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El exdiputado

JESÚS M. CASAL H. Juan Requesens fue detenido el 7-8- 2018 violando sus derechos humanos, las prerrogativas constitucionales de los diputados y la autonomía de la Asamblea Nacional

  • JESÚS M. CASAL H.

20/08/2018 05:00 am

Tanto Nicolás Maduro Moros como Néstor Reverol han calificado a Juan Requesens como “exdiputado”. Hacerlo es evidentemente un error, pues continúa siendo diputado mientras se tramita el procedimiento penal que se instruye en su contra, ya que en teoría goza de la presunción de inocencia y podría ser absuelto de los crímenes que se le imputan y volver entonces al pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias. 

Impropiedad o desenfado 
Pero cuando quienes detentan tan altas posiciones lo tildan de exdiputado no solo incurren en impropiedad técnica sino que ponen de manifiesto la crisis de la justicia y la ausencia de Estado de Derecho que severamente nos aflige. Condenado de antemano por el poder político, Requesens ha pretendido ser despojado de sus distinciones y de su rango civiles, degradado a la condición no de simple ciudadano, que honrosamente todos lo somos, sino a la de un paria desprovisto de derechos, un objeto en manos de los cuerpos represivos expuesto al oprobio y víctima de malos tratos durante su reclusión. Aunque su coraje y resistencia moral le permiten salir indemne de la emboscada oficialista. 

Violación de derechos humanos
El diputado Juan Requesens fue detenido el 7 de agosto de 2018 violando abiertamente sus derechos humanos, las prerrogativas constitucionales de los diputados y la autonomía de la Asamblea Nacional. Fue vulnerado en primer lugar su derecho al debido proceso, al ser privado del antejuicio de mérito, con derecho a la defensa. La Constitución otorga a los diputados y otras autoridades la prerrogativa del antejuicio de mérito (art. 266, numerales 2 y 3), que fue sustraída a dicho diputado, con el argumento de que hubo flagrancia de delito, lo cual es absolutamente falso, pues no solo no hay elementos objetivos que lo incriminen, sino que no existen fundamentos jurídicos para sostener que ha habido flagrancia. Incluso si se contara con indicios de su participación en un hecho delictivo, ello no encajaría en el concepto constitucional de flagrancia, al cual aluden los artículos 44.1 y 200 de la Constitución. Pero aun si se pensara -erróneamente- que ha habido flagrancia de delito, la Constitución es clara al señalar el procedimiento a seguir: “…En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia…” (art. 200). La detención del diputado Requesens implicó por tanto una violación de su derecho a la libertad personal, agravada por su prolongada incomunicación, lindante en la desaparición forzada, que infringió además su derecho a la defensa técnica. 

Inmunidad
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, todo diputado goza de inmunidad desde su proclamación, razón por la cual no puede ser detenido ni sometido a juicio sin que la Asamblea Nacional haya autorizado su enjuiciamiento, es decir, levantado o allanado su inmunidad. La finalidad de esta prerrogativa es salvaguardar la autonomía funcional del Parlamento, de modo que éste no se vea menoscabado en el cumplimiento de sus labores por medidas de persecución adoptadas contra sus integrantes. La inmunidad no persigue la impunidad, pues no excluye sino solo condiciona o pospone el eventual enjuiciamiento, y su justificación es evitar que la separación forzosa de un diputado del seno de la Asamblea Nacional y la imposibilidad de que éste siga desempeñando sus actividades obstaculice la realización de los cometidos parlamentarios de control sobre el gobierno o de legislación. La valoración sobre la existencia de este riesgo a la autonomía funcional del Parlamento corresponde con exclusividad a la Asamblea Nacional, esto es, al propio órgano parlamentario.

Procedimiento carente
Es una gravísima extralimitación pretender que la espuria asamblea nacional constituyente reemplace a la Asamblea Nacional en la apreciación de las circunstancias que fundamentan el allanamiento de la inmunidad y en la adopción de la decisión respectiva, pues el sentido de la inmunidad es que sea el mismo Parlamento el que determine si su autonomía funcional está en peligro. Es igualmente el Parlamento el llamado a autorizar cualquier medida de persecución contra los diputados que afecte su libertad. 

Estos y otros principios o derechos constitucionales han sido cercenados en el caso del diputado Requesens, en medio de un procedimiento carente de garantías de independencia e imparcialidad en el juzgador. La inmunidad parlamentaria ha sido, a fin de cuentas, liquidada mediante decisiones del supuesto Tribunal Supremo de Justicia. En los hechos, los diputados han dejado de ser reconocidos como tales, así como la propia Constitución ha sido vilmente desmantelada.

jesusmariacasal@gmail.com
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