El robo de Guyana fue y es crimen de lesa humanidad
Denúnciesele ante la Corte Penal Internacional: automática prejudicialidad penal absoluta
Guyana pertenece a Venezuela por el principio jurídico del uti possidetis iuris, según el cual los Estados conservan el dominio sobre los territorios que geográfica e históricamente le pertenecían. Tal principio –de gran abolengo jurídico– ha sido esgrimido e invocado por Venezuela desde que se independizó de España, como título legítimo de su dominio eminente sobre su territorio en la nueva República, igual al que le correspondía hasta ese momento a la antigua Capitanía General. Ese principio fue reconfirmado por la Corte Internacional de Justicia en la sentencia de 1986 entre Burkina Faso y Malí. Pese a esto, en 1895 Inglaterra robó a Venezuela más de ciento sesenta y siete mil kilómetros cuadrados, en nuestra Guayana Esequiba.
Simón Bolívar, al fin de la Guerra de Independencia, fue el primero en proponer que los países libertados mantuvieran las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español.
Aquel atroz despojo fue y es un imprescriptible crimen de lesa humanidad, o aquel que daña u ofende del modo más grave a la Humanidad. El daño supone, más que un perjuicio material a ésta en general, uno de índole moral originado en la gran malignidad implícita en tales crímenes, que ofenden el sentido ético y por ello repugnan a la conciencia de los pueblos.
Estos crímenes participan de aquella tesitura “in atrocioribus” (en atrocidad) que les confiere su gravísimo sello distintivo contra el género humano. Esa perversa cualidad esencial e invariable comunícales su carácter cosmopolita y el convencimiento de que menoscaban principios éticos universales. Y por eso interesan tánto al Derecho Penal, que es el más ético del Derecho. Así que lo bestial y lo cruel es antípoda de lo humanitario y de lo humanitarista (“humanista” suelen decir algunos criollos esperpénticamente) y por ello muchas veces constituyen delito.
En sentido estricto son los crímenes de aquella índole, cometidos con univocidad de dolo por el Estado o funcionarios que lo representen o cumplan sus órdenes; o por particulares que actúen en connivencia con el Estado e incluso no complotados con el Estado. De la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma perfiló el históricamente desdibujado contorno de tales crímenes y los describió en precisos tipos penales.
El Art. 7 eiusdem señala, en su numeral 1, que “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo I contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política (...) “Crímenes de lesa humanidad: (…) 1h) Persecución (…) 2g) “Por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales (…)” (resaltado mío).
El Diccionario de la Real Academia –en su 23 edición o “Edición del Tricentenario”– persiste en definir la “privación” como, vaya coincidencia, “1. acción de despojar, impedir o privar” (resaltados míos). Ha mucho e incluso en este artículo y con reiteración califico lo de Guyana como un despojo. El mismo DRAE y esa última edición (300 años) enseña que despojar es “1. Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia” (resaltado mío).
En Derecho Criminal o Penal es harto sabido, de antiguo, que la violencia contra las personas puede ser física (vis física) o moral (vis moral). La violencia moral, cuando se constriñe u obliga a aceptar o dar algo en lucro de otro u otros es extorsión. Hace años y al describir el catálogo criminoso habido contra Venezuela para despojarla de nuestra Guayana Esequiba, incluyo la extorsión en tan siniestra lista.
Afirmo que la organización criminal que con dolo preexistente serpenteó contra Venezuela para despojarla de la tan vasta cuan rica región, extorsionó a Venezuela para que aceptara la gran farsa que aquella organización urdió para dar apariencia de legalidad al despojo: al efecto amenazó a Venezuela con también quitarle más territorio y hasta el delta del Orinoco.
Hubo atroz violencia moral y extorsión para que a nuestra Patria no la representaran venezolanos sino estadounidenses. Venezuela transigió por estar empobrecida, agobiada y por evitar una mortandad. Así el comité de árbitros (dúo de estadounidenses, dos ingleses y un ruso), animados por la abominable geofagia británica, descargó su fraudulento y extorsivo laudo: uno de los casos más detestables de piratería inglesa en los fastos universales y su mayor robo en América.
Simón Bolívar, al fin de la Guerra de Independencia, fue el primero en proponer que los países libertados mantuvieran las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español.
Aquel atroz despojo fue y es un imprescriptible crimen de lesa humanidad, o aquel que daña u ofende del modo más grave a la Humanidad. El daño supone, más que un perjuicio material a ésta en general, uno de índole moral originado en la gran malignidad implícita en tales crímenes, que ofenden el sentido ético y por ello repugnan a la conciencia de los pueblos.
Estos crímenes participan de aquella tesitura “in atrocioribus” (en atrocidad) que les confiere su gravísimo sello distintivo contra el género humano. Esa perversa cualidad esencial e invariable comunícales su carácter cosmopolita y el convencimiento de que menoscaban principios éticos universales. Y por eso interesan tánto al Derecho Penal, que es el más ético del Derecho. Así que lo bestial y lo cruel es antípoda de lo humanitario y de lo humanitarista (“humanista” suelen decir algunos criollos esperpénticamente) y por ello muchas veces constituyen delito.
En sentido estricto son los crímenes de aquella índole, cometidos con univocidad de dolo por el Estado o funcionarios que lo representen o cumplan sus órdenes; o por particulares que actúen en connivencia con el Estado e incluso no complotados con el Estado. De la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma perfiló el históricamente desdibujado contorno de tales crímenes y los describió en precisos tipos penales.
El Art. 7 eiusdem señala, en su numeral 1, que “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo I contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política (...) “Crímenes de lesa humanidad: (…) 1h) Persecución (…) 2g) “Por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales (…)” (resaltado mío).
El Diccionario de la Real Academia –en su 23 edición o “Edición del Tricentenario”– persiste en definir la “privación” como, vaya coincidencia, “1. acción de despojar, impedir o privar” (resaltados míos). Ha mucho e incluso en este artículo y con reiteración califico lo de Guyana como un despojo. El mismo DRAE y esa última edición (300 años) enseña que despojar es “1. Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia” (resaltado mío).
En Derecho Criminal o Penal es harto sabido, de antiguo, que la violencia contra las personas puede ser física (vis física) o moral (vis moral). La violencia moral, cuando se constriñe u obliga a aceptar o dar algo en lucro de otro u otros es extorsión. Hace años y al describir el catálogo criminoso habido contra Venezuela para despojarla de nuestra Guayana Esequiba, incluyo la extorsión en tan siniestra lista.
Afirmo que la organización criminal que con dolo preexistente serpenteó contra Venezuela para despojarla de la tan vasta cuan rica región, extorsionó a Venezuela para que aceptara la gran farsa que aquella organización urdió para dar apariencia de legalidad al despojo: al efecto amenazó a Venezuela con también quitarle más territorio y hasta el delta del Orinoco.
Hubo atroz violencia moral y extorsión para que a nuestra Patria no la representaran venezolanos sino estadounidenses. Venezuela transigió por estar empobrecida, agobiada y por evitar una mortandad. Así el comité de árbitros (dúo de estadounidenses, dos ingleses y un ruso), animados por la abominable geofagia británica, descargó su fraudulento y extorsivo laudo: uno de los casos más detestables de piratería inglesa en los fastos universales y su mayor robo en América.
Guyana –con el impúdico y todopoderoso apoyo de Inglaterra– logró sustraer el diferendo y confiarlo a la incompetente Corte Internacional de Justicia.
aaf.yorga@gmail.com
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