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Los diputados de Amazonas

JESÚS M. CASAL. H. Uno de los episodios de inconstitucionalidad de este tiempo que no debió ocurrir y no debe repetirse en un futuro institucional civilizado

  • Diario El Universal

02/03/2018 03:34 pm

JESÚS M. CASAL H.

En días pasados el Tribunal Supremo de Justicia desempolvó súbitamente el expediente judicial referido a la impugnación de la elección de los Diputados del estado Amazonas y de la Región Sur Indígena. Lo había sepultado desde el 1 de diciembre de 2016, cuando difirió la fijación de la oportunidad para la audiencia que pone fin al trámite procesal y da lugar a la emisión de la sentencia definitiva. Así se mantuvo la causa, paralizada, por más de un año, tal vez porque oficiosamente se resolvió que la suerte del proceso estaba supeditada a negociaciones políticas ensayadas en varias ocasiones desde noviembre de 2016. 

Lo cierto es que la ruta abierta segando la constitucionalidad para despojar a la oposición de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional no puede llevar sino a la confirmación de uno de los episodios de mayor arbitrariedad en nuestra historia.

La mayoría calificada opositora

Recordemos que el 30 de diciembre de 2015 las vacaciones judiciales fueron sorpresiva y fugazmente interrumpidas, principalmente para recibir el recurso intentado contra los resultados electorales de los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015, en el Estado Amazonas y en la Región Indígena Sur, y otorgar la medida de amparo cautelar solicitada por los recurrentes. Esta medida acordaba la suspensión de los efectos de la proclamación de los diputados correspondientes, lo cual implicaba desconocer una situación jurídica ya creada a causa de la elección y proclamación, que no podía ser revertida mediante un amparo cautelar. La condición de diputado se adquiere con la proclamación (art. 200 de la Constitución) y esto resultó corroborado por la juramentación e incorporación a la Asamblea Nacional de los diputados electos como candidatos de la MUD en esas circunscripciones.

Dichos resultados electorales podían ser impugnados judicialmente, pero los diputados tenían derecho a ejercer sus funciones hasta la adopción de una sentencia definitiva en un procedimiento instruido conforme a las reglas del debido proceso. La Sala Electoral no lo permitió y los electores indígenas de la Región Sur al igual que el conjunto de los electores del estado Amazonas se quedaron sin representación propia en la Asamblea Nacional. Se han violado flagrantemente sus derechos políticos, así como las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, cuya facultad de calificar a sus miembros fue vulnerada e incluso la de su Presidente de comparecer en ese juicio en defensa de esa facultad. 

El perjuicio institucional causado por la decisión cautelar de la Sala Electoral ha sido inmenso, a lo cual se ha añadido la denegación de justicia en que luego se incurrió. En resguardo de sus derechos y los de sus electores, los diputados correspondientes acudieron ante la Sala Electoral y formalizaron oportunamente oposición a la medida de amparo cautelar, pero la Sala Electoral incurrió en grave demora al pronunciarse después de más de seis meses, posteriores al vencimiento del lapso legal previsto para decidir, que es de ocho días hábiles. 

Ante esta violación al debido proceso y ante la prolongación de los efectos de una medida cautelar que dejaba a los correspondientes electores y en particular a los pueblos indígenas de la Región Sur sin representación, Nirma Guarulla, Julio Igarza y Romel Guzamana acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y obtuvieron un pronunciamiento en el que esta Comisión, por medio de su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, manifestaba su preocupación ante la falta de representación parlamentaria propia de los pueblos indígenas de los estados Amazonas y Apure. 

De un exceso a otro mayor

Lo demás ya es conocido. La arbitrariedad cometida contra los pueblos indígenas y demás electores de esas circunscripciones ha conducido a otra de mayor calado, como lo es la construcción e imposición de la aberrante tesis del desacato de la Asamblea Nacional, que invalida de entrada todos sus actos y a la postre al propio órgano constitucional, lo cual es insólito en un Estado democrático de Derecho. 

Dicho artificio judicial ha liquidado funcionalmente a la Asamblea Nacional, menoscabando los derechos de todos los venezolanos, de una u otra corriente, a la participación y a la representación política. Aunque ello no parece importar a una parte de los elegidos como diputados, la violación esbozada de los derechos políticos y de las competencias del Parlamento es muy grave desde el prisma democrático. Es uno de los episodios de inconstitucionalidad de este tiempo que no debió ocurrir y no debe repetirse en un futuro institucional civilizado.

jesusmariacasal@gmail.com

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