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La Accesibilidad en la Convención

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. En el país, las personas con discapacidad no tienen acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones incluidas Internet

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

03/08/2018 05:00 am

Continuamos con las obligaciones y su cumplimiento, que tiene el Estado Venezolano al suscribir en el año 2013 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (2006) esta vez en materia de Accesibilidad. 

Dicha Convención establece en su Artículo 9 que: “A fin de que las PcD. puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PcD., en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas urbanas y rurales. Esto incluye que: 
a) Los edificios, vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: 
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; 
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; 
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; 
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; 
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; 
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. 

En Venezuela, a pesar de la Ley para PcD y la Convención Internacional sobre Derechos de PcD: 

Las instalaciones como edificios, vías públicas, el transporte superficial y metro, escuelas, servicios de salud y o lugares de trabajo o esparcimiento no son accesibles para las personas con discapacidad. 

No existe un mapeo de servicios públicos y privados accesibles. 

Los edificios públicos y privados no ofrecen señalización en Braille para personas con discapacidad visual, ni en formatos de fácil lectura para personas con discapacidad auditiva. 

En el país, las personas con discapacidad no tienen acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones incluidas Internet. 

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, no presenta un Plan Universal de Accesibilidad aplicable en el país. 

La Asamblea Nacional, AN, no se plantea el problema desde el punto de vista político para evaluar y establecer responsabilidades al respecto por omisión. La omisión política, en principio, es de ellos. 

La accesibilidad en todos los aspectos va en sentido contrario – en reversa, a la definición de esta como la de alcanzable. Es todo lo contrario: Inaccesible en cualquier ámbito como lo son principalmente el transporte, con incidencias directas en la accesibilidad a los servicios de salud, educación, trabajo, recreación y cualquier otra actividad vinculada o conexa con esta. 

Reiteramos nuestra opinión en cuanto a que el Estado venezolano INCUMPLE con estos aspectos y otros, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatizando este en una política de carácter asistencialista y no de Derechos Humanos; que por cierto no se pueden cumplir parcialmente; pretendiendo cumplir con la Convención con dicho enfoque, y adicionalmente de no contar con una Política Pública en materia de Discapacidad que se refleja en la no existencia de un Plan Nacional a corto, mediano y largo plazo, principalmente en el de la Accesibilidad que es transversal para todos los demás aspectos, impidiéndoles – violando sus derechos a las PcD. a la independencia, pero creándoles dependencia asistencialista con el Bono de Discapacidad (Término contradictorio y discriminatorio) con el Carnet de la Patria. 

La inaccesibilidad los “invisibiliza” en todos los ámbitos sociales. 

juankujawa@gmail.com    
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