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¿Por qué Venezuela ganará el juicio a Guyana?

La mentira es irrefragable porque Venezuela presentó las pruebas que causaron que ¡los británicos aprobaran el Acuerdo de Ginebra!, incluido el escándalo de Severo Mallet-Prevost

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

01/11/2022 05:00 am

El artículo 28 del Estatuto de la CIJ indica que su función “es decidir conforme al derecho internacional las controversias”, y el artículo 53.2. ibidem ordena que antes de dictar su decisión, la CIJ deberá asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”. El artículo 38.2 del Reglamento de la CIJ dice que la solicitud de incoación del juicio indicará “una exposición sucinta de los hechos y fundamentos (de derecho) en que se basa la demanda”. Venezuela ganará el juicio porque es imposible declarar con lugar lo alegado por Guyana porque la demanda: 1) No está fundada en el derecho. 2) Los hechos invocados son falsos. Sería fraudulento dar cabida en derecho a la demanda de Guyana, porque está fundada en hechos que ella misma falsificó (N° 9, Institute Proceedings), al manipular la doctrina sentada en la sentencia del caso Nicaragua-Honduras (CNH).

No está fundada en derecho porque el único que invoca Guyana lo falsificó por afirmar que la prolongada aceptación del Laudo por parte de Venezuela “desde 1899 hasta 1962, recuerda el Laudo Arbitral dictado por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906 (Nicaragua Vs. Honduras), donde la Corte rechazó la demanda similar de que el Laudo de 1906 de la frontera entre Nicaragua y Honduras era `nulo y sin efecto´, porque `Nicaragua por expresa declaración y conducta, reconoció el Laudo como válido, y que Nicaragua no puede dar marcha atrás de ese reconocimiento”.

Como Guyana alega que Venezuela no puede solicitar la nulidad del LA porque lo aceptó, significa que falseó su único fundamento de derecho porque no es cierto que la jurisprudencia del CNH sea aplicable a Venezuela, ya que: 1) En el CNH no existía un tratado como el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG) mediante el cual las partes otorgaron vigencia al pleito y renunciaron implícitamente al Estoppel (desistimiento a reclamo derivado de la conducta asumida). 2) El laudo del Rey de España (LRE) fue motivado. De opuesto, el LA es absolutamente inmotivado, nada explica. 3) El LRE cumplió las formalidades, en tanto que el LA es fraudulento por carecer de razonamiento; los árbitros ni siquiera transcribieron o reseñaron los argumentos de Venezuela, sino que optaron por el silencio porque no pudieron justificar lo decidido. 4) En el caso de Venezuela, la CIJ no podrá decir que por no ser “un tribunal de apelación” (como lo sostuvo en el CNH) no puede entrar a conocer lo que alegará Venezuela en su contramemoria contra la validez del LA, dado que el AG prevé que la CIJ decida sobre la validez del LA, y Guyana así lo demandó. 5) En el caso de Venezuela, ningún Presidente (como ocurrió con uno de Nicaragua) felicitó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) “por haber ganado la partida”, ni dijo “que la enojosa cuestión de los límites se había resuelto de modo satisfactorio”. 6) La Corte dijo que Nicaragua reconoció el laudo como obligatorio y ya no podía retractarse, y que el hecho de que Nicaragua no hubiera planteado nada contra la validez del laudo durante varios años, después de conocerlo, confirmaba esa conclusión. 7) Incluso, dijo la CIJ, aunque no hubiera habido repetidos actos de reconocimiento y las reclamaciones hubieran sido formuladas oportunamente, el laudo es válido. 8) La primera objeción de Nicaragua era que el Rey de España excedió los límites de su competencia (abuso), al no observar las reglas del Tratado Gámez-Bonilla, pero la Corte no aceptó el argumento. 9) Nicaragua alegó que el laudo era nulo por un error esencial, pero la Corte dijo que la valoración de documentos y demás pruebas es discrecional y no pueden ser impugnados. 10) El último motivo de nulidad alegado fue la supuesta insuficiencia de razones de las conclusiones del árbitro, que fue rechazado por la Corte. 11) Honduras alegó una presunción a favor del laudo porque presentaba todas las apariencias externas de regularidad, añadiendo que correspondía a Nicaragua la carga de refutar la presunción y probar que el laudo era nulo. Al revés, el LA, por carecer de argumento, es arbitrario y producto del abuso de poder; y no cumplió los requisitos del Tratado Arbitral de 1897.

En cuanto a los hechos, la demanda es improcedente por ser falsos: A) Es falso (Nº 4) que “En todo momento después del Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, hasta la independencia de Guyana en 1966, el Reino Unido… aceptó que el Laudo y el acuerdo finalmente resolvieron todas las reclamaciones territoriales y fijó los límites permanentes… Todo el tiempo, desde su independencia en 1966, Guyana aceptó que el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 son válidos y legalmente obligatorios tanto para Guyana ̶ como sucesora del Reino Unido ̶ como para Venezuela, y que la frontera siempre ha sido la que fijó el Laudo Arbitral de 1899 y el Acuerdo de 1905”. Como se ve, Guyana miente con ese razonamiento, pues oculta que el AG definió la disputa y concretó los medios para controvertir la validez del LA, por lo cual es imposible argumentar que, desde 1966, para Guyana sea válido y no discutido el LA. Guyana, con mentiras, pretende patentizar un estatus de aquiescencia de Venezuela (premisa falsa). B) Es falso (Nº 5) que “entre 1899 y 1962 Venezuela, repetidamente, haya expresado su incondicional aceptación de la validez legal y fuerza obligatoria del Laudo Arbitral de 1899 y del Acuerdo de 1905”. Soslaya Guyana que Venezuela jamás aceptó el LA, tan es así que, en 1899, su agente en el tribunal arbitral, J.M. Rojas, calificó la sentencia de “irrisoria y manifiesta injusticia”; e Ignacio Andrade, presidente de Venezuela, afirmó, en 1899, “el laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado”. Guyana afirma (Nº 6) que fue en 1962 que Venezuela cambió de posición. Guyana busca que la CIJ vea el comportamiento y la actitud de Venezuela (como los de Nicaragua) como prueba de que aceptó el LA, y que durante varios años no formuló objeción. C) Es falso (Nº 9) que “Venezuela no ha producido ninguna prueba para justificar su tardío rechazo del Laudo Arbitral de 1899”. La mentira es irrefragable porque Venezuela presentó las pruebas que causaron que ¡los británicos aprobaran el Acuerdo de Ginebra!, incluido el escándalo de Severo Mallet-Prevost.

nelsonramirez@hotmail.com

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