El primer y único tratado limítrofe sin arbitraje, Venezuela-Brasil 6/5/1859
El Tratado de referencia acrecienta nuestra jurisdiccionalidad sobre el área en disputa; el documento define las fronteras actuales Ve-Br, donde la línea fronteriza sigue en sentido oeste-este por las sierras de Pacaraima y Parima
Hechos relevantes y hasta casi ignorados han ocurrido en la vida republicana de nuestra Venezuela, como por ejemplo, el Tratado de “Límites y Navegación Fluvial”celebrado entre la República de Venezuela, bajo el gobierno de Manuel Felipe de Tovar y el Imperio del Brasil, a cargo del emperador Pedro II, con aprobación legislativa del 6/7/1860 y canje de ratificaciones del 31/7/1860, tema que viene a colación a propósito de la disputa por la “Zona en Reclamación”, a manos de un arbitrio dudoso sobremanera, la CIJ.
El Tratado de referencia acrecienta nuestra jurisdiccionalidad sobre el área en disputa; el documento define las fronteras actuales Ve-Br, donde la línea fronteriza sigue en sentido oeste-este por las sierras de Pacaraima y Parima, que separa los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas hasta el caño Maturaca y pasa directamente, a la piedra del Cocuy (punto trifinio Basil-Colombia-Venezuela), atravesando a esta latitud el Río Negro y luego por las sierras que separan hacia el norte las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachí, incluidos en Venezuela; y hacia el sur, los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen incluidos en Brasil a esta longitud (unos 67 grados O), donde Venezuela parte límites con la República de Colombia.
En efecto, según el artículo tercero del Tratado suscrito predicho, nos quedan los territorios pertenecientes a la cuenca del Esequibo (hoy, “Zona en Reclamación”), Cuyuní y Caroní; y para Brasil, los afluentes del río Branco, y quizá, justo aquí, podría hallarse el nervio que dilucide radicalmente, esta controversia sesquicentenaria. Tratado que aparte de saldar la actitud reiterada de renuncia a territorios que pertenecían a las provincias de Nueva Andalucía y Guayana, propia de los tratados lusohispanos entre 1750-1777, se pliegan a la realidad de una barrera montana que vedaba el ejercicio jurisdiccional en la Amazonía, definió una frontera precisa, por el “divortium aquarum entre las cuencas del Orinoco y Amazonas”. Cabría destacar que Brasil renunció a sus derechos sobre las hoyas del Orinoco y Esequibo. La gestión de los plenipotenciarios Luis Sanojo por Venezuela y Felipe J. Pereira Leal por Brasil sin acudir a terceros ni esperar por una decisión suprema reiteró parcialmente, los tratados lusoespañoles durante el lapso predicho. Pero, consolidó la delimitación por la divisoria entre las cuencas Orinoco-Amazonas-Esequibo sobre las sierras Pacaraima y Parima, tal y como podríamos observar en el mapa oficial dela RBV, salvo el área de la cuenca del Río Negro desde las fuentes del Memachí.
isaimar@gmail.com
El Tratado de referencia acrecienta nuestra jurisdiccionalidad sobre el área en disputa; el documento define las fronteras actuales Ve-Br, donde la línea fronteriza sigue en sentido oeste-este por las sierras de Pacaraima y Parima, que separa los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas hasta el caño Maturaca y pasa directamente, a la piedra del Cocuy (punto trifinio Basil-Colombia-Venezuela), atravesando a esta latitud el Río Negro y luego por las sierras que separan hacia el norte las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachí, incluidos en Venezuela; y hacia el sur, los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen incluidos en Brasil a esta longitud (unos 67 grados O), donde Venezuela parte límites con la República de Colombia.
En efecto, según el artículo tercero del Tratado suscrito predicho, nos quedan los territorios pertenecientes a la cuenca del Esequibo (hoy, “Zona en Reclamación”), Cuyuní y Caroní; y para Brasil, los afluentes del río Branco, y quizá, justo aquí, podría hallarse el nervio que dilucide radicalmente, esta controversia sesquicentenaria. Tratado que aparte de saldar la actitud reiterada de renuncia a territorios que pertenecían a las provincias de Nueva Andalucía y Guayana, propia de los tratados lusohispanos entre 1750-1777, se pliegan a la realidad de una barrera montana que vedaba el ejercicio jurisdiccional en la Amazonía, definió una frontera precisa, por el “divortium aquarum entre las cuencas del Orinoco y Amazonas”. Cabría destacar que Brasil renunció a sus derechos sobre las hoyas del Orinoco y Esequibo. La gestión de los plenipotenciarios Luis Sanojo por Venezuela y Felipe J. Pereira Leal por Brasil sin acudir a terceros ni esperar por una decisión suprema reiteró parcialmente, los tratados lusoespañoles durante el lapso predicho. Pero, consolidó la delimitación por la divisoria entre las cuencas Orinoco-Amazonas-Esequibo sobre las sierras Pacaraima y Parima, tal y como podríamos observar en el mapa oficial dela RBV, salvo el área de la cuenca del Río Negro desde las fuentes del Memachí.
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