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Emiten decreto para optimización y dinamización de procesos de exportación

En la Gaceta Oficial número 42.145 con fecha de 09 de junio de 2021, fue publicado el Decreto número 4.525, en el que se dicta la optimización y la dinámica de los procesos de exportación

  • Diario El Universal

13/06/2021 10:42 am

Caracas.- La nueva normativa tiene la finalidad de simplificar los certificados, permisos y licencias que son exigidos por los órganos o entes de administración pública para llevar a cabo los procesos de envío.

Según lo expuesto en el Artículo 2, se autoriza de los regímenes legales para la exportación, a las mercancías de industria y producción nacional, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto. 

De acuerdo con los Artículo 3 y 4, se exime de los regímenes legales para la exportación a las mercancías sujetas al Ministerio de Alimentación y al Ministerio de Pesca y Acuicultura.

El documento también contempla “la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en el Capítulo II, Sección VI del Decreto No 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016 ”.

Seguimiento y monitoreo

Según señala el Artículo 6, se permite la no aplicación “de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes y estarán supeditados al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantiza la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto ”.

Registro de la exportación

El beneficio establecido en el Decreto, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Vigencia

Este Decreto tendrá una vigencia de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un período igual al antes mencionado.
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