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¡El caso Monetary Gold no se aplica a Venezuela!

Venezuela alega que la CIJ carece de jurisdicción, y, basada en el precedente sentado en el caso Monetary Gold, que la demanda de Guyana es inadmisible porque el RU no es parte en el juicio, y es indispensable que lo sea por tener interés en el pleito

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

22/11/2022 05:00 am

Existe un bloque integrado por el Tratado Arbitral de 1897 (TA), el Laudo Arbitral de 1899 (LA) y el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG). En éste, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) y Venezuela acordaron revisar la validez del LA. El TA es el primer compromiso “para determinar la frontera”, es decir, para establecer a cuál país (Guyana o Venezuela) pertenece el Esequibo. El TA y el AG son mandatos vigentes para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), los cuales deberá interpretar. Del AG se extinguieron casi todas sus normas desde que la disputa está en manos de la CIJ, pero se mantiene la orden a ésta de precisar si el LA es válido o nulo, y también funciona como el segundo compromiso.

Los argumentos de Venezuela para objetar preliminarmente la jurisdicción de la CIJ son: 1) Que Venezuela no ha consentido en ello, pues el AG exige que se llegue a un acuerdo amistoso a través de una solución práctica, y que se agoten todos los medios del artículo 33 de la Carta de la ONU. 2) que no está definido el alcance de la disputa ni los elementos a tener en cuenta para resolverla. Esa afirmación es errónea porque el TA y el AG son los compromisos. Cuando Venezuela conteste el fondo de la demanda, debe reconvenir (contrademandar) la nulidad del primero, para cerrar el paso por una rendija peligrosa.

La CIJ, en su decisión de diciembre de 2020, admitió la solicitud de Guyana y aplicó el TA para decir que en él “se utilizó el término `controversia´ al referirse a la disputa original que fue sometida al tribunal arbitral establecido bajo el Tratado para determinar la línea de delimitación…”. Esto indica que para “el alcance” y “los elementos a tener en cuenta”, la CIJ se fundamentará en el TA y el AG cuando decida.

El procedimiento ante la CIJ se inicia: 1) mediante una solicitud (como lo hizo Guyana); y, 2) mediante la notificación de un compromiso. El LA fue consecuencia del compromiso que significó el TA, es decir, en éste se fijaron las reglas que debieron respetarse en el LA. El AG también funciona como compromiso en caso de que sea anulado el LA, pues ordena resolver la controversia; y la decisión del 2020 de la CIJ dice: “que es competente para conocer de las pretensiones de Guyana relativas a la validez de la sentencia de 1899 sobre la frontera… así como de la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo concerniente a la frontera”.

La jurisdicción de la CIJ tiene los consentimientos del RU y Venezuela, expresados en el TA (para el LA) y en el AG, al aceptar, como medio de solución de la controversia, “el acuerdo judicial”. Guyana, como causahabiente (cesionaria) del RU, aceptó el TA y el AG (lo suscribió); y en su demanda invoca el TA, el AG y la validez del LA.

Venezuela alega que la CIJ carece de jurisdicción, y, basada en el precedente sentado en el caso Monetary Gold, que la demanda de Guyana es inadmisible porque el RU no es parte en el juicio, y es indispensable que lo sea por tener interés en el pleito; que sin la presencia del RU no puede admitirse la demanda; el RU no solo se vería afectado por la sentencia sino que sería el objeto mismo de la decisión sobre el fondo; es decir, aduce Venezuela, se afectarían derechos y obligaciones de un Estado ausente. Fue el RU, alega Venezuela, no Guyana, quien fue parte en el TA y en el LA; y también fue el RU quien interfirió en esos procedimientos y es responsable del fraude y corrupción cometidos, enfatiza Venezuela.

Varios países eran parte del juicio Monetary Gold; pero había una controversia entre Italia contra Albania, que la CIJ decidió que no podía decidir sin el consentimiento de Albania, y que, de hacerlo, quebrantaría el principio de que la CIJ solo puede ejercer jurisdicción sobre un Estado cuando éste consienta en ello. Dijo la CIJ “no se trata solamente de que intereses jurídicos de Albania serían afectados por el fallo; se trata de que esos intereses constituirían precisamente el objeto del fallo”.

Lamentablemente, Venezuela verá desestimados ambos argumentos porque: 1) el caso Monetary Gold es distinto al de Venezuela; 2) el RU formó parte del TA y del AG, y cedió sus derechos y obligaciones a Guyana; 3) Albania tenía interés en las resultas del pleito y no era parte en él. ¡Italia pidió que Albania fuese condenada! ¡Venezuela debe reconvenir a Guyana por la falsificación que el RU hizo de los mapas y solicitar que éste sea traído al juicio!

No es acertada Venezuela (Nº 134, decisión del 2020), acerca de que “Si la Corte afirma su jurisdicción sobre los reclamos de Guyana, entonces el Acuerdo de Ginebra se dará por terminado sin haber satisfecho el objetivo final que motivó su celebración, a saber, una solución práctica, aceptable y satisfactoria del diferendo territorial. Decidir sobre la validez del Laudo de 1899 no servirá para este propósito. Por el contrario, dificultará la solución”. Tampoco es acertado afirmar que si la CIJ decide que tiene jurisdicción, significará que viola el AG; e implicaría que no puede resolver la disputa bajo los términos del AG porque no está en posición de encontrar “una solución práctica, aceptable y satisfactoria de la controversia”. También está errada Venezuela cuando afirma que cualquier fallo de la CIJ sobre el fondo de la demanda no resolvería la disputa como se contempla en el AG. El AG, al prever el “arreglo judicial”, que es un medio litigioso, se apartó de los otros medios (la negociación, la investigación, etc.), a la vez que elimina la posibilidad de la solución práctica satisfactoria para ambas partes, y pone en las manos de la CIJ la solución de la controversia.

Al contestar el fondo, Venezuela debe intentar varias reconvenciones (contrademandas contra Guyana) como nunca antes en la historia de la CIJ. ¡Guyana ganará la incidencia preliminar discutida en este momento porque la CIJ decidirá que tiene jurisdicción! 

nelsonramirez@hotmail.com 
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