictar amnistías. Lo mas parecido, pero que es jurídicamente muy distinto, es conceder indultos, que si lo contempla el numeral 19 de la mencionada norma.

Cito una diferencia: La amnistía equivale a un perdón total, inclusive, elimina la posibilidad de reclamarle a los involucrados en una actividad criminal, el que tengan que resarcir civilmente por los daños causados. El indulto por su parte, no elimina esos efectos, ya que es una causa de extinción de la acción penal y su consecuencia es el perdón de la pena, no el perdón del delito. Lo único que alcanza esta figura del indulto es la eliminación de la pena, pero sigue siendo culpable y responsable.

Dicho en otros términos, para poder explicarme mejor, el indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía conlleva el perdón del delito. La amnistía, implica rehabilitar a los amnistiados en derechos que puedan haber perdido, como por ejemplo, una inhabilitación política, y a su vez, elimina los antecedentes penales. Esos efectos, que son de suma importancia, constituyen grandes diferencias entre la amnistía y el indulto. Créanme.

Por si fuera poco, la amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos, no así el indulto, que usualmente, es una gracia presidencial para evitar el cumplimiento de la pena, y suele ser de carácter humanitario.

Además de sugerirle al señor González que se asesore bien jurídicamente, me parece que tal idea, lejos de producir un aumento en el caudal de sus electores, puede ser lo contrario. Lamentablemente muchos opositores aspiran y desean pasar factura.

@gadeaperez
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