Espacio publicitario

Más allá de los DIDH, el DIH

JULIO CÉSAR PINEDA. Es necesario aplicar las normas internacionales porque los crímenes no justifican la excepción a la ley, “nadie puede ser torturado ni ejecutado sumariamente”

  • JOSÉ ANTONIO GIL YEPES

09/08/2018 05:00 am

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es una disciplina jurídica vinculada al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), a la diplomacia y a la política. En los conflictos armados, tanto de carácter internacional como nacional, siempre han existido normas y principios tanto en el Derecho Consuetudinario como el Derecho Positivo que limita el comportamiento de los beligerantes. La diplomacia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja logró que se aprobaran en 1949 las reglas esenciales del DIH para humanizar la guerra y limitar sus consecuencias. En 1977 la Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y los Estados soberanos aprobaron dos Protocolos adicionales a estas convenciones, especialmente para incluir los conflictos armados dentro de las naciones y a las guerras de liberación nacional. Este nuevo derecho internacional recoge los valores universales para conductas que deben de regirse por el derecho aplicable a todos los conflictos. Complementa el tradicional DIDH donde los derechos individuales y colectivos son protegidos contra el ejercicio abusivo o arbitrario de quien detenta legalmente el poder de la fuerza, como lo es el Estado. Pero la especificidad del DIH es el obtener entre las partes en conflicto un consenso mínimo de humanidad, regulando la conducta de los beligerantes y garantizando la protección de las personas. Con nuevas expresiones de violencia con fines políticos, como es el terrorismo, los Estados tratan de evadir su responsabilidad para dejar de lado el DIDH como del DIH, bajo la excusa de los métodos inhumanos que emplean los terroristas. Igualmente se trata de actuar con la misma violencia que el enemigo, dejando de lado el imperativo del Derecho Humanitario que protege a personas civiles y a los que están fuera de combate. 

En el caso de los conflictos recientes, como la guerra de Siria, Sudán y los conflictos en África. Todos buscan a su manera interpretar el Derecho Internacional Humanitario. Por ejemplo: en cuanto a la proporcionalidad, algunas fuerzas militares para eliminar un solo individuo considerado como terrorista, bombardean grandes grupos, lo que hace difícil la protección de los civiles cuando se utiliza la fuerza. 

Desde su creación en 1863, cuando el CICR tuvo por objetivo asegurar la protección de las víctimas en los conflictos armados y facilitar su asistencia, siempre trató con los beligerantes y los Estados, invocar el DIH. En el caso del Estado Islámico (ISIS), ha sido una realidad nueva y es difícil contactar esta organización, por lo tanto hay que trabajar con intermediarios y tratar de convencerlos. El CICR tiene un diálogo permanente con los Estados miembros de la Cruz Roja, pero también con grupos no estatales como, por ejemplo, la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o con Hamas en Palestina y la Armada Popular de Liberación de Sudán, con ellos se trata de mantener los principios del DIH, pero para eso, el CICR trata de que los beligerantes tengan confianza y acepten las reglas del derecho, como el acceso a las prisiones y el acceso a los corredores humanitarios; así ha sido en Afganistán, en Irán, en Yemen y en la República Democrática del Congo. Es bueno señalar, que el art. 03 común de las Convenciones de Ginebra, que no sólo se refiere a los Estados sino a las partes del conflicto, el DIH se aplica también a los conflictos armados internos y a los miembros de los grupos armados partes en el conflicto. 

Siempre hay una vinculación entre el conflicto armado y los valores éticos, desde la Primera Reunión del CICR en 1863. En el caso de Donald Trump, que ordenó una campaña de aniquilación de los yihadistas en Irak y en Siria, y algunos ministros de Defensa europeos, que han afirmado “eliminar los combatientes del ISIS”. Es importante señalar que es necesario aplicar las normas internacionales porque los crímenes internacionales no justifican la excepción a la ley, “nadie puede ser torturado ni ejecutado sumariamente” y todos deben ser tratados humanitariamente, inclusive recibir las visitas del CICR. 

Tenemos el ejemplo de algunos de los siguientes tribunales internacionales: la ex-Yugoslavia, Ruanda y las Cortes especiales de Sierra Leona, Líbano, Camboya y Timor Oriental. El Tribunal Internacional de Yugoslavia fue creado en 1993 por una Resolución de las Naciones Unidas (ONU) para juzgar los crímenes entre 1991-1995. El Tribunal de Ruanda se creó en 1994 para el tema del Genocidio, en el 2002 la ONU, en su Consejo de Seguridad, creó el Tribunal Especial de Sierra Leona para los responsables de la Guerra Civil en ese país. El Tribunal Especial para el Líbano, fue creado en el 2009, para juzgar a los responsables del asesinato del primer ministro Rafiq Hariri en 2005 en Beirut. El Tribunal Especial para Camboya juzgó los crímenes de los Khmers Rouges. Y en el caso de Timor Oriental se creó una Corte Especial. 

Más allá de los DDHH es importante conocer el Derecho Internacional Humanitario. 

jcpineda01@gmail.com
Siguenos en Telegram, Instagram, Facebook y Twitter para recibir en directo todas nuestras actualizaciones
-

Espacio publicitario

Espacio publicitario

Espacio publicitario

DESDE TWITTER

EDICIÓN DEL DÍA

Espacio publicitario

Espacio publicitario