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“Gang” internacional pro Guyana

El robo a Venezuela en el Esequibo es un crimen de lesa humanidad (racismo y persecución) y debe denunciarse ante la Corte Penal Internacional

  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

19/10/2023 05:00 am

Contra Venezuela se planeó y perpetró en 1899 un criminal despojo de una inmensa y riquísima región del Esequibo, sobre la base de una tan clara cuan vergonzosa serie de hechos habidos en el, así llamado, “laudo”, muy mal dictado por “árbitros” o “amigables componedores” (“amigables” con Inglaterra y Guyana) en el diferendo sobre esa región.

A ese crimen lo apellidé “despojo” porque esta palabra tiene en el bello idioma castellano una connotación de “violencia”, y esta despreciable conducta —la peor del género humano— cada día serpentea más en la tan sórdida cuan maligna componenda que ahora se gesta contra Venezuela. Hubo entonces no sólo violencia explícita (amenazas extorsivas, etc.) sino tácita puesto que un proceder del todo rufianesco es nuncio de males inminentes o en el porvenir cercano. En la ejecución de tal designio criminoso, el comité de “árbitros” (dúo de estadounidenses, dos ingleses y un ruso), animados por la abominable geofagia británica, descargó su esperpéntico, fraudulento y extorsivo laudo: Uno de los casos más detestables de la desaforada piratería europea en los fastos universales, cuyo mayor robo en América fue ése contra el país de la Libertad, contra Venezuela.

El arbitrar equivale al juzgar, por lo cual es una función delicadísima, muy especialmente cuando recae en conflictos entre países. Por todo eso los árbitros deben tener como virtud esencial la imparcialidad; pero aquellos “árbitros” de marras estuvieron del todo parcializados contra Venezuela, del modo más evidente, vergonzoso e inicuo: El torrente de crímenes –extorsión, fraude procesal, sobornos y prevaricación– hizo al testigo británico Charles A. Harris escribir esto sobre la conducta de semejantes “árbitros”:

“The whole thing is a farce” o “todo es una farsa”. El secretario del principal juez británico (Lord Rusell) confesó la víspera del fallo: “Marten’s deal has given us victory”, esto es decir que “la componenda de Martens nos dio la victoria”. Los “jueces” Martens (ruso) y Brewer (británico) confesaron que su decisión se debió a un “compromiso”: Los ingleses usaron mapas falsificados en el “Ministerio de Colonias”. Prevost, árbitro estadounidense, también confesó en su denuncia póstuma, que exigió ser publicada ¡¡cincuenta años después de su muerte!!:

“Fue injusto para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, donde Gran Bretaña no tenía la menor sombra de derecho".

Por si esas confesiones en serie fueran poco, agréguese que “The Times” (Londres) informó que Prevost y el expresidente estadounidense Harrison aseguraron que el laudo se dirimió “con criterios no técnicos y nada hubo que explicase bien la línea fronteriza establecida". Benjamin Harrison (North Bend, 1833 - Indianápolis, 1901) fue un afamado abogado y el vigésimo tercer presidente de los Estados Unidos de América (1889-1893).

Mucho más aún: La revista inglesa Review of Reviews aseguró: “El territorio que el Laudo concedió a Venezuela no vale ni un billete de cinco libras”. El despojo y la tan inmoral “transacción” fue tan gigantesco cuan vergonzoso: ¡¡Hasta los propios ingleses lo denunciaron!! La muy famosa revista Punch mostró al Primer Ministro británico, Lord Salisbury, quien era enemigo de laudos, con tono burlón y riendo entre dientes al exclamar impúdicamente: “I like arbitration in the Proper Place!” (“Me gusta el arbitraje ¡en el Lugar Apropiado!”).

Ese laudo criminal –de consumación perfecta agotada al lograr el abyecto despojo a Venezuela– es un crimen económico de lesa humanidad enraizado en el racismo y la persecución: El Art. 7 del Estatuto de Roma establece como Crimen de Lesa Humanidad la persecución por motivos políticos, raciales, culturales, nacionales u otros.

Hubo de todo esto en el laudo (además del principal móvil económico) y el ruso Martens, presidente del laudo —que no actuó como un organismo de alta responsabilidad sino como una banda de la más baja ralea— aseveró contra Venezuela que Rusia e Inglaterra, por “mandato divino”, debían conquistar y civilizar los pueblos “semi-bárbaros”, en respaldo al abogado británico Webster, cuando éste alegó que ese territorio no podía entregarse a Venezuela por ser un “país semi-bárbaro”. Por eso el Tratado Arbitral de Washington negoció con “representantes” de EEUU y no con venezolanos, a quienes llamó “indios bananeros con olor a trópico y negros” con quienes no discutirían “en la misma mesa”.

En el juicio de Nürnberg se decidió que autores de graves delitos económicos pueden ser responsables de Crímenes de Lesa Humanidad, porque esos crímenes económicos son actos de persecución. El Tribunal mundial de la ex Yugoslavia, en sentencia del 14-1-2000, sentenció que los crímenes económicos constituyen el crimen de lesa humanidad de persecución. Venezuela debe denunciar ese crimen de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional: Eso debería impedir a la Corte Internacional de Justicia el sentenciar porque la prejudicialidad penal es absoluta según un pacífico principio jurídico mundial (aquí en el Ord. 8° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil). En este caso la mejor defensa es el ataque.

El luminioso principio jurídico del uti possidetis iuris establece la idea fundamental en materia limítrofe, sobre cuya base rige la norma esencial que prima u ordena el estado de la cuestión: Los Estados conservan el dominio sobre los territorios que geográfica e históricamente le pertenecían. Tal principio –de muchísima estirpe jurídica– fue alegado por Venezuela desde que, bajo el comando del Héroe de los Héroes, se independizó de España e independizó también a cinco naciones más: Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia y Panamá.

El áureo principio del uti possidetis iuris fue y es blandido por Venezuela como título legítimo del dominio eminente que tiene sobre su harto glorioso territorio (el país de la Libertad) e igual al que le correspondía a la antigua Capitanía General. Aquel principio –de antigua solera jurídica y reconfirmado por la Corte Internacional de Justicia– fue desconocido y violentado por Inglaterra, pues en 1895 robó a Venezuela la bicoca de ciento sesenta y siete mil kilómetros cuadrados (por ejemplo mucho más del doble del tamaño de Panamá) en la opulentísima Guayana Esequiba.

Simón Bolívar, cuando finalizó la archigloriosa Guerra de Independencia (único caso de la Historia universal en que un país invadió a otros no para robarlos sino para libertarlos) fue el primero en formular la proposición de que los países libertados mantuvieran las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español.

Insisto: La Guayana venezolana –tan inmensa como riquísima región– fue robada a Venezuela en el “laudo” de 1899 por una banda que operó diversos y muy graves delitos, que lo afectaron de nulidad absoluta: De una concertación criminosa no pueden surgir derechos ni un contrato lícito porque sería un premio al latrocinar

Es de Venezuela; pero le fue robado sobre la base de una monstruosa y pluriofensiva sarta de crímenes que, sin duda, constituye un crimen de lesa humanidad contra el pueblo venezolano. Es harto sabido que a Venezuela le robaron de su suelo prodigioso la nadería de 159.500 Kms2 de fabulosa riqueza. Y que el inmenso robo lo tramó Inglaterra al compás del plan urdido por un auténtico sindicato del crimen organizado, que con dolo preexistente hace más de un siglo pulula contra Venezuela.

La ejecución del plan encargóse a una organización criminal que urdió una colosal farsa, muy evidente y abyecta, para consumar el proteiforme crimen, como en efecto lo consumó al través de un espantoso e inhumano concierto y andanada delictuosa tan impresionante, que el mismísimo presidente de EEUU, Grover Cleveland, condenó la impúdica conducta de los árbitros británicos como “hoggish” o “sucia: hubo atroz violencia moral y extorsión para que a Venezuela no la defendieran venezolanos sino estadounidenses. Y si Venezuela no se resignaba a la aceptación de semejante condición contranatura, se le mutilaría aún más territorio y ¡¡hasta el delta del Orinoco!!

Aquel atroz despojo fue y es un imprescriptible crimen de lesa humanidad, o aquel que daña u ofende del modo más grave a la Humanidad. El daño supone, más que un perjuicio material a la Humanidad en general, uno de índole moral originado en la gran malignidad implícita en tales crímenes, que ofenden el sentido ético y por ello repugnan a la conciencia de los pueblos.

Estos crímenes participan de aquella tesitura “in atrocioribus” (en atrocidad) que les confiere su gravísimo sello distintivo contra el género humano. Esa perversa cualidad esencial e invariable comunícales su carácter cosmopolita y el convencimiento de que menoscaban principios éticos universales. Y por eso interesan tánto al Derecho Penal, que es el más ético del Derecho. Así que lo bestial y lo cruel es antípoda de lo humanitario y de lo humanitarista y por ello muchas veces constituyen delito.

En sentido estricto son los crímenes de aquella índole, cometidos con univocidad de dolo y sistemáticamente por el Estado o funcionarios que lo representen o cumplan sus órdenes; o por particulares que actúen en connivencia con el Estado. De la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma perfiló el históricamente desdibujado contorno de tales crímenes y los describió en precisos tipos penales, lo cual representó un inmenso adelanto.

El Art. 7 del Estatuto de Roma señala, en su numeral 1, que “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo I contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política (...) “Crímenes de lesa humanidad: (…) 1h) Persecución (…) 2g) “Por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales (…)” (resaltado mío).

El citado Art. 7 del Estatuto de Roma señala, en su numeral 1, literal 2g, que “Por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales (…)” (resaltado mío). Derechos fundamentales son, como es harto sabido o al menos intuido en todas las longitudes y latitudes, el derecho a la vida, a la alimentación y al agua, a la salud y a la libertad, todo lo cual se afecta muchísimo cuando merman los recursos. Los recursos naturales se clasifican en dos grupos: renovables y no renovables. Los renovables incluyen suelos, fauna y vegetación natural o cultivada. Los recursos (suelos, agua, aire, flora, fauna) se usan para producir esos alimentos y todos, con excepción de la sal y el agua, proceden directa o indirectamente de la vegetación, ya que sólo las plantas aprovechan la luz solar para la síntesis de materia orgánica , en cuyo proceso el agua y el anhídrido carbónico producen glucosa. Ésta es la base en la producción de todos los materiales orgánicos y así de todos los alimentos. Es una verdad de Perogrullo —o notoriamente conocida— que el territorio provee los recursos naturales y de aquí su vital importancia para la supervivencia humana y el desarrollo económico.

El Diccionario de la Real Academia –en su 23 edición o “Edición del Tricentenario”– persiste en definir la “privación” como, vaya coincidencia, “1. acción de despojar, impedir o privar” (resaltados míos). Ha mucho e incluso en este artículo y con reiteración califico lo de Guyana como un despojo. El mismo DRAE y esa última edición (300 años) enseña que despojar es “1. Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia(resaltado mío).

En Derecho Criminal o Penal es harto sabido, de antiguo, que la violencia contra las personas puede ser física (vis física) o moral (vis moral). La violencia moral, cuando se constriñe u obliga a aceptar o dar algo en lucro de otro u otros, es extorsión. Hace años y al describir el catálogo criminoso habido contra Venezuela para despojarla de nuestra Guayana Esequiba, incluyo la extorsión en tan siniestra lista.

Afirmo que la organización criminal que con dolo preexistente maniobró contra Venezuela para despojarla de la “miliunanochesca” región, extorsionó a Venezuela para que aceptara la gran farsa que aquella organización delictiva urdió para dar apariencia de legalidad al despojo: Al efecto, como se hizo constar antes, amenazó a Venezuela con también quitarle más territorio y, repito, hasta el delta del Orinoco.

Hubo muy delictiva violencia: Con aquella atroz violencia moral y extorsión se presionó para que a nuestra Patria no la representaran venezolanos sino estadounidenses. Y si no se sometían a tal condición contranatural, se les quitaría más territorio y hasta el delta del Orinoco. Venezuela transigió por estar empobrecida, agobiada y por evitar una mortandad. Y así el comité de “árbitros” (dúo de estadounidenses, dos ingleses y un ruso), animados por la abominable geofagia británica, descargó su fraudulento y extorsivo laudo: Uno de los casos más repugnantes de piratería europea en el universo mundo y su mayor robo en América.

Venezuela tiene un estupendo equipo de juristas para enfrentar a Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, como Elsi Rosales, Carmelo Borrego y recientemente Samuel Moncada; así como el español Antonio Remiro Brotóns y Philippe Couvreur. Por la enormidad del problema sería muy conveniente ampliar el equipo en referencia con algunos de los también notables juristas bien interesados en el magno tema, como León Cottin, Hermann Escarrá, Héctor Faúndes, Jorge Valero, Roy Chadertton y Gerson Revanales. Especial mención y recomendación (para con justificación incurrir en la inelegancia de rimar en prosa) merece el sabio jurista e inigualable litigante Jesús Eduardo Cabrera Romerolast but not least— quien se interesa mucho en el tema y conviene consultarlo, así como a todos los recién nombrados aquí.

Empero —en mi opinión al menos— debe yugularse la comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia, lo cual y de acuerdo con todas las vertientes del Derecho, se lograría al través de la interposición de la denuncia que ha mucho propongo efectuar ante la Corte Penal Internacional, cuyo deber y responsabilidad eminente es procesar todas las denuncias bien fundamentadas sobre la perpetración de crímenes de lesa humanidad.

¿Por qué estaría bien fundamentada una eventual denuncia de Venezuela ante la Corte Penal Internacional por el motivo en cuestión? Porque es de absoluta evidencia que el privar a una población de su territorio —en todo en parte— causa la usurpación de sus derechos fundamentales y por lo tanto su empobrecimiento.

Esa recomendable denuncia ante la Corte Penal Internacional enervaría el siniestro avance del proceso ante la Corte Internacional de Justicia, que se asemeja al último tránsito de los condenados a muerte por el fatídico pasillo que, en EE.UU., conducía a la silla eléctrica y ahora a la mucho más usada inyección letal y a la cámara de gas. La Corte Penal Internacional ha dictado algunas sentencias justas, valientes e interesantes y Venezuela debería ganar allá; pero de no ser así, el gran escándalo mundial desatado en torno a ese horroroso robo territorial a Venezuela, y gran repulsa subsiguiente, dificultaría otros abominables e injustos fallos contra nuestro país porque equivaldrían a una legalización del robo.

Empero, Venezuela debe luchar con ahínco y perseverancia contra esta cosmopolita trama criminosa. Hay un evidente contraste entre la muy agresiva criminalidad de los ladrones que forman el potísimo “gang” en el robo del Esequibo, y la deprimente pasividad de los venezolanos o víctimas, que me llevó a escribir hace muchos años que así Venezuela terminaría por desaparecer tragada por brasileros y colombianos… Buena prueba de lo que afirmo es que casi no se sabe en el mundo acerca de este colosal robo sufrido por Venezuela, y hay una impresionante desinformación a los medios extranjeros al respecto.

Mientras tanto en otros países se escribe u opina con falsa información o con aviesa intencionalidad a favor de Guyana, y aquí casi nadie la desmiente salvo alguna excepción. Pruebas al canto: el más leído diario español, El País, el 16 de octubre de 2022 soltó un artículo e “información” sobre la gran riqueza territorial de Guyana, pero sin informar en absoluto que al respecto y desde hace un siglo hay un grave conflicto limítrofe con Venezuela. El articulista reticente ¡¡es venezolano!! y tituló su artículo “¿Cuál es el mayor ‘boom’ económico del mundo?” y a renglón seguido aseguró: “El campeón del crecimiento económico mundial en los próximos años será Guyana. (…)”. El articulista de marras —ya lo nombré en un artículo de hace meses— con admirativa y emocionada descripción similar al cuento más famoso de la Historia (“Las Mil y una noches”) y poseído del fuego de la inspiración, sufrió un olvido y no aclaró que ese maravilloso territorio ¡¡¡es de Venezuela!!

El presidente de Cuba, Fidel Castro, se pronunció varias veces en favor de Guyana y en rotunda negación a Venezuela y sus clarísimos y elementales derechos en la zona en conflicto. Y el general estadounidense John W. Wayne (encargado de la zona sur del Departamento de Estado de EE.UU.) aseguró, con la mayor inverecundia y pasmo de los entendidos y conocedores en la materia, que “el reclamo de Venezuela sobre el Esequibo es absurdo porque eso fue discutido en un laudo arbitral de 1899”. (Mucho mejor era su homónimo y famosísimo actor John Wayne). ¿Cómo puede ser posible que dos altísimos funcionarios se pongan a favor de un laudo archi, ultra y súper criminal? ¡¡Porque así —y del modo más impúdico— apoyaron la palmaria andanada de crímenes cometidos en la consumación de aquel tan delictuoso laudo de 1899!! Pero en Venezuela, por su increíble posición pasiva de hace más de un siglo en ese arduo tema, se guarda silencio o en voz muy baja se murmuran, en tono menor eso sí, algunos pocos argumentos escuálidos a favor de la Patria de Simón Bolívar…

aaf.yorga@gmail.com
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