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Siria, Ucrania y El Derecho Penal Internacional

Es necesario señalar que la Justicia Penal de los grandes Estados ante graves crímenes contra la humanidad, fue posible, por los 40 millones de víctimas de la Segunda Guerra Mundial

  • JULIO CÉSAR PINEDA

06/10/2022 05:04 am

Los crímenes de guerra y las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tanto en la larga guerra de once años en Siria, como los ocurridos en estos siete meses de invasión rusa a Ucrania, han revalorizado el papel del el nuevo Derecho Penal Internacional.

La Comunidad Internacional siempre buscó garantías en la defensa de los Derechos Humanos con instancias jurídicas supra nacionales. Después de la Segunda Guerra Mundial se fueron anexando al Derecho Internacional figuras de naturaleza penal como el Genocidio, Los Crímenes Contra la Humanidad, Los Crímenes de Guerra, Las Normas Contra La Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles Inhumanos o Degradantes. Así se fue configurando una rama especial del Derecho, cuya mejor expresión ha sido la creación de la Corte Penal Internacional (17 de Julio de 1998).

El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario fue fundamental en este proceso de la Justicia Penal Internacional. Permanentemente el Principio de la Soberanía de los Estados, se invocaba para impedir el castigo a los responsables de los Crímenes Internacionales. Solo los Tribunales Nacionales tenían la capacidad para conocer de estos casos. Con las nuevas instituciones penales se ha hecho más difícil la impunidad. Fue solo en 1945, cuando se crearon las dos primeras jurisdicciones penales internacionales, los Tribunales de Núremberg y de Tokio, y fue la primera vez que se definieron los Crímenes de Guerra, los Crímenes Contra la Paz y los Crímenes Contra la Humanidad. El Crimen de Guerra ya estaba esbozado en la historia del Derecho Internacional Humanitario, cuya concreción se dio en las cuatro Convenciones de Ginebra, aprobadas en 1949. El Crimen Contra la Humanidad fue establecido en 1945 en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg como acto inhumano durante los conflictos y el Crimen de Genocidio fue señalado por la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio, establecido por la ONU.

Es necesario señalar que la Justicia Penal de los grandes Estados ante graves crímenes contra la humanidad, fue posible, por los 40 millones de víctimas de la Segunda Guerra Mundial. Las potencias vencedoras se vieron obligadas a crear el Tribunal de Núremberg y en enero de 1946 se puso en marcha el Tribunal Internacional de Tokio. Terminado los procesos en Núremberg en 1946 y en Tokio en 1948, por ser tribunales Ad-Hoc, al cumplir su cometido, fueron disueltos.

Casi 50 años después de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y ante los delitos de guerra en Yugoslavia y Ruanda, se establecieron Tribunales Internacionales, pero esta vez por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Durante la Guerra Fría y la Bipolaridad las dos grandes potencias impidieron el desarrollo de la nueva Justicia Penal Internacional, a pesar de la insistencia de las ONU para crear un Tribunal Permanente y Universal. Con la caída del Muro de Berlín, y posteriormente ante las tragedias como las de Yugoslavia y de Ruanda, el Consejo de Seguridad creo dos tribunales especiales, el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, establecido en 1993, y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994. Fue importante el sometimiento a juicio en el caso de Yugoslavia, del Presidente en ejercicio en 1999 Slobodan Milosevic, para terminar con la impunidad de los Jefes de Gobierno de Estado en regímenes dictatoriales.

Los Tribunales Penales de Yugoslavia y Ruanda se fundamentaron en el Capítulo VII de la Carta de la ONU, a diferencia de los Núremberg y Tokio creados por las potencias vencedoras.

La experiencia de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda prepararon la creación de una jurisdicción universal y permanente, la cual se concretó en la conferencia convocada por la ONU que aprobó el Estatuto de Roma el 17 de Julio de 1998, estableciendo la Corte Penal Internacional, justicia que está limitada a los estados que firmen y ratifiquen este Tratado.

La CPI es la culminación del proceso de internacionalización de la justicia penal. El Tratado de Roma, es producto del Trabajo de 150 Estados que lo discutieron y negociaron, entró en vigencia el 1° de Julio de 2002. Venezuela se hizo parte del Estatuto de Roma el 13 de diciembre de 2002, convirtiéndose en el primer país latinoamericano en hacerlo.

La CPI, es competente ante hechos que puedan calificarse de Genocidio y Crímenes Contra la Humanidad, Agresión y Crímenes de Guerra realizados en el territorio de Estados miembros del Tratado o nacionales del Estado parte de la Convención.

Con la CPI se fortalece el nuevo Derecho Penal Internacional tanto en materia sustantiva como procesal. El Derecho Penal Internacional, se enriquece con el Derecho Internacional Clásico y con las realidades del Derecho Penal de cada país. Ha sido fundamental para este DPI el desarrollo que ha adquirido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, aplicado tanto a conflictos Internacionales como Intra-Nacionales.

En las situaciones de guerra internar como Siria o Guerra Internacional como Ucrania, Las Naciones Unidas por intermedio del Consejo de Derechos Humanos han señalado la necesidad de establecer un Tribunal Especial para cada caso o el sometimiento a la Corte Penal Internacional, estos delitos no pueden quedar impunes.

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