Espacio publicitario

La CPI y los crímenes de estas guerras

Los Convenios de Ginebra, de agosto de 1949, constituyeron el primer eslabón importante del Derecho Internacional Humanitario, bajo los principios de competencia universal por crímenes de guerra

  • JULIO CÉSAR PINEDA

23/05/2024 05:06 am

La Corte Penal Internacional (CPI) cumpliendo con su misión de aplicar la justicia internacional, en el campo del Derecho Internacional Humanitario y frente a la violación de los Derechos Humanos en el conflicto palestino-israelí, ha promulgado órdenes de arresto contra los responsables del actual gobierno israelí encabezado por el Primer Ministro “Benjamín Netanyahu” y contra el principal líder de Hamas “Yahya Sinwar”, con motivo de la responsabilidad penal frente a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, en la reciente espiral de violencia que se inició con los ataques de Hamas contra Israel, el pasado 7 de Octubre y, la consecuente ofensiva militar de Israel en la franja de Gaza. El fiscal de la CPI “Khan Karim”, ha iniciado este proceso y los jueces de esta institución internacional examinaran las pruebas para remitir las respectivas órdenes de arresto. Esto nos remite a una consideración sobre esta institución internacional, la cual perfecciona el sistema multilateral de las relaciones diplomáticas y el derecho internacional.

La historia de la Justicia Penal Internacional es relativamente nueva. Con la creación de las Naciones Unidas el 26 de julio de 1945, ante la existencia de crímenes y delitos internacionales, especialmente los producidos en la Segunda Guerra Mundial, se buscó establecer una jurisdicción internacional.

Los Convenios de Ginebra, de agosto de 1949, constituyeron el primer eslabón importante del Derecho Internacional Humanitario, bajo los principios de competencia universal por crímenes de guerra, debido proceso, legalidad, complementariedad y atención a las víctimas.

Las primeras expresiones de la Justicia Penal Internacional fueron con instancias de carácter temporal con Tribunales Ad-Hoc bajo el modelo del artículo 227 del Tratado de Versalles. Fue imposible juzgar los crímenes de la Primera Guerra Mundial. Con la creación de la ONU y finalizada la Segunda Guerra Mundial, pudieron crearse los Tribunales Penales Internacionales de Nuremberg 1945 y de Tokio de 1946. Este proceso impulsado por la comisión de Derecho Internacional de la ONU, culminó con el establecimiento de la CPI con carácter permanente de la Haya producto del Tratado De Roma del 17 de julio de 1998.

El desarrollo del Derecho Penal Internacional fue una respuesta ante los crímenes y delitos, con 40 millones de víctimas de la Segunda Mundial. Las potencias vencedoras Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y la Unión Soviética se vieron obligados a crear el Tribunal Internacional de Tokio. La composición de los tribunales fue establecida por los gobiernos de los Estados vencedores con sus nacionales, y en función tanto de las leyes como de las costumbres de guerra. Terminado los procesos en Nuremberg en 1946 y en Tokio en 1948, por ser tribunales Ad-Hoc, al cumplir su cometido, fueron disueltos.

Casi 50 años después de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, y ante los delitos de guerra en Yugoslavia y Ruanda, se establecieron tribunales internacionales, pero esta vez por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los tribunales penales de Yugoslavia y Ruanda se fundamentan en el capítulo VII de la Carta de la ONU, a diferencia de los de Nuremberg y Tokio creados por las potencias vencedoras. Ambos se originan en el Derecho Internacional de las Naciones Unidas, lo cual hace que sus decisiones sean obligatorias a los Estados miembros y se fundamentan en el Derecho Internacional Humanitario establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra, en 1949.

La CPI es la culminación del proceso de internacionalización de la justicia penal. El Tratado de Roma es producto del Trabajo de 150 Estados que lo discutieron y negociaron, de los cuales 120 votaron a favor, 20 abstenciones y 7 en contra: Estados Unidos, Israel, India, China, Libia, Qatar y Sudán. El 11 de abril de 2002, con 66 ratificaciones, el Tratado se presentó a la Asamblea General de la ONU, y entró en vigencia el 1 de julio de 2002, al obtener las 76 ratificaciones. Venezuela se hizo parte del Estatuto de Roma el 13 de diciembre de 2002, convirtiéndose en el primer país latinoamericano en hacerlo.

El proyecto de este Tratado fue preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, y constituyó un cambio cualitativo en la supranacionalidad del Derecho Penal. Es la primera vez que se establece en el Estatuto de una jurisdicción penal permanente y universal, proyecto visualizado desde la creación de la Sociedad de Naciones en 1919, y reafirmado con la creación de la ONU en 1945. Un antecedente importante de señalar fue la propuesta de Gustav Moynier del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1872, cuando ante los crímenes de la guerra franco-prusiana, intentó crear una Corte Penal Mundial. Debemos señalar el papel fundamental desempeñado por el movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre sus obligaciones está la difusión del Derecho Internacional Humanitario.

La CPI que funciona en la Haya es competente en el caso de crímenes contra la humanidad, genocidio, delitos de guerra y agresión. En esta ciudad holandesa también funciona la Corte Internacional de Justicia (CIJ), pero esta instancia es referida solo a los estados. Mientras que la CPI establece la responsabilidad individual.

La CPI en diferentes oportunidades, ha decidido enjuiciar jefe de estado y jefe de gobierno junto a los altos responsables de la política de los países donde ocurren los crímenes o de los estados miembros del estatuto de Roma. Es el caso de Rusia-Ucrania y de Israel-Palestina.
Siguenos en Telegram, Instagram, Facebook y Twitter para recibir en directo todas nuestras actualizaciones
-

Espacio publicitario

Espacio publicitario

Espacio publicitario

DESDE TWITTER

EDICIÓN DEL DÍA

Espacio publicitario

Espacio publicitario