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La inepta acumulación de Guyana con “el Acuerdo de 1905”

Guyana, consciente de que el LA es nulo, desesperadamente intenta dar jerarquía de contrato (que no tiene) al mal denominado “Acuerdo de 1905”

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

16/08/2022 05:00 am

En la solicitud de inicio del procedimiento presentada por Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), alega que ̶̶ de acuerdo con el Tratado de Arbitraje de Washington de 1897 ̶ el Laudo Arbitral de 1899 (LA) “fue un completo, perfecto, y definitivo arreglo de todos los asuntos relacionados con la determinación de los límites entre la colonia británica de Guyana y Venezuela”. También alega: “Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, una comisión anglo-venezolana identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido por el Laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y acompañaron mapas de acuerdo con el Laudo Arbitral de 1899. Guyana, abusiva y fraudulentamente, califica dicha declaración conjunta como “Acuerdo de 1905”, cuando, en verdad, no es un acuerdo ni un contrato, pues es la ejecución coactiva del LA de colocación de hitos, orden que fue acompañada con la presión del bloqueo naval británico que comenzó el 8 de diciembre de 1902, del cual el vicealmirante inglés, Archibald Lucas Douglas, expresó en el diario La Guaira: “Por la presente se notifica que un bloqueo ha sido declarado para los puertos de La Guaira, Carenero, Guanta, Cumaná, Carúpano y las bocas del Orinoco, y se hará efectivo desde y después del 20 de diciembre”.

Guyana demandó que la CIJ declare: a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante… y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante… b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. c) Venezuela se retirará inmediatamente y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y de todos y cada uno de los demás territorios reconocidos como territorio soberano de Guyana de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada por Guyana para realizar actividades económicas o comerciales en el territorio de Guyana según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”.

Un profesor, jefe de cátedra de Derecho Internacional Público en una universidad venezolana, después de decir que la CIJ declaró su competencia tanto para conocer la validez del LA que fijó la frontera, como para decidir “el arreglo definitivo de la disputa sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela”, y que el aspecto medular de esta controversia tiene que ver con la nulidad o validez del laudo, aseveró estos disparates: “Lo otro, la cuestión relacionada con el arreglo definitivo de la frontera terrestre entre ambos países, es un asunto colateral que sólo surgirá si la CIJ declara que el LA es nulo. Por el contrario, si se determina que es valido éste ya habría fijado la frontera entre ambos países, y solo restaría acatarlo”.

Es lamentable que el profesor haya caído en la trampa de Guyana al no percatarse de: 1) que ella busca engañar a la CIJ y a Venezuela como si el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 fuesen dos pretensiones distintas y autónomas (validez del LA y del “Acuerdo de 1905” ̶ “acuerdo definitivo de la frontera terrestre” ̶), con lo cual Guyana persigue sorprender a Venezuela con la jurisprudencia “Estoppel”, esto es, para que la CIJ decida que Venezuela aceptó el LA al fijar la frontera en “el Acuerdo de 1905”. 2) que no es un asunto colateral (o secundario) sino principal. 3) que no es cierto el punto de que “sólo surgirá” si la CIJ declara que el LA es nulo. No, profesor, si la CIJ declara la nulidad del LA, automáticamente es inexistente el mal llamado “Acuerdo de 1905”. 4) Si la CIJ declara que es válido el LA, automáticamente lo es dicho “Acuerdo”, es decir, la ejecución del LA. Si se determina que el LA es válido, obvio es que, como dice el profesor, éste ya habría fijado la frontera entre ambos países, y solo restaría acatarlo.

La trampa de Guyana es evidente y logró engañar al profesor. En verdad, la pretensión de validez del “Acuerdo de 1905” es una acción declarativa improcedente e innecesaria (por ser accesoria del LA), vale decir, es una trampa tratar dicha pretensión como autónoma porque el LA y “el Acuerdo” constituyen una unidad. Procesalmente, ni siquiera podría ser una pretensión subsidiaria que dependa de una principal como es la de la validez del LA. Sería absurdo y errado plantear como pretensión subsidiaria la validez del “Acuerdo de 1905”, para el supuesto caso de que se declarara sin lugar la nulidad del LA.

No es un “Acuerdo” porque carece de consentimiento, objeto y causa, pues de lo que se trata es de la ejecución del LA, es su efecto. El título del “Acuerdo” es el LA, es decir, el “Acuerdo” carece de título y de objeto porque el que los tiene es el LA. No se trata de una acumulación simple, pues sería inadmisible demandar aparte (autónomamente) la declaración de validez del “Acuerdo” de “arreglo definitivo de la frontera terrestre”. El “Acuerdo” no tendría vida si no existiera el LA. Su naturaleza accesoria y su inescindible dependencia del LA son tales (parásito) que la declaratoria de nulidad del LA necesariamente abrazaría la nulidad del “Acuerdo”.

Guyana, consciente de que el LA es nulo, desesperadamente intenta dar jerarquía de contrato (que no tiene) al mal denominado “Acuerdo de 1905”, por lo cual, Venezuela, a la brevedad posible, debe solicitar a la CIJ que revoque su declaración de competencia o admisión de la memoria (Application Instituiting Proceedings, file in the Registry of the Court on 29 March 2018) en cuanto a la pretensión de Guyana de que “es válido y vinculante” “el límite establecido por el Acuerdo de 1905, pues tal pedimento no puede acumularse al de la validez del LA por constituir una inepta acumulación de acciones. Venezuela debe insistir en la naturaleza de dicho “Acuerdo” y eventualmente solicitar su nulidad en la contramemoria. ¡Si Venezuela pelea bien recuperará su Esequibo, pues la asiste la razón! 

nelsonramireztorres@gmail.com
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