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El Esequibo de Martens

Aún cuando como juez Martens motivó como es obligatorio decisiones importantes en los casos que conoció de Holanda y Gran Bretaña y de ésta y los Estados Unidos, en la sentencia del Laudo de París de 1899 hizo todo lo contrario

  • JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ

07/05/2023 05:02 am

Fedor Fedorovich Martens (1845-1909), Presidente del Tribunal que dictó el infame Laudo de París de 1899, que despojó a Venezuela parte del territorio Esequibo, fue un jurista ruso que evidenció de manera frecuente en sus opiniones y actuaciones internacionales una concepción política imperialista favorable a los intereses de las grandes potencias de su tiempo.

En las propias expresiones en su libro: “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, se evidencia nuestra afirmación: “¿Es digno de la civilización europea, de la que Inglaterra y Rusia son los únicos representantes en Asia Central, evocar los instintos pervertidos de las hordas asiáticas y beneficiar el odio salvaje que esos bárbaros tienen a todas las naciones cristianas y civilizadas?(…) Su misión en Asia le impone el deber imperioso de actuar de común acuerdo frente a los países asiáticos; sus intereses reales y verdaderos les aconseja tenderse mutuamente la mano (…) y defender sus conquistas hechas en nombre de la civilización y la humanidad; el porvenir de Asia y la suerte futura de sus posesiones obligan a Rusia e Inglaterra a no perder jamás de vista el papel sublime que la Divina Providencia le ha impuesto para el bien de las naciones semi-salvajes y bárbaras”.

Esta especie de: capitis deminutio que Martens auspició en el mundo afectó de manera directa nuestros derechos e intereses como Nación a favor del Reino Unido.

En el proceso de la repartición internacional entre las potencias europeas en relación con Africa y Asia, por ejemplo, Martens intervino también procurando sostener los intereses rusos y sus posibles alianzas.

Aún cuando como juez Martens motivó como es obligatorio decisiones importantes en los casos que conoció de Holanda y Gran Bretaña y de ésta y los Estados Unidos, en la sentencia del Laudo de París de 1899 hizo todo lo contrario.

Esa decisión contra Venezuela contiene gravísimos vicios procesales: falta de motivación en la sentencia; la no aplicación del principio del uti possidetis juris el cual es esencial en nuestra tradición internacional; no se examinó de manera cabal el material probatorio que describían los territorios que correspondían a las partes; se excedieron en las competencias arbitrales al acordar la navegación en dos ríos contrariando los intereses de Venezuela, todo lo cual supone, entre otros elementos, que este indigno Laudo que Guyana defiende es y debe ser ante cualquier pronunciamiento en derecho que lo revise efectivamente nulo.

La historia acusa a Martens al apoyar como jurista y como juez internacional, políticas coloniales en el Congo, Egipto, Turquía, China y Venezuela.

Jfd599@gmail.com
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