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Criminalidad informática

Descárguese todo el peso de la ley penal sobre los criminales cibernéticos y prevéngase así su monstruoso desarrollo y gravísimo perjuicio a toda la colectividad venezolana

  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

07/03/2024 05:00 am

En el por desgracia muy ancho horizonte de la criminalidad, destacan los peores de la raza desde el seguro de su escondite ruin y en contraste con las personas honradas que crean un ámbito de integridad a su derredor, así como científicos e intelectuales también en contraposición al amplísimo roster de aquellos sujetos —criminales de toda laya— que se ahogan en el fango porcino y constituyen el perfecto fermento de la putrefacción moral. Harta razón tenía Nietzsche cuando, a la vista de individuos como ésos, aseveraba que "Los monos son muy buenos para que el hombre pueda descender de ellos".

Una quinta esencia de esos aberrados delincuentes son los criminales de la informática, que muchas veces se dedican a las abominables pornografía y prostitución infantil o a atentar contra la seguridad del tráfico aéreo, así como también a saquear las cuentas bancarias de personas decentes. Estos monstruos a veces llegan a cometer sus crímenes ¡¡para divertirse!! y su dañosidad es tánta que por ejemplo en España, el Ministerio del Interior destacó que la cibercriminalidad tiene gran importancia nacional e internacional, porque no sólo representa una amenaza social y económica sino que está llegando a gran parte de población y “pone en peligro lo personal, lo económico y sobre todo la infraestructura crítica nacional”. El famoso periodista español Duva —del diario El País— afirma que en Madrid el noventa y cinco por ciento de los delitos que tienen relación directa con el ciberespacio, quedan impunes.

La BBC, el 13 de diciembre de 2018, informó: “El viernes 30 de noviembre Marriott, la cadena de hoteles más grande del mundo, sufrió un ataque informático sin precedentes. Y aunque no fue la peor violación de datos de la historia, figura en la lista de las más graves por número de afectados.

El ataque afectó a una base de datos de reservas de 500 millones de clientes de su división Starwood, la cual cuenta con marcas internacionales como Le Méridien o Sheraton”.


E informó también la BBC: “Meses antes, en agosto de 2013, se había producido el hasta ahora mayor hackeo corporativo del que se tiene constancia: el ataque masivo a Yahoo, que afectó a unos 3.000 millones de cuentas. La compañía, que fue vendida a Verizon en julio de 2016, admitió en 2017 que el hackeo fue mayor de lo que pensaba, pues alcanzó a toda la plataforma digital y no sola a una parte de ella.

En un comunicado oficial, Oath, la división de Verizon encargada de Yahoo, dijo en aquel momento que todas las cuentas de sus clientes se habían visto afectadas. Los hackers obtuvieron preguntas de seguridad y direcciones de email usadas para restablecer contraseñas.

Pero poco más tarde, la empresa fue de nuevo víctima de los hackers. En diciembre de 2014, una filtración de datos a gran escala dejó expuestas al menos a 500 millones de cuentas (se supo públicamente en 2016).

En esa ocasión, se comprometieron nombres, direcciones de e-mail, números de teléfono, contraseñas y, en algunos casos, preguntas de seguridad”.

En Venezuela hubo hace muchos años un gran hackeo al excelente Banco Mercantil, que fue rápidamente dominado por éste y todo volvió a la normalidad, por lo que dicho banco sigue siendo uno de los bancos venezolanos más confiables e importantes.

Estas actividades criminales requieren especiales y avanzados conocimientos, por lo que sus autores se animan a constituir la ciberdelincuencia organizada y en su práctica causan gravísimas calamidades nacionales con sus crímenes informáticos. Según se define en el artículo 2, apartado “a”, de la Convención contra la Delincuencia Organizada, un grupo delictivo organizado es “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

La ciberdelincuencia es un concepto muy complejo que engloba una variedad de actividades ilícitas, propiciadas por la cibernética o basados en ésta e incluyen delitos tradicionales y en su mayoría aquellos que sólo se pueden cometer utilizando computadoras, redes informáticas u otras formas de tecnología de comunicación de la información. La ciberdelincuencia organizada está constituida por grupos criminales organizados para cometer delitos cibernéticos.

Los delitos basados en la cibernética, incluyen aquellos que sólo se pueden perpetrar utilizando computadoras, redes informáticas u otras formas de tecnología de la información y es uno de los crímenes preferidos por la ciberdelincuencia organizada. El ciberdelito es un término genérico referido a la actividad criminal de las personas en Internet, por medio de equipos informáticos. Esos crímenes son denominados delitos informáticos, delitos cibernéticos, delitos electrónicos, delitos relacionados con las computadoras, delincuencia relacionada con el ordenador, computer related crimes, etcétera. Y se han definido por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, como “Cualquier conducta ilegal, no ética o no autorizada que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o la transmisión de datos”: el robo de identidad tiene especial gravedad y, por supuesto, también forma parte de la criminalidad de marras, que no de amarras lamentablemente y de acuerdo con la impunidad epidémica en esa materia tan perniciosa.

Los crímenes informáticos son perseguidos en Venezuela y están tipificados en la Ley Especial contra Delitos Informáticos, del 30 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial número 37.313 y cuyo objeto está en su artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley”.

La ley en mención, en el título II de los delitos, en el Capítulo I, intitulado “De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, en su artículo 6 se refiere al “Acceso indebido: Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias”. Y en su artículo 9 incrimina el “Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos”.

El Art. 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

En el título II de los delitos, en el Capítulo I eiusdem, intitulado “De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, en su articulado se refiere (Art. 6) al “Acceso indebido: Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Y en el artículo 14 dispone: “Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”. (…) En el Art. 27 eiusdem se establecen la agravación: “Agravantes. (…): 1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función” (resaltados míos).

La “Aldea Global” —concepto proveniente del libro escrito por Marshall McLuhan— y la universalización e impacto del Internet, han disparado (con toda la carga semántica de la palabra) el uso del Internet y, por desgracia, la ciberdelincuencia como el reverso y paradigma invertido de tan maravilloso e inmenso cuan impensable avance tecnológico.

Por fortuna en 2007 se creó en el CICPC la División contra los Delitos Informáticos, que protege a la ciudadanía contra una criminalidad tan perniciosa y puso a su disposición la página web delitosinformaticos.cicpc.gob.ve

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