Espacio publicitario

Lo Educativo en la Convención Internacional

JUAN KUJAWA HAIMOVICI. El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad.

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

27/07/2018 05:00 am

Como se señalara en el artículo de opinión anterior, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por Venezuela en 2013, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD. 

En las últimas décadas los Estados han aprobado instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre los más importantes cabe destacar: 
• La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995); 
• El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981); 
• Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991); 
• Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993). 

Venezuela aprobó en 2007 la Ley para las Personas con Discapacidad, (Gaceta Oficial Numero 38.598/5.01) que a la fecha aún no dispone de su debida Reglamentación, por omisión legislativa o por desinterés de los organismos que le compete, entre ellos el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis. 

El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad. La Convención reafirma que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas. 

En materia educativa entre otros aspectos, son los siguientes: 

Los estudiantes con discapacidad deben contar con un equipo especializado, que les permita una inclusión efectiva en lo educativo, incluyendo la educación universitaria. 

Para ello, deben realizarse las adaptaciones curriculares necesarias para el desarrollo de competencias académicas de las personas con discapacidad, y los docentes deben están preparados académicamente para atender a los estudiante con discapacidad.  

Es necesario incorporar en el pensum de estudio de los docentes el Braille y la Lengua de Señas Venezolana como materias obligatorias, promoviendo adicionalmente la enseñanza del Braille y la Lengua de Señas Venezolana como herramienta de inclusión educativa y social y se deben incorporar contenidas en materia de discapacidad en la formación académica de todas las carreras. 

Igualmente es importante la incorporación de docentes con discapacidad en los distintos niveles educativos. 

La Convención en sí es muy extensa, y aun así hay que darla a conocer en todos los ámbitos sociales, educativos, jurídicos, de salud, empleo, deportes, cultura, medios de comunicación, organismos del Estado, Gobernaciones, Municipios, etc., etc. 

Y principalmente evaluar el status de su aplicación en el país, ya que la misma establece que en cuanto a las obligaciones generales, los Estados deberán: 
• Aprobar legislación y adoptar medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad; 
• Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para acabar con la discriminación; 
• Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas; 
• Poner fin a cualquier práctica que constituya una violación de los derechos de las personas con discapacidad; 
• Velar por que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad; 
• Velar por que el sector privado y las personas respeten los derechos de las personas con discapacidad; 
• Investigar y desarrollar bienes, servicios y tecnología accesibles para personas con discapacidad y promover ese tipo de investigación entre otros interesados; 
• Proporcionar información accesible sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad; 
• Promover la formación de los profesionales y de quienes trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos recogidos en la Convención; 
• Consultar con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto. 

Cabe preguntarse aquí, en qué medida el Estado venezolano cumple con estos aspectos, enfatizando este una política de carácter asistencialista y no de derechos humanos, pretendiendo cumplir con la Convención con dicho enfoque, y adicionalmente de no contar con una Política Pública en materia de Discapacidad que se refleja en la no existencia de un Plan Nacional a corto, mediano y largo plazo. 

Juankujawa@gmail.com 
Siguenos en Telegram, Instagram, Facebook y Twitter para recibir en directo todas nuestras actualizaciones
-

Espacio publicitario

Espacio publicitario

Espacio publicitario

DESDE TWITTER

EDICIÓN DEL DÍA

Espacio publicitario

Espacio publicitario