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Pensiones dignas

La Recomendación sobre Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes número 131 de la OIT (1967), indica que las mismas: “deberían reajustarse periódicamente tomando en cuenta las variaciones en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida”

  • JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ

12/02/2023 05:02 am

Al analizar en este momento en Venezuela el estado de la protección social de las personas mayores observamos signos preocupantes que suponen una causa de conflictos, la violación de sus derechos humanos y el avance de su peligrosa vulnerabilidad.

Factores como el aumento de la inflación; el deterioro del mercado laboral; la falta de actualización realista de los salarios y pensiones; el aumento de la informalidad laboral; la ausencia de una política social integral, concertada, adecuada y coherente, entre otros, agravan la delicada situación.

La Seguridad Social y la jubilación como beneficio protector de la vejez, es un derecho irrenunciable y esencial. Así lo establecen numerosos instrumentos políticos y jurídicos internacionales aceptados por Venezuela.

De acuerdo al Informe Mundial Sobre la Protección Social (OIT 2021), la cobertura efectiva en Venezuela en materia de vejez está entre el 40 y el 60% de los involucrados.

Al mismo tiempo, el CENDA indica en sus estudios que para junio del 2022 el poder adquisitivo real de salario mínimo representaba un sólo un 6,9%. De la misma manera que para mayo del 2022 la canasta básica de alimentos, bienes y servicios esenciales, CBT, se ubicaba en 670,16 US$ mensuales. En la actualidad, se requieren 29 salarios mínimos mensuales para que una familia cubra sus necesidades básicas de alimentación.

Esta compleja y delicada problemática comprende a todos los sectores e inclusive a los más emblemáticos. En materia de pensiones, por ejemplo, en la Industria Petrolera y Petroquímica, los jubilados y sobrevivientes reclaman con justicia el pago de una bonificación única de 660 US$ mensuales.

En este caso en el año 2015, la empresa dispuso del patrimonio colectivo de los jubilados estimado hasta entonces en 2.347 MM$; modificó los estatutos del fondo afectando derechos irrenunciables a cambio de firmar unos pagarés sin que hasta la fecha generen el rendimiento debido a sus beneficiarios y sin haber presentado las auditorias respectivas, reiteradamente solicitadas por el gremio que los agrupa, aspirando que se les reconozca una jubilación digna.

La Recomendación sobre Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes número 131 de la OIT (1967), indica que las mismas: “deberían reajustarse periódicamente tomando en cuenta las variaciones en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida”.

Sin duda debe cumplirse entre otros mandatos el artículo 80 de la CRBV que dispone para los jubilados: “…respetar su dignidad humana, su autonomía…” su: “…atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”.

Jfd599@gmail.com
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