Pensiones dignas
Consideramos que en términos políticos, sociales, jurídicos y éticos, el salario es sagrado, al igual que las pensiones, como medio del sustento del trabajador, los los jubilados y sus familias
Al analizar en este momento en Venezuela el estado de la protección social de las personas mayores observamos signos preocupantes que suponen una causa de conflictos, la violación de sus derechos humanos y el avance de su peligrosa vulnerabilidad.
La insuficiencia de las pensiones económicas y de salud; la ausencia de verdaderas acciones y políticas correctivas por parte de las instituciones y de las empresas responsables; la disposición inadecuada de recursos hacia fines ajenos a la prioridad que implica esta indispensable cobertura social, son parte del problema.
Nos basamos para señalarlo en datos estadísticos concretos de organizaciones especializadas; igualmente, en la realidad alarmante que motiva las demandas y protestas de la población, de los trabajadores y jubilados de distintos sectores quienes sufren esta insólita crisis que viene desarrollándose antes inclusive del inicio de la pandemia del COVID-19.
Factores como el aumento de la inflación; el deterioro del mercado laboral; la falta de actualización realista de los salarios y pensiones; el aumento de la informalidad laboral; la ausencia de una política social integral, concertada, adecuada y coherente, entre otros, agravan la delicada situación.
La Seguridad Social y la jubilación como beneficio protector de la vejez, es un derecho irrenunciable y esencial. Así lo establecen numerosos instrumentos políticos y jurídicos internacionales aceptados por Venezuela, recomendaciones de la OIT, la propia Constitución, varias leyes nacionales, así como también la jurisprudencia social patria.
De acuerdo al Informe Mundial Sobre la Protección Social (OIT, 2021) la cobertura efectiva en Venezuela en materia de vejez está entre el 40 y el 60% de los involucrados. Por su parte, en América Latina, en países distintos a Venezuela, el 34,5% de las personas mayores no tienen ingresos (Panorama Laboral, OIT 2022).
Al mismo tiempo, el CENDA indica en sus estudios que para junio del 2022 el poder adquisitivo real de salario mínimo representaba un sólo un 6,9%. De la misma manera expone que para mayo del 2022, la canasta básica de alimentos, bienes y servicios esenciales, CBT, se ubicaba en 670,16 US$ mensuales. En la actualidad, también señala esa asociación que se requieren 29 salarios mínimos mensuales para que una familia cubra sus necesidades básicas de alimentación.
Esta compleja y delicada problemática comprende a todos los sectores e inclusive a los más emblemáticos. En materia de pensiones, por ejemplo, en la Industria Petrolera y Petroquímica, los jubilados y sobrevivientes reclaman con justicia el pago de una bonificación única de 660 US$ mensuales.
En este caso, en el año 2015, la empresa dispuso del patrimonio colectivo de los jubilados estimado hasta entonces en 2.347 MM$; modificó los estatutos del fondo afectando derechos irrenunciables a cambio de firmar unos pagarés sin que hasta la fecha generen el rendimiento debido a sus beneficiarios y sin haber presentado las auditorias respectivas, reiteradamente solicitadas por el gremio que los agrupa, aspirando que se les reconozca una jubilación digna acorde la previsión de tantos años por parte de los laborantes de la que fue una de las empresas más importantes del mundo.
Además de la cobertura y la sostenibilidad del sistema, la suficiencia es uno de los elementos cardinales en materia de pensiones de jubilación. Así lo contemplan diversas normativas desde hace muchos años.
La Recomendación sobre Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes número 131, de la OIT año 1967, indica que las mismas: “deberían reajustarse periódicamente tomando en cuenta las variaciones en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida”. Desde entonces, varios instrumentos reafirman el principio y regulan los distintos niveles de prestaciones de seguridad social. Acogiendo estas reglas así lo consagran nuestra Constitución, leyes, las convenciones colectivas de trabajo, acuerdos internos empresariales, ya que tal política técnicamente se contempla como un medio estabilizador de la economía y de la misma sociedad.
Consideramos que en términos políticos, sociales, jurídicos y éticos, el salario es sagrado, al igual que las pensiones, como medio del sustento del trabajador, los jubilados y sus familias.
En un país con extremas necesidades agudizadas; donde los recursos han sido abundantes y no han sido bien utilizados; donde la justicia social es una prioridad, debe resolverse esta situación y cumplirse entre otros mandatos el artículo 80 de las Constitución que dispone para los jubilados: “…respetar su dignidad humana, su autonomía…” su: “…atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”.
Jfd599@gmail.com
La insuficiencia de las pensiones económicas y de salud; la ausencia de verdaderas acciones y políticas correctivas por parte de las instituciones y de las empresas responsables; la disposición inadecuada de recursos hacia fines ajenos a la prioridad que implica esta indispensable cobertura social, son parte del problema.
Nos basamos para señalarlo en datos estadísticos concretos de organizaciones especializadas; igualmente, en la realidad alarmante que motiva las demandas y protestas de la población, de los trabajadores y jubilados de distintos sectores quienes sufren esta insólita crisis que viene desarrollándose antes inclusive del inicio de la pandemia del COVID-19.
Factores como el aumento de la inflación; el deterioro del mercado laboral; la falta de actualización realista de los salarios y pensiones; el aumento de la informalidad laboral; la ausencia de una política social integral, concertada, adecuada y coherente, entre otros, agravan la delicada situación.
La Seguridad Social y la jubilación como beneficio protector de la vejez, es un derecho irrenunciable y esencial. Así lo establecen numerosos instrumentos políticos y jurídicos internacionales aceptados por Venezuela, recomendaciones de la OIT, la propia Constitución, varias leyes nacionales, así como también la jurisprudencia social patria.
De acuerdo al Informe Mundial Sobre la Protección Social (OIT, 2021) la cobertura efectiva en Venezuela en materia de vejez está entre el 40 y el 60% de los involucrados. Por su parte, en América Latina, en países distintos a Venezuela, el 34,5% de las personas mayores no tienen ingresos (Panorama Laboral, OIT 2022).
Al mismo tiempo, el CENDA indica en sus estudios que para junio del 2022 el poder adquisitivo real de salario mínimo representaba un sólo un 6,9%. De la misma manera expone que para mayo del 2022, la canasta básica de alimentos, bienes y servicios esenciales, CBT, se ubicaba en 670,16 US$ mensuales. En la actualidad, también señala esa asociación que se requieren 29 salarios mínimos mensuales para que una familia cubra sus necesidades básicas de alimentación.
Esta compleja y delicada problemática comprende a todos los sectores e inclusive a los más emblemáticos. En materia de pensiones, por ejemplo, en la Industria Petrolera y Petroquímica, los jubilados y sobrevivientes reclaman con justicia el pago de una bonificación única de 660 US$ mensuales.
En este caso, en el año 2015, la empresa dispuso del patrimonio colectivo de los jubilados estimado hasta entonces en 2.347 MM$; modificó los estatutos del fondo afectando derechos irrenunciables a cambio de firmar unos pagarés sin que hasta la fecha generen el rendimiento debido a sus beneficiarios y sin haber presentado las auditorias respectivas, reiteradamente solicitadas por el gremio que los agrupa, aspirando que se les reconozca una jubilación digna acorde la previsión de tantos años por parte de los laborantes de la que fue una de las empresas más importantes del mundo.
Además de la cobertura y la sostenibilidad del sistema, la suficiencia es uno de los elementos cardinales en materia de pensiones de jubilación. Así lo contemplan diversas normativas desde hace muchos años.
La Recomendación sobre Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes número 131, de la OIT año 1967, indica que las mismas: “deberían reajustarse periódicamente tomando en cuenta las variaciones en el nivel general de ganancias o en el costo de la vida”. Desde entonces, varios instrumentos reafirman el principio y regulan los distintos niveles de prestaciones de seguridad social. Acogiendo estas reglas así lo consagran nuestra Constitución, leyes, las convenciones colectivas de trabajo, acuerdos internos empresariales, ya que tal política técnicamente se contempla como un medio estabilizador de la economía y de la misma sociedad.
Consideramos que en términos políticos, sociales, jurídicos y éticos, el salario es sagrado, al igual que las pensiones, como medio del sustento del trabajador, los jubilados y sus familias.
En un país con extremas necesidades agudizadas; donde los recursos han sido abundantes y no han sido bien utilizados; donde la justicia social es una prioridad, debe resolverse esta situación y cumplirse entre otros mandatos el artículo 80 de las Constitución que dispone para los jubilados: “…respetar su dignidad humana, su autonomía…” su: “…atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”.
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