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¿Salarios o bonificaciones?

En la cantidad y calidad del salario repercute la situación económica del país, la solidez de la moneda, el desenvolvimiento de la inflación, el costo de los bienes y servicios, los gastos familiares en los distintos rubros, entre otros factores

  • JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ

05/05/2024 05:02 am

Al evaluar en términos técnicos, jurídicos, sociales y económicos el contenido y la evolución de la política laboral en Venezuela en las últimas décadas, comparativamente con las necesidades de los trabajadores y de las empresas; la eficacia protectora de la legislación laboral; el avance frente al entorno internacional; la existencia de los derechos humanos laborales, entre otras áreas, hemos retrocedido en materia de aplicación de la normativa, en la vigencia de los principios esenciales del Derecho del Trabajo y, en consecuencia, en el logro del crecimiento, del bienestar y de la justicia social.

De manera equivocada e ilegal se contradice tanto el contenido de la legislación del trabajo, como de la jurisprudencia y la doctrina más autorizada, al acentuarse, tal y como se ha hecho, la inconveniente tendencia a la bonificación de los trabajadores, desconociéndose así el sentido jurídico, social y económico del salario y, por otra parte, de las pensiones jubilatorias, afectándose tanto a sus beneficiarios como a sus familias, sí consideramos la justificación y el destino final que corresponde al Derecho del Trabajo.

El daño causado a las empresas, a los negocios, a las relaciones del trabajo y al salario como instituto fundamental, es realmente grave. Cuando se desconoce la importancia de este último, su definición, contenido y efectos que el mismo debe tener entre todas las percepciones que reciben los trabajadores, se comete una vulneración sistemática contra el ingreso de los trabajadores y el impacto multiplicador que el mismo debe tener sobre varios conceptos.

Desde luego, en todo caso, además del aspecto jurídico del problema, los niveles de cumplimiento y desarrollo legislativo se condicionan a otros aspectos como son: la buena planificación, gestión y administración gubernamental de la economía, sus reglas y condiciones y, en general, de las relaciones globales, políticas y sociales que las sustentan.

En el Derecho del Trabajo, generalmente, el salario es esa obligación principal y compleja de carácter patrimonial mediante la cual el empleador remunera la labor prestada (a cambio o en ocasión si queremos atribuirle un sentido más amplio), fundada en el contrato laboral. El mismo tiene como contraprestación dos principales contenidos: trabajo y salario, dentro del marco de un contrato sinalagmático perfecto como lo es el laboral. Lo anterior no excluye otras prestaciones de dar, hacer y no hacer representativas de lo que es para las partes y para le ley, según los casos, un contrato complejo pero bien definido en sus términos.

En ese sentido, el salario como obligación principal del empleador, debe estar dotado de elementos fundamentales como son, entre otros: su regularidad, puntualidad, suficiencia, su carácter dinerario (aún puede tener otras manifestaciones complementarias), y que económica y socialmente cumpla un objetivo remunerador y protector, debiendo alcanzar útiles y significativos impactos en otros beneficios y prestaciones que el laborante debe recibir con consecuencias útiles para la sociedad en general.

Las bonificaciones que se están aplicando y en la proporción como se hace, están desnaturalizando el concepto y el sentido del salario dentro del contrato y las relaciones de trabajo, dándole prioridad a aquellas frente a éste, desequilibrando además el verdadero carácter de varios institutos en la materia.

Si frente a las bonificaciones aplicásemos un concepto amplio y jurídico del salario entendido como tal como todo aquello que recibe el trabajador y que el empleador le otorga al mismo como consecuencia del contrato de trabajo, se producía un importante replanteamiento de lo que es y debe ser el mismo por encima de sus actuales exclusiones. Cada país y economía determina, respetando los lineamientos jurídicos nacionales e internacionales admitidos como esenciales y determinantes, lo que es y debe ser la remuneración y sus efectos pero, en todo caso, no se debe desconocer su entidad.

En esa situación, aunque la ley puede señalar lo que es o no salario, una noción correcta e integral de lo que es la remuneración, comprendería todo el complejo de obligaciones que el empleador entrega como parte de su obligación económica directa y, además, no pueden, en consecuencia, las bonificaciones -insistimos- desconocer, la vinculación existente entre el trabajo y el salario que debe ser superior ante a esta forma atípica, complementaria, accidental, excepcional, como deben ser las bonificaciones frente a un salario que debe estar fortalecido, ser equitativo, compensador, suficiente, justo, protegido como obligación esencial y principal frente al trabajador como lo determina la normativa nacional e internacional vigente.

En su naturaleza, varias de esas bonificaciones interpretadas en su auténtico sentido jurídico, nos pueden conducir a la existencia de verdaderos salarios que como tales deben ser reconocidos judicialmente en un momento dado, todo en ello para oponerse al fraude de la ley.

Finalmente, de manera alarmante, el salario mínimo en Venezuela es uno de los más bajos del mundo. Comparar la remuneración y las pensiones de jubilación con las existentes en otros países de nuestro entorno, representa la evidencia más incontestable de la terrible situación económica y social que atraviesa el país.

La situación salarial en algunas naciones de la región es la siguiente: En Colombia, al inicio del año 2024, el salario mínimo se ubicó en la cantidad de 1300 pesos equivalentes a 335 dólares mensuales, sin considerar el Auxilio de Transporte, que representa 1.462 pesos mensuales. En Brasil, el salario mínimo actual es de 1412 reales (291 mensuales pero actualizado se sitúa en 405 dólares americanos. En Ecuador, la cifra asciende a 460 $ mensuales. 

En México es la cantidad de 2687 pesos mensuales (157 $), con variaciones superiores en la zona de la frontera norte que alcanza unos 400 $ al mes. En Panamá, actualmente, el salario mínimo se coloca en 326 $ al mes.

En la cantidad y calidad del salario repercute la situación económica del país, la solidez de la moneda, el desenvolvimiento de la inflación, el costo de los bienes y servicios, los gastos familiares en los distintos rubros, entre otros factores.

El reclamo de los trabajadores venezolanos se orienta justificadamente en diversos aspectos: la recuperación del salario y el establecimiento de un mínimo acorde con el costo de la canasta básica actual estimada en 535,23 dólares (CENDAS); la negociación y el respeto a las convenciones colectivas; la recuperación del empleo de calidad; la creación de estímulos que potencien al sector empresarial productivo y a la contratación de trabajadores; la recuperación de la libertad sindical y de una participación democrática de los trabajadores en la empresa, entre otras medidas.

El ingreso mínimo “integral” e “indexado” a 130 dólares mensuales (términos utilizados al momento de su anuncio) que se acaba de aprobar por parte del gobierno el 1 de mayo en Venezuela, obviamente, no compensa las necesidades laborales y sociales, y ha debido ser producto de un verdadero acuerdo tripartito.

Un nuevo enfoque de la economía, las relaciones productivas y laborales, de la inversión privada en Venezuela, de las garantías que deben restablecer la confianza y la seguridad jurídica, la formación y la educación para el trabajo, contribuirá entre otras medidas a este replanteamiento futuro para recuperar verdaderamente el crecimiento, el desarrollo transformador y la justicia social en el país.

jfd599@gmail.com
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